La asistente de Begoña comunica a Peinado la seriedad de retener de forma injustificada el pasaporte de manera intencionada

Begoña Gómez y Cristina Álvarez, en el Congreso. Las claves

El magistrado Peinado no ha entregado los pasaportes a Begoña Gómez y su asistente, diez días después de que la Audiencia levantara las medidas cautelares impuestas.

La defensa de Cristina Álvarez ha impugnado la decisión de Peinado, quien condiciona la entrega del pasaporte a la presencia física, considerándola una limitación injustificada.

El abogado defensor sostiene que la devolución del pasaporte corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y que retenerlo tras la anulación de las medidas vulnera derechos fundamentales.

La defensa afirma que el juez ha excedido sus competencias y que la negativa a entregar el pasaporte representa una restricción de la libertad de movimiento sin base legal.

El juez Juan Carlos Peinado no ha devuelto los pasaportes a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ni a su asistente, Cristina Álvarez, diez días después de que la Audiencia Provincial de Madrid anulase todas las medidas cautelares que les aplicó.

Peinado emitió el 17 de julio una resolución en la que señalaba que «habiéndose remitido copia del auto de fecha 13 de julio de 2026 a esta Plaza tras solicitarlo y teniendo conocimiento del resultado del recurso por la prensa, y enviado por correo en este mismo día, proceda a la entrega del pasaporte a María Begoña Gómez Fernández por el Letrado de la Administración de Justicia a la investigada de forma personal en días y horas de audiencia».

Dictó idéntica resolución respecto a la asistente de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez.

Además, Peinado levantó la prohibición de salida del país, la retención del pasaporte y la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado, medidas impuestas el 20 de junio tras abrir juicio oral por presuntos delitos de corrupción contra ambas.

El instructor detectó un riesgo de fuga en Gómez y Álvarez que, a juicio de la Audiencia el 13 de julio, «no está suficientemente individualizado ni respaldado por datos concretos que permitan concluir una probabilidad real» de escape. Asimismo, ambas «tienen arraigo personal, familiar y profesional en España».

Tras la resolución de la Audiencia, la procuradora de Cristina Álvarez se presentó en el Juzgado para solicitar el pasaporte.

En lugar de ordenar su entrega, Peinado emitió el 21 de julio una nueva providencia que condiciona la devolución a la presencia personal de Álvarez en el Juzgado.

La defensa ha presentado un recurso contra esa providencia.

El abogado José María de Pablo, quien suele apelar directamente a la Audiencia Provincial contra las decisiones de Peinado, en esta ocasión optó por una reforma ante el mismo juez para indicarle que «condicionar o negar la entrega del pasaporte mediante providencia implica, de hecho, mantener una limitación sobre un derecho fundamental (libertad de circulación, artículo 19 de la Constitución) sin que exista medida cautelar vigente que lo justifique».

Esto, añade, «hecho a sabiendas es de extrema gravedad, violando el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva».

El letrado explica que, aunque la potestad jurisdiccional incluye la adopción, mantenimiento, modificación y levantamiento de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales, «una vez que el órgano judicial dicta resolución firme levantando la medida, la ejecución material —es decir, las diligencias necesarias para hacer efectivo el levantamiento, incluida la devolución del documento retenido— corresponde a las funciones del Letrado de la Administración de Justicia«.

La entrega física del pasaporte a su titular o representante procesal acreditado «no constituye un acto jurisdiccional, sino un acto material de ejecución y registro procesal que compete al LAJ en sus funciones de impulso y cumplimiento de resoluciones judiciales», explica.

Exceso de competencias

Para la defensa, al emitir una providencia que retrasaba la entrega del pasaporte —una función que no le corresponde—, el juzgado se excedió en sus atribuciones, invadiendo responsabilidades exclusivas del Letrado de la Administración de Justicia.

El recurso señala que la providencia de Peinado «carece de respaldo legal», dado que la medida cautelar ha sido ya levantada, «por lo que la decisión judicial está firme y agotada».

La entrega del pasaporte «es una actuación meramente material que no demanda nueva resolución del juez, sino la acción del LAJ para cumplir lo resuelto».

La defensa advierte que negar la devolución del pasaporte tras la anulación de la medida cautelar implica una limitación efectiva al derecho fundamental a la libre circulación «sin justificación ni cobertura cautelar vigente».

Asimismo, ello infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto al cumplimiento íntegro de las resoluciones judiciales.

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