La Justicia otorga la administración temporal de las tierras a hijos que impugnan el testamento de su padre por desheredación para prevenir el abandono.

La Audiencia Provincial intervino temporalmente para impedir el abandono de las tierras familiares mientras se dirimía el conflicto hereditario

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Tras el fallecimiento de su padre, dos hermanos descubrieron inesperadamente que habían sido excluidos de la herencia en favor de su hermana. Durante la lectura del testamento surgió un conflicto familiar que terminó escalando hasta los tribunales. Más allá de las relaciones entre familiares, estaba en juego la continuidad de las tierras que se habían cultivado por generaciones.

Por esta razón, y tras presentar el testamento ante la justicia, la Audiencia Provincial decidió intervenir de manera provisional para evitar la desatención de los terrenos. Según el fallo, una de las hijas afectadas asumió temporalmente la administración de las fincas hasta que se resolviera judicialmente la validez del testamento. Con esta medida, se revocó la decisión inicial del juzgado de primera instancia que no había considerado el riesgo de que los cultivos quedaran sin cuidado, lo que habría provocado una reducción significativa de su valor y rendimiento.

No obstante, la hija designada administradora judicial tuvo que entregar 1.000 euros como garantía antes de asumir la gestión de la herencia. Esta disposición garantizó que el patrimonio familiar continuara generando ingresos mientras se determinaba la legitimidad de la desheredación.

El conflicto familiar y judicial ocasionado por la desheredación de dos hijos

La fractura familiar se remonta a la primavera de 2019. El 28 de mayo de ese año, el padre formalizó un testamento en el que excluía expresamente a dos de sus hijos, designando como heredera universal a una de sus tres descendientes. Pocos días antes, el 13 de mayo, falleció la madre de los hermanos, sin haberse disuelto la sociedad de gananciales con su esposo.

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Cuando el padre murió, el 6 de noviembre de 2024, las tierras y demás bienes familiares quedaron en una situación incierta. La designación de una única heredera provocó la rápida reacción de sus hermanos, quienes impugnaron el testamento y solicitaron medidas urgentes para impedir que las fincas quedaran sin explotación, con el peligro de perder su valor agrícola y económico.

El primer recurso de los hijos excluidos para que se interviniera judicialmente fue desestimado por el juzgado de primera instancia el 28 de abril de 2025. El tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos para aplicar una medida tan excepcional como la administración judicial provisional. Sin embargo, la falta de gestión efectiva sobre las fincas debido al conflicto hereditario llevó a los hermanos a presentar una apelación ante la Audiencia Provincial en junio de 2025.

La hija desheredada asume la gestión provisional

De este modo, el 20 de noviembre de 2025, la Audiencia Provincial modificó la situación familiar. El tribunal consideró que existía un peligro real de abandono y deterioro de los bienes, otorgando a la hija desheredada la administración judicial de todos los bienes del padre, previa caución de 1.000 euros. La resolución la obligaba a realizar un inventario y a garantizar la conservación de las tierras mientras se resolvía el proceso principal acerca de la validez del testamento y los motivos de la desheredación.

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