La defensa de José Luis Ábalos solicita su libertad provisional a 29 días del inicio del juicio para el que la Fiscalía solicita 24 años de prisión.
Ábalos propone como medidas restrictivas la colocación de una pulsera telemática, comparecencias regulares y la retirada del pasaporte, con el fin de evitar el ingreso en prisión.
El abogado sostiene que la privación de libertad dificulta la preparación adecuada de la defensa y afecta al derecho fundamental de defensa del imputado.
La defensa resalta el arraigo personal y la visibilidad pública de Ábalos como fundamentos para descartar cualquier riesgo de fuga.
La defensa del exministro de Transportes y exdirigente del PSOE José Luis Ábalos ha vuelto a solicitar la libertad provisional, esta vez a 29 días del comienzo del juicio en el que la Fiscalía Anticorrupción pide para él 24 años de cárcel.
Ábalos se encuentra en prisión provisional desde el 27 de noviembre, debido a que el magistrado instructor, Leopoldo Puente, consideró un «extremo riesgo de fuga» atendiendo a la proximidad de la vista oral, en la que se enfrenta a graves cargos de corrupción y a demandas de severas penas. La Sala de Apelación ratificó esta medida cautelar el 19 de enero.
El exministro solicita su liberación bajo medidas de control que incluyen comparecencias periódicas, retirada de pasaporte y prohibición de salida del país, restricciones que ya le fueron impuestas por Puente antes de decretarse la prisión preventiva. Además, propone ahora la instalación de dispositivos de geolocalización para garantizar su vigilancia constante.
En el escrito presentado, el letrado Mariano Turiel alega que el encarcelamiento afecta el derecho a la defensa de su cliente, indicando que «el régimen penitenciario vigente dificulta significativamente la realización de reuniones laborales con la frecuencia y duración necesarias para asegurar una preparación efectiva del juicio oral».
«La restricción en las comunicaciones y encuentros entre el acusado y su defensa compromete objetivamente la adecuada planificación de la estrategia legal y, por ende, limita el pleno ejercicio del derecho de defensa reconocido constitucionalmente», afirma.
Según el abogado, ante «la imposibilidad de mantener el trabajo preparatorio con la frecuencia, duración e intensidad que exige un caso de esta complejidad», la libertad provisional es «la única medida que garantiza que el juicio oral se celebre respetando plenamente el derecho de defensa y en condiciones de igualdad procesal efectiva entre las partes».
Contrario a las decisiones judiciales previas, el defensor sostiene que «la cercanía del juicio influye en sentido contrario a la justificación de la prisión preventiva, ya que sitúa a Ábalos en la inminente posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en la sede judicial, mostrando un interés claro por comparecer, participar y contradecir las acusaciones en su contra».
El documento también pone en valor el arraigo personal, familiar y social de Ábalos «que descarta razonablemente cualquier intención de evadir la acción de la justicia», argumento que fue rechazado tanto por el instructor como por la Sala de Apelación.
«Se trata de una persona con una trayectoria pública e institucional ampliamente conocida, con una presencia prolongada en la vida política e institucional española», señala.
Esta circunstancia «supone una alta exposición pública y reconocimiento que, lejos de facilitar una posible fuga, harían prácticamente imposible su ejecución sin detección inmediata».
Además, se destaca su conducta procesal, caracterizada por «la ausencia total de maniobras destinadas a evadir la justicia y por su completa disposición a comparecer ante los tribunales cuando se le ha requerido».
Se añade que la celebración de numerosas sesiones de vista, muchas desarrolladas en jornadas completas, «implicará un régimen penitenciario especialmente riguroso, con madrugadas anticipadas, largos períodos de espera, traslados y permanencia en áreas de tránsito».
«Este ritmo, mantenido durante un calendario de sesiones muy concentradas, puede provocar un notable desgaste físico y cognitivo en el acusado», concluye.

