El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictamina que la empresa vulneró derechos fundamentales de la trabajadora al exigir la revisión sin justificación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó una sentencia previa que obliga a MediaMarkt a pagar una indemnización de 7.251 euros a una empleada, tras concluir que la empresa violó derechos fundamentales.
La firma solicitaba a la trabajadora que enseñara diariamente el contenido de su bolso y proporcionara el número IMEI de su teléfono móvil, sin que existiera ningún motivo que amparara dichas inspecciones.
El juzgado de primera instancia en Bilbao ya había declarado la nulidad de esta práctica, ordenando su cese inmediato y la compensación económica para la trabajadora afectada.
Evitar hurtos
MediaMarkt apeló la decisión ante el TSJPV argumentando que el procedimiento era una simple “supervisión” realizada por un vigilante de seguridad, sin llevar a cabo cacheos, y que la medida tenía la finalidad de prevenir robos en la empresa. Además, indicó que dicho protocolo se implementaba en todas sus tiendas en España y contaba con el visto bueno de los representantes legales de los trabajadores.
No obstante, el TSJPV desestimó estos argumentos y ratificó que la actuación de la compañía excedió las facultades de registro contempladas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior destacó que la inspección diaria del bolso y la solicitud del número IMEI no cumplían con el triple test de control constitucional, que exige que las medidas empleadas por el empleador sean adecuadas, necesarias y proporcionadas.
Cuatro personas han sido detenidas por cometer más de un centenar de robos. Se han realizado tres registros domiciliarios donde se han intervenido más de 12.000 euros, dos vehículos y cerca de 50 piezas de joyería y se han recuperado más de una treintena de coches robados
Según el tribunal, “no se evidencia en absoluto la necesidad de la medida”, dado que no había sospechas concretas contra la trabajadora ni indicios de hurtos en el establecimiento. Además, la Sala subrayó que solicitar el número IMEI del móvil, un dato reservado, constituía una intromisión ilegítima en la privacidad de la empleada, al no haberse obtenido su consentimiento para el uso de esa información.
Otras alternativas
El TSJPV también señaló que existen métodos menos invasivos para garantizar la seguridad, como el empleo de detectores de metales o alarmas acústicas, y que MediaMarkt no acreditó haber implementado estas opciones antes de proceder al registro personal de la empleada.
De acuerdo con la sentencia, el registro no solo carecía de justificación específica, sino que tampoco respetaba los principios de proporcionalidad y necesidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Cesar los registros
La resolución ordena que la empresa suspenda inmediatamente este tipo de inspecciones y compense económicamente a la trabajadora afectada. El caso vuelve a abrir el debate acerca de los límites del control empresarial en el ámbito laboral y la protección de los derechos fundamentales de los empleados frente a prácticas que se consideran invasivas.
En el ámbito legal, el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza a las empresas a registrar las pertenencias de sus empleados solo cuando existan indicios razonables de posible irregularidad, siempre respetando criterios de proporcionalidad. Sin embargo, el tribunal vasco remarcó que, en este caso, MediaMarkt no pudo demostrar la existencia de causa que justificara la revisión periódica.
La decisión del TSJPV podría trascender el caso particular, dado que la empresa defendió que este procedimiento es habitual en todas sus tiendas a nivel nacional. El fallo enfatiza que la protección de la intimidad de los trabajadores debe prevalecer frente a controles rutinarios sin justificación, estableciendo un precedente sobre la vigilancia en el entorno laboral.
Actualmente, el caso está pendiente de posibles recursos por parte de MediaMarkt, aunque la sentencia del TSJPV representa un pronunciamiento significativo acerca de los límites del control empresarial y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores en España.

