La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la negativa a otorgar la nacionalidad española a una colombiana con ascendencia sefardí

Los jueces señalaron que los documentos aportados no acreditaban de manera efectiva el vínculo sefardí ni una relación real con España

Una mujer participa en una

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la resolución de primera instancia que denegó la nacionalidad española a una ciudadana colombiana que solicitó el reconocimiento basándose en la Ley 12/2015, dirigida a los descendientes de sefardíes expulsados de España.

El núcleo del conflicto radicaba en la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) a aceptar los documentos que la mujer presentó como prueba suficiente de su origen sefardí y su vínculo específico con España. La solicitante acudió a los tribunales alegando haber cumplido todos los requisitos legales, pero no logró revertir la decisión ni en primera ni en segunda instancia. Durante todo el proceso, el Ministerio Fiscal y el Estado se opusieron a su demanda.

Según consta en el expediente, la solicitante, residente en Bogotá, presentó principalmente tres documentos: un certificado rabínico emitido por la Federación Judía de Nuevo México (Estados Unidos), un certificado de la comunidad Shomer Yisrael de Colombia y un informe del Centro Moisés de León sobre el uso de su apellido en la comunidad sefardí. Además, aportó constancias de colaboración y donaciones a entidades judías, junto con un diploma de un curso sobre historia sefardí.

La DGSJFP examinó la documentación y determinó que ni el certificado de Nuevo México ni el de la comunidad colombiana cumplían con los requerimientos establecidos por la ley. En cuanto al primero, destacó la ausencia de un vínculo territorial entre la federación estadounidense y el país de residencia de la solicitante. Sobre el segundo, señaló que se trataba de un documento carente de respaldo probatorio. Respecto al informe de apellidos, aclaró que se trata de un apellido ampliamente difundido en España —“280.656 personas lo llevan como primer apellido, 280.077 como segundo, y 8.947 como ambos”—, por lo que no es suficiente para confirmar un origen común.

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El vínculo sefardí no está demostrado

La magistrada de primera instancia coincidió con la posición del Estado, subrayando que los documentos presentados no acreditaban de forma efectiva el vínculo sefardí, además de que no se había probado una relación real con España. Elementos como el certificado de donaciones extranjeras y la realización del curso breve no constituían pruebas válidas según la normativa española.

La mujer interpuso recurso contra la sentencia, pero tanto el Estado como el Ministerio Fiscal mantuvieron su postura. Señalaron que el dictamen del notario, aunque relevante, no tiene carácter vinculante para la DGSJFP. Recordaron que la ley demanda pruebas específicas de linaje sefardí y una vinculación cultural o social especial con España, que incluye la aprobación de una evaluación (CCSE) del Instituto Cervantes. También, el Ministerio Público cuestionó la rigurosidad y suficiencia de los documentos genealógicos y culturales presentados.

El tribunal que analizó la apelación confirmó la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia, resaltando que la ley exige comprobar dos aspectos clave: el origen sefardí y la relación objetiva con España. “La falta de acreditación de este requisito esencial —la superación del examen CCSE— determina por sí sola el rechazo de la solicitud, ya que constituye un elemento objetivo e indispensable para valorar la existencia del vínculo con España”, señala el fallo.

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