Un padre solicita cancelar la pensión alimenticia de su hija tras seis años sin contacto y argumenta que puede trabajar, pero los jueces mantienen el pago por su derecho a estudiar en la universidad.

El tribunal establece que los progenitores deben brindar apoyo económico mientras los hijos continúen estudiando y no hayan obtenido independencia financiera

Estudiantes en la Universidad Politécnica

La Audiencia Provincial de Valencia ratificó la obligación de un hombre de continuar abonando una pensión alimentaria de 250 euros mensuales a su hija de 22 años, correspondiente desde su divorcio. El padre solicitaba reducir la cuantía a 100 euros o incluso eliminarla, mientras que la madre pedía un incremento, argumentando que asume casi en su totalidad los gastos cotidianos y que sus ingresos no superan los 500 euros mensuales.

Entre los motivos del padre para pedir la suspensión de la pensión, destacaba la escasa relación con su hija: afirmó que esta es “prácticamente nula” y que, desde que la joven abandonó el hogar familiar en 2019 –cuando tenía 16 años– no se han vuelto a ver. Según consta en la sentencia, el contacto se limita a mensajes ocasionales y alguna llamada telefónica, sin encuentros presenciales desde entonces. Además, subrayó que la hija está en edad laboral.

Para dictar el fallo, el tribunal examinó diversas pruebas: la situación educativa de la joven, la situación económica de los padres y el tipo de vínculo familiar. Por un lado, la hija completó sus estudios secundarios en 2022, realizó un ciclo superior en Educación Infantil y planea iniciar una carrera universitaria de cuatro años. Por otro lado, el padre carece de ingresos regulares, aunque posee patrimonio por herencia: es propietario del 50% de una vivienda, del 25% de la nuda propiedad de otras dos, además de un local y dos cocheras. Reconoció haber vendido dos inmuebles y obtenido al menos 54.000 euros de esas operaciones. Asimismo, durante el proceso contrató un fondo de inversión de 25.000 euros. Mensualmente, su madre le transfiere 500 euros bajo el concepto de “alquiler casa”. Aunque el padre no aportó las escrituras de venta, el tribunal aceptó como ciertos sus ingresos declarados, lo cual fue crucial para descartar un estado de precariedad económica severa.

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“Parasitismo filial”

En relación con el argumento de que la hija ya tiene edad y capacidad para trabajar, la Audiencia afirmó que los padres deben proporcionar apoyo económico mientras los hijos sigan estudiando y no alcancen una autonomía suficiente. Sin embargo, enfatizó que la pensión no es un derecho indefinido y puede cesar si el hijo demuestra desinterés en su progresión o ingresa al mercado laboral. “El Derecho no puede sostener el parasitismo filial“.

Simultáneamente, la ausencia de contacto entre padre e hija no exonera de la obligación alimentaria. Según la sentencia, la falta de relación “no puede atribuirse de manera exclusiva ni principal a la hija”. Se señaló que fue el padre quien se marchó del hogar sin más, sin mostrar interés en retomar el vínculo. Para que la ausencia de relación justifique legalmente la cancelación de una pensión, debe probarse que el distanciamiento resulta ‘culpa’ tanto de padres como de hijos.

Por ello, la Audiencia Provincial de Valencia consideró inapropiados tanto el aumento requerido por la madre como la reducción o anulación buscada por el padre. Determinó que la suma de 250 euros mensuales resulta adecuada para cubrir las necesidades básicas, considerando el patrimonio y la falta de ingresos fijos del progenitor. Esta cantidad también incluye la obligación existente de abonar la mitad de los gastos extraordinarios (médicos, operaciones, ortodoncia, libros escolares, etc.). “La hija todavía no ha alcanzado la independencia económica y continúa su formación de manera satisfactoria, y la madre carece de medios económicos suficientes para asumir por sí sola los gastos ordinarios”, concluyeron los magistrados.

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