El Tribunal Constitucional revoca la decisión del Supremo y anula por 6-4 la destitución del fiscal de Sala de Menores

El fiscal Eduardo Esteban junto a la nueva fiscal general, Teresa Peramato, en una imagen de 2018./

El Tribunal Constitucional ha invalidado, por seis votos contra cuatro, las sentencias del Supremo que revocaron el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.

Esta resolución permite a Eduardo Esteban recuperar la categoría de fiscal de Sala, aunque no accederá al puesto de coordinador de menores, que actualmente ocupa Teresa Gisbert.

El TC sostiene que el Supremo vulneró el derecho de Esteban a acceder a funciones públicas en igualdad de condiciones y subraya que el nombramiento corresponde a una potestad discrecional de la Administración.

La resolución constitucional podría anticipar futuras decisiones que restrinjan el control del Supremo sobre los nombramientos de altos cargos en la Fiscalía.

Una mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, designados por el PSOE e IU, ha dejado sin efecto esta mañana las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anulaban, por ausencia de justificación en los méritos, el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.

Con una votación de seis a cuatro (los votos discordantes pertenecientes a magistrados propuestos por el PP), Esteban recupera la categoría de fiscal de Sala, aunque no podrá asumir la coordinación de menores debido a que Teresa Gisbert fue nombrada para el cargo en marzo de 2024.

Fuentes del TC interpretan esta resolución como un “preludio” de futuros fallos donde la mayoría actual del Tribunal Constitucional “modificará” el control que ejerce la Sala Tercera sobre los nombramientos de altos cargos de la Fiscalía, basándose en la motivación de las designaciones y los principios de mérito y capacidad.

El TC también debe resolver el recurso presentado por la exfiscal general y exministra de Justicia Dolores Delgado contra la sentencia de la Sala Tercera que anuló su nombramiento como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, argumentando desviación de poder en la propuesta de su sucesor, Álvaro García Ortiz.

Esta misma tendencia de “reversión”, según las fuentes del TC consultadas, incluiría también la condena emitida por la Sala Penal del Supremo contra García Ortiz por un delito de revelación de datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Dicha condena, que supuso la pérdida del cargo de fiscal general para García Ortiz, será prácticamente con seguridad recurrida ante el TC tras la previsión de que la Sala Penal del TS desestime los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El TC, con la ponencia del magistrado Ramón Sáez, ha anulado las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fechas 18 y 20 de julio de 2023, donde se admitieron los recursos de la Asociación de Fiscales y del fiscal de Sala José Miguel de la Rosa contra el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de menores.

Este nombramiento fue especialmente relevante para Dolores Delgado y su entonces jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz, con quienes Esteban comparte militancia en la Unión Progresista de Fiscales. Con ello, se reforzaba la mayoría de la UPF en la Junta de Fiscales de Sala, el órgano que agrupa a fiscales de primera categoría.

El interés fue tal que, tras la primera revocación del nombramiento por carencia de justificación en los méritos para el cargo de coordinador de menores (

«Estricto carácter discrecional»

El Constitucional concluye que la Sala Tercera violó el derecho de Esteban a acceder en igualdad de condiciones a funciones públicas conforme a los requisitos legales establecidos, lo que está garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución.

Las sentencias parten de que el procedimiento para cubrir la plaza de fiscal de Sala «no difiere del previsto generalmente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para cualquier otra destinada a un fiscal de primera categoría».

Indican que «la falta de una programación positiva por parte del legislador respecto a los criterios que deben regir la propuesta y el nombramiento (más allá de exigir veinte años de antigüedad y pertenencia al menos a la segunda categoría de la carrera) muestra que se trata de una actividad administrativa estrictamente discrecional».

Se destaca que la reserva de ley es un elemento central del artículo 23.2 constitucional. Comparado con otros accesos a la función pública, el artículo «impone un menor nivel de exigencia al legislador en la regulación del desarrollo y la promoción profesional, de modo que no requiere una programación positiva por parte del legislador sobre los criterios concretos para el nombramiento y ascensos en los distintos cuerpos públicos».

Afirman que en estos casos «el legislador deja deliberadamente abierto o incompleto el supuesto normativo para que sea la Administración la que defina los criterios más adecuados para fomentar y proteger, según las circunstancias, el interés general».

También subrayan que «los órganos judiciales deben ejercer el control [de la actuación administrativa] conforme a los parámetros constitucionales y legales, sin sustituir a la autoridad competente en su juicio de discrecionalidad que la ley reserva exclusivamente a esta».

Propuesta de Delgado

Las sentencias del TC examinan a continuación los criterios expuestos por Dolores Delgado en la propuesta para el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores.

En ella —contrariamente a la posición de la nueva fiscal general, Teresa Peramato, quien sostiene que la especialización debe ser el «sello distintivo» de los fiscales— se indicaba que la especialización «pierde importancia, hasta llegar a desaparecer completamente la referencia a la especialización en el régimen para cubrir el cargo de fiscal de sala coordinador».

Delgado, en cambio, resaltaba la experiencia de Esteban en tareas organizativas e institucionales, su anterior destino en la Fiscalía ante el TC y consideraba que su perfil era más adecuado para impulsar una justicia orientada a la descriminalización en la jurisdicción de menores, en línea con la política criminal de la fiscal general.

La propuesta de Delgado contenía 22 folios destinados a justificar el segundo nombramiento de Esteban para dicho cargo, previamente anulado en abril de 2022 por insuficiente motivación.

El TC atribuye al Supremo una «motivación mucho más limitada» en su propia sentencia. El TS censuraba a la fiscal general por no fundamentar el nombramiento en la especialización en menores, pese a que la plaza tiene “un perfil claramente definido” que excluía asignarla a un candidato con un nivel de especialización notablemente inferior al otro aspirante, José Miguel de la Rosa.

Esteban carece de especialización alguna en el área que iba a coordinar. Por ello, el Supremo reprochaba a Delgado que «desvalora, e incluso ignora», los méritos específicos relacionados con el perfil del puesto.

«Poner todo el énfasis en otras consideraciones, como hace la propuesta de la fiscal general, no es admisible porque evita el núcleo de la cuestión», argumentaba la Sala Tercera. «Que el documento tenga veintidós páginas no cambia esta conclusión. La gran diferencia de méritos entre los candidatos en Derecho de Menores ya se evidenció [en las sentencias que anularon el primer nombramiento de Esteban]. Y ante esto, la nueva propuesta simplemente afirma que el conocimiento y la práctica en Derecho de Menores no son realmente relevantes para ocupar la plaza de fiscal de Sala de menores«.

Consideración de otros criterios

El TC responde al TS señalando que no le compete juzgar la validez de los argumentos presentados por la fiscal general, sino que basta con comprobar que el ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas por el legislador no resulta manifiestamente arbitrario, pues para definir los criterios a evaluar se ha tomado como base la regulación de funciones asociadas a la plaza conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y su normativa complementaria.

«El órgano judicial rechazó dichos criterios sin ofrecer un parámetro jurídico de control más allá del ‘perfil claramente determinado de la plaza’», dice el TC. «No explica la fuente normativa que sustenta tal afirmación, aparte del mero título de la plaza convocada».

El TC añade que el TS «no brinda ningún razonamiento jurídico para esclarecer cuál es la base normativa que impide valorar otros criterios además de la especialización y asume, sin fundamento legal explícito, que las facultades discrecionales de la fiscal general deben orientarse exclusivamente a identificar quién posee mayor especialización en el área de menores».

«Así, el órgano judicial priva, sin soporte normativo claro, a la fiscal general de las facultades para concretar o integrar la norma legal asignada por el legislador, puesto que el EOMF establece deliberadamente un supuesto normativo incompleto para que sea la fiscal general (con su propuesta) y el Gobierno (aceptándola o rechazándola) quienes definan los criterios de mérito y capacidad acordes a las necesidades orgánicas y funcionales», afirma el TC.

Para el Constitucional, el TS ha «distorsionado» el sistema de nombramientos establecido por el legislador, convirtiéndolo en un concurso de méritos donde la evaluación se limita a quién tiene mayor especialización en menores.

Además, la sentencia del Supremo «no solo altera el régimen legal de nombramientos, con la consiguiente vulneración de la reserva de ley, sino que implica un trato desigual, al relegar al recurrente por su menor especialización en menores frente a otros candidatos».

«El reconocimiento externo de la especialización en menores como mérito exclusivo supone discriminar desfavorablemente a un candidato sobre otro sin que la ley exija tal condición», concluyen.

Votos particulares

Los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel Jorquera, José María Macías y Ricardo Enríquez han declarado votos discrepantes.

Los tres primeros opinan que la falta de descripción precisa de los criterios para cubrir el puesto de fiscal de Sala coordinador de menores es más aparente que real.

«Precisamente en cumplimiento del mandato de reserva legal derivado del derecho de acceso a cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, el TC no puede obviar el único criterio derivado de la regulación legal del puesto. Eso fue también lo que hizo el Tribunal Supremo, aplicando razonablemente la norma legal, concluyendo que la motivación del nombramiento no cumplía con los principios de mérito y capacidad según el perfil específico del cargo».

Arnaldo, Espejel y Macías sostienen, además, que el criterio de la especialización en materia de menores «solo puede considerarse un mérito esencial o relevante» para un puesto encargado de la coordinación de asuntos relacionados con menores.

«Es comprensible que la dirección, coordinación o supervisión de toda la Fiscalía en temas de protección y reforma de menores requiera conocimiento especializado en esa materia», apuntan.

En estos recursos no participaron Cándido Conde-Pumpido, superior de Esteban cuando fue fiscal general, ni César Tolosa, presidente de la Sala Tercera cuando se emitieron las sentencias ahora anuladas por el TC.

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