La Sala considera que, tras más de año y medio de diligencias, «no es aceptable» limitarse a afirmar que los hechos investigados son plausibles.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la resolución del juez Juan Carlos Peinado que autorizaba tramitar el caso Begoña mediante el procedimiento de jurado, al considerar que lo hizo sin fundamentar los indicios penales que aparentemente recaen sobre los investigados y que resultan esenciales para avanzar en dicho trámite.
El tribunal que examina las decisiones del instructor acoge parcialmente los recursos presentados por los imputados, apoyados por la Fiscalía. La resolución de Peinado fue impugnada por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno; su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez; y el empresario Juan Carlos Barrabés.
Según resumen los magistrados, la reclamación común de los recursos sostiene que el juez no realiza «una mínima determinación de los hechos concretos, ni de las conductas atribuidas a cada uno de los investigados, ni expone las razones, motivos y fundamentos que sustentan esa decisión».
La Sala coincide en esto, recordando que ya le había formulado una crítica muy parecida frente al intento del juez de fragmentar la causa en dos piezas distintas: «No era aceptable la división del procedimiento en partes separadas sin una delimitación factual mínima y concreción de la base incriminatoria, y menos aún puede justificarse una decisión crucial como la que pretende acelerar el trámite, ahora a través de la Ley del Tribunal del Jurado, sin informar a los investigados sobre cuáles conductas concretas respaldan la continuación del proceso ni cuál es la base incriminatoria, provisional y a título de indicio propia de la instrucción, que otorga consistencia a la hipótesis acusatoria para justificar la continuación del procedimiento».
Así, el caso Begoña regresa a la situación en la que se encontraba en octubre del año pasado, cuando Peinado decidió avanzar mediante el procedimiento ordinario con juicio por jurado. Los imputados y las acusaciones permanecen sin cambios, pero si el juez quiere proseguir, deberá emitir una nueva resolución que incluya «la necesaria fundamentación», no una mera descripción de quiénes se investigan y por qué delitos.
Para la Sección 23, si Peinado no formula «un relato que comprenda indicios verosímiles» de delito, estaría vulnerando «el derecho a la tutela judicial efectiva».
Los tres magistrados señalan a Peinado que no basta, después de una fase de instrucción tan extensa, sostener que para llevar el caso al jurado era suficiente con que el relato delictivo resultara verosímil. Esto podría ser aceptable si se hubiese decidido en las primeras etapas, pero «no es admisible» tras año y medio de investigación.
En este punto, indican que se requiere algo más. Señalan que «lo correcto, y lo que dictan las prácticas habituales» en los tribunales es que el juez continúe la instrucción por el procedimiento ordinario inicial —distinto al de jurado—, practique las diligencias que considere oportunas y disponga de indicios concluyentes y sólidos antes de efectuar un cambio procedimental.»
Además, añaden que «seguir con el proceso carecería de sentido» si la investigación no ha aportado «indicios racionales suficientes para avanzar en el procedimiento».
Por último, la Sala recuerda al juez que, aunque validó la apertura del caso Begoña frente a las primeras solicitudes de archivo, hasta ahora el tribunal no ha avanzado más allá y «no ha podido anticipar la solidez de la tesis hasta el punto de identificar indicios racionales de criminalidad que avalen la continuación del procedimiento».

