El tribunal exige a Ayuso iniciar urgentemente el registro de objetores al aborto solicitado por Sanidad

El Tribunal Superior ha acordado una medida cautelar que consiste en iniciar el procedimiento mientras se evalúa el recurso contra la negativa de la Comunidad de Madrid a proceder con la creación del registro.

La ministra de Sanidad, Mónica García, tras un Consejo de Ministros en abril de 2025.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad a «iniciar de forma inmediata los trámites» para establecer el Registro de Personas Objetoras de Conciencia en relación con las interrupciones voluntarias del embarazo. De esta manera, se acepta la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad junto con su recurso contra la negativa del gobierno de Isabel Díaz Ayuso a crear dicha lista de objetores de conciencia.

La Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo aclara que, aunque la medida cautelar no implica la creación inmediata del registro, sí exige la puesta en marcha de los procesos administrativos necesarios para su desarrollo y aprobación. «Las obligaciones —legales y acordadas— que la Administración demandada no ha cumplido hasta ahora son claras, precisas y definidas», sostiene la Sala.

Una reforma legislativa de 2023 estableció que cada Comunidad Autónoma debía crear un registro de profesionales sanitarios que rechazaran realizar interrupciones del embarazo. El propósito era facilitar la planificación sanitaria y garantizar la prestación adecuada del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, al tiempo que se protegía el derecho a la objeción de conciencia.

La normativa contemplaba que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableciera un protocolo para la creación de dichos registros. Este protocolo, con carácter vinculante, fue aprobado por unanimidad en diciembre de 2024, incluyendo el voto favorable de la Comunidad de Madrid.

Ante la falta de actividad del Gobierno autonómico, el Ministerio dirigido por Mónica García solicitó la medida cautelar recientemente aprobada. La Abogacía del Estado argumentó que la ausencia de implementación del registro constituía un caso de inacción administrativa frente a una obligación legal «concreta y definida».

Además, destacó que la mayoría de las Comunidades Autónomas ya han creado el registro o están en proceso de hacerlo, mientras que Madrid no había comenzado los procedimientos a pesar de los requerimientos del Ministerio.

Mecanismos propios

La Comunidad rechazó la medida cautelar alegando, entre otros motivos, que la creación del registro precisa un desarrollo reglamentario aún no existente. También indicó que la interrupción voluntaria del embarazo está plenamente garantizada en el sistema sanitario madrileño mediante mecanismos propios: cuando todos los profesionales de un servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.

De igual forma, cuestionó la facultad del Ministerio de Sanidad para interponer este tipo de recurso, así como la obligación legal de implantar el registro.

En su fallo, el TSJ destaca que la «inactividad por parte de la Administración autonómica madrileña es evidente». La reforma se aprobó en 2023 y «a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, periodo en el cual el cumplimiento de la obligación de crear el Registro es obligatorio, no solo no se ha creado dicho registro en la Comunidad de Madrid, sino que ni siquiera parece contemplarse iniciar pronto los trámites necesarios para su desarrollo e implantación».

En este sentido, concluye que existe el riesgo de que la demora en adoptar medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal que la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece claramente desde su reforma.

Añade que el procedimiento actual en la Comunidad de Madrid puede ocasionar retrasos perjudiciales para quienes solicitan la interrupción si todos los profesionales sanitarios ejercen la objeción. Estos «posibles daños psicológicos y/o físicos» para la mujer gestante son los que «se busca evitar anticipadamente mediante la creación y organización uniforme de estos registros en todo el territorio nacional».

La resolución no es definitiva: puede ser recurrida ante la misma Sala que la emitió y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

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