Prohibición de ejercer durante dos años y multa para un camarero por negarse a atender a una pareja de lesbianas

Una protesta en favor de los derechos LGTBI.

La Audiencia de Barcelona ha sentenciado a un camarero que se negó a atender a una pareja de lesbianas debido a su orientación sexual.

El acusado tendrá prohibido ejercer su profesión durante dos años y deberá abonar 2.000 euros de compensación a las afectadas.

La resolución judicial establece que el camarero infringió el principio de igualdad y no discriminación al rehusarse de forma reiterada a prestar servicio a las mujeres.

El episodio causó aflicción en la pareja, que desarrolló síntomas ansiosos tras la discriminación sufrida en el establecimiento.

La Audiencia de Barcelona ha impuesto una condena a un camarero de la ciudad, prohibiéndole realizar esta labor o actividades similares durante dos años, además de obligarle a indemnizar con 2.000 euros a una pareja de lesbianas a las que negó el servicio de consumo por «motivos relacionados con su orientación sexual, que desprecia», acompañando su rechazo con la frase: «Elijo a quién sirvo».

La sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha aceptado el recurso presentado por la Fiscalía en contra de la sentencia del Juzgado Penal número 25 que absolvía al acusado respecto a un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, revocándose dicha decisión.

En su fallo, la Audiencia de Barcelona condena a este camarero a abonar 1.000 euros a cada una de las mujeres, como responsabilidad civil, por la aflicción que sufrieron en octubre de 2022 tras ser rechazadas en un local de restauración.

Además, se le impone una inhabilitación especial por dos años para desempeñar cualquier profesión, oficio, industria o comercio, así como para actividades educativas, deportivas y recreativas.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2022, cuando el hombre, actuando como ayudante de camarero en un establecimiento de restauración en Barcelona donde estaba contratado, se negó a atender a una pareja de lesbianas, quebrantando, según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, el principio de igualdad y no discriminación.

El motivo para esto, según indica la sentencia, fue la orientación sexual de las dos mujeres.

Rechazo del servicio

Alrededor de las 11:40 horas de dicho día, las dos mujeres llegaron a la terraza del restaurante con la intención de pedir un café cada una.

Aunque otro cliente estaba degustando esa bebida, el acusado rechazó atenderlas alegando que no podía hacerlo en ese momento. Ante esto, solicitaron dos zumos de melocotón, pero tampoco se los sirvió, argumentando que no disponía de ellos.

Cuando las víctimas cambiaron el pedido a dos zumos de naranja, el camarero mantuvo su negativa y añadió que sería mejor que abandonaran el local porque se encontraban en un restaurante y estaba próximo el servicio de comidas.

Finalmente, las dos mujeres no lograron consumir ningún producto en el establecimiento debido a la reiterada negativa del acusado a atenderlas «por su orientación sexual», según señala la Audiencia de Barcelona, por lo cual se vieron obligadas a retirarse del restaurante.

Un poco después, alrededor de las 12:20 horas, la pareja volvió a pasar frente a la terraza donde varios clientes tomaban café.

Al manifestar su malestar por el trato recibido, el camarero les respondió con la frase: «Qué bonito es el amor» y afirmó: «Yo soy el dueño y decido a quién sirvo».

Tras este incidente, las mujeres desarrollaron «síntomas ansiosos, reactivos relacionados con sentimientos de angustia derivados» del suceso.

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