Un padre solicita suspender la pensión de alimentos de 300 euros mensuales a su hija adulta, pero la Justicia desestima la demanda pese a su reclamación de ingratitud.

El tribunal subraya que la obligación parental de asistencia no cesa al cumplir los 18 años

Fachada de la sede de

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia que obliga a un padre a seguir abonando una pensión alimentaria a su hija, incluso tras alcanzar la mayoría de edad y pese a la ausencia de vínculo afectivo entre ellos. Esta resolución confirmó unánimemente la decisión del Juzgado de Primera Instancia y rechazó todos los argumentos planteados por el progenitor. El tribunal destacó que la obligación parental de asistencia no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años, sino que depende de la existencia de una situación real de necesidad en el hijo.

El padre había solicitado la cancelación de la pensión alimentaria que entrega a su hija, de 300 euros mensuales, alegando dificultades económicas derivadas de problemas de salud, y fundamentando también su petición en la “ingratitud” de la hija, debido a la ausencia de relación afectiva desde que ella fue a vivir con su madre tras el divorcio.

El tribunal examinó estos puntos detenidamente. En primer lugar, respecto a la naturaleza del apoyo a hijos mayores de edad, los jueces señalaron que “el derecho a alimentos para el hijo mayor de edad, continuado o surgido tras la extinción de la patria potestad según el artículo 93.II del Código Civil, se sustenta principalmente en el principio de solidaridad familiar, tal como lo ha definido la doctrina civilista”. Así, la ayuda económica depende de la situación personal del hijo: en este caso, ella sigue estudiando y carece de ingresos propios, por lo que continúa necesitando respaldo económico de sus padres.

Sobre las dificultades económicas alegadas por el hombre, el tribunal destacó que no aportó ningún documento que confirmara sus argumentos, ni acreditación sobre sus ingresos ni sobre sus supuestos problemas de salud. “No demostró ni intentó demostrar sus dolencias ni sus ingresos (…), y cuando se solicitó a las partes que presentaran documentación tributaria y nóminas, se abstuvo de entregar información documental alguna sobre su situación económica”, señala la sentencia.

El origen del “distanciamiento afectivo”

En relación con el argumento de la “ingratitud” filial y el distanciamiento afectivo, la sentencia profundizó en la doctrina referente a la desheredación y la extinción de la obligación alimentaria por esta causa. La ley contempla que es posible extinguir la pensión alimentaria si no existe relación entre padres e hijos, siempre que dicho distanciamiento sea ‘culpa’ atribuible a ambas partes. En este caso, los jueces señalaron que el hombre “ha alegado que la hija no se comunica con él desde hace tiempo, tras mudarse con su madre, pero no se probó que el distanciamiento afectivo sea atribuible ‘de forma principal y significativa’ a ella”.

De manera paralela, la sala rechazó la solicitud del padre de modificar la distribución de los gastos extraordinarios de la hija debido a la falta de pruebas que acrediten una reducción real en su capacidad económica, manteniendo el régimen de copago al 50% para ambos progenitores respecto a dichos gastos. Por estos motivos, el tribunal decidió “rechazar el recurso de apelación”, confirmando íntegramente la resolución previa y declarando pérdida del depósito para recurrir.

Scroll al inicio