La empleada, que no registraba ni cobraba esas horas, señaló que nadie le había dicho que eso estuviera prohibido

Un tribunal en Ámsterdam respaldó a una residencia de mayores en esta ciudad holandesa tras despedir disciplinariamente a una de sus empleadas. Según los registros internos, la trabajadora había permanecido unas “30 noches en la residencia sin estar asignada a servicio, coincidiendo exactamente con los turnos nocturnos de su pareja”.
De acuerdo con el medio local De Telegraaf, esta mujer realizaba tareas de limpieza, reparto de comidas y atención básica a los residentes, mientras que su novio se desempeñaba en el mismo centro como responsable de los turnos nocturnos. La dirección del geriátrico afirmó durante el juicio que, en esas fechas, la empleada “acudía al centro durante la noche sin estar programada en ningún turno”.
La situación permaneció desapercibida durante varios meses, dado que la trabajadora no registraba esas horas ni las cobraba. De hecho, la empleada era reconocida por su dedicación al trabajo. Incluso se le había advertido acerca del “número excesivo de horas extra” acumuladas: “Es positivo que colabores tanto, pero eso implica altos costos y tiempo para los clientes”.
Semanas después, un compañero detectó la presencia de la empleada en la residencia durante la madrugada y alertó a los supervisores. La trabajadora argumentó ante su gerente: “Solo vine a recoger un cargador de mi novio”. Sin embargo, la empresa verificó que esta justificación no coincidía con la realidad, al revisar los accesos y comprobar que la mujer coincidía repetidamente con el turno nocturno de su pareja.
Nadie le dijo que estuviera prohibido
La organización optó por efectuar un despido inmediato, alegando que la empleada no solo ingresaba sin permiso, sino que además había falseado los motivos de sus visitas en diversas ocasiones. Por su parte, la trabajadora defendió ante el tribunal que actuaba con sinceridad y que “nadie le comunicó que su conducta fuera prohibida”. También solicitó una compensación cercana a “21.000 euros” de indemnización, considerándolo desmedido y argumentando la inexistencia de una norma interna que prohibiera expresamente sus acciones.
El juez, por su lado, marcó una línea clara entre “acudir voluntariamente durante el día para colaborar” y “permanecer en la residencia durante la noche sin estar de servicio, mucho menos cuando su pareja trabajaba”. El magistrado indicó que la empleada “debía haber comprendido que no tenía razón para estar allí a esas horas”, aunque no existiera una regla específica al respecto. La sentencia señala que “el sólo hecho de estar presente durante la noche no justificaría un despido inmediato”, pero el caso agravó al constatarse que la mujer mintió de forma reiterada a la empresa. “Esto constituye un serio reproche”, afirmó el juez, quien consideró que la combinación de accesos no autorizados y declaraciones falsas representaba una conducta grave y culpable.
Por estas razones, el tribunal dictaminó que el despido fue válido y que la trabajadora no tenía derecho a recibir indemnización alguna tras la finalización del contrato.

