El Gobierno establecerá la obligación de servir café amargo en máquinas y restringirá la cantidad de azúcar añadida

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, junto a una maquina expendedora, durante una visita al Hospital Nacional de Parapléjicos.

El Ejecutivo está elaborando un real decreto que exigirá a las máquinas expendedoras y cafeterías en centros públicos ofrecer principalmente productos saludables, además de limitar el azúcar en bebidas como el café.

Las máquinas de café deberán dispensar esta bebida sin azúcar de forma predeterminada, y si el usuario decide añadirla, solo podrá incorporar hasta 5 gramos.

La selección de productos en las máquinas expendedoras incluirá agua, fruta, frutos secos sin sal, bocadillos saludables y otros alimentos bajos en grasas, azúcares y sal; los snacks considerados poco saludables tendrán presencia reducida y restricciones en su ubicación.

El decreto también establece que los menús infantiles deben estar libres de ultraprocesados y contemplar adaptaciones para necesidades sanitarias, éticas o religiosas, sin ningún coste adicional para el consumidor.

El café con azúcar, los refrescos o las bolsas de patatas fritas dejarán de ser la elección habitual en las máquinas expendedoras de edificios públicos.

El Gobierno ultima un real decreto que modificará radicalmente la oferta de las cafeterías y máquinas de vending en dependencias públicas y sociosanitarias, extendiendo estas exigencias a lugares que antes quedaban fuera, como bibliotecas, museos, universidades o centros deportivos.

De acuerdo con el borrador del Real Decreto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el ministerio de Pablo Bustinduy aplicará un tratamiento equiparable a las máquinas expendedoras, así como a las cafeterías y comedores colectivos.

Hasta ahora, la regulación se centraba principalmente en la oferta alimentaria para pacientes hospitalarios o escolares; sin embargo, esta regulación incluirá ahora también las máquinas de vending.

Según el borrador, las máquinas expendedoras deberán proporcionar mayoritariamente productos saludables —agua, fruta, frutos secos sin sal— y eliminarán alimentos con alto contenido en azúcares, grasas saturadas o sal.

Respecto a las máquinas de bebidas calientes (café y similares), deberán dispensar “cero gramos” de azúcar por defecto y solo podrán añadir hasta 5 gramos cuando el usuario decida incorporarlo.

En cuanto al resto de productos, el Gobierno ha definido una lista de ocho alimentos que deben situarse en las filas centrales: agua, frutas frescas, hortalizas frescas, frutos secos no fritos y bajos en sal, leche, panes integrales, bocadillos o sándwiches elaborados con vegetales, productos lácteos, pescado o carnes
magras de ave, aceite de oliva virgen y panes con al menos un 50 % de harina integral, zumos naturales, yogures y otros lácteos fermentados sin azúcares añadidos, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías.

¿Permite Consumo incluir una bolsa de patatas fritas o una chocolatina con azúcar? Sí, pero con múltiples restricciones. No deberán superar las 200 kilocalorías; de ellas, como máximo el 35% podrá ser grasa y el 10% azúcares añadidos o libres.

Aun así, estos productos tendrán una oferta residual y no podrán ubicarse en los estantes más visibles de la máquina.

Alimentación en colegios

Además, la norma establece que el agua gratuita (una demanda común de asociaciones de consumidores) y las bebidas sin azúcares añadidos sean la referencia obligatoria.

Una de las novedades es el alcance del real decreto: al ampliarse a más espacios, la alimentación saludable deja de limitarse a colegios y hospitales para convertirse en «obligatoria» también en cafeterías y cantinas de centros de trabajo públicos, instalaciones militares y policiales, hospitales, museos, bibliotecas, universidades, centros deportivos y de mayores.

También abarcará centros y servicios sanitarios y sociosanitarios privados que atienden a colectivos vulnerables, como menores o mujeres víctimas de violencia de género.

En estos ámbitos, la norma determina qué deben adquirir las empresas de catering y qué alimentos servir.

Hasta ahora, fomentar una alimentación saludable era voluntario. Las empresas de catering, para obtener más puntos en concursos públicos, solían incluir productos de temporada, pescados, fruta y verduras frescas; ahora esta práctica será obligatoria por ley.

El real decreto exige que al menos el 90% de las raciones de frutas y hortalizas sean frescas y de temporada, y que una parte de la compra provenga de producción ecológica y de proximidad.

En las cafeterías de centros públicos, el 70% de los platos del menú no podrá contener ultraprocesados con altos niveles de sal, azúcar o grasas saturadas.

Las condiciones se endurecen aún más en los menús infantiles, que deben estar completamente libres de estos productos y ajustarse a la dieta mediterránea, con el agua como bebida principal.

El decreto obliga también a que las comidas sean supervisadas por nutricionistas y a ofrecer alternativas que se ajusten a necesidades de salud, éticas o religiosas.

En este sentido, la norma establece que la flexibilidad en los menús por motivos éticos o religiosos incluirá, de forma obligatoria, opciones 100% vegetales (menús veganos), sin gluten, halal, sin lactosa o adaptadas a otras necesidades específicas, «sin coste adicional para el usuario (tanto en menús como cafeterías)».

El Gobierno prevé una entrada en vigor gradual, con medidas transitorias y plazos amplios para facilitar la adaptación de las empresas de restauración, operadores de vending y centros públicos.

El propósito final, enfatiza el borrador, es disminuir la obesidad y las enfermedades crónicas, reducir desigualdades en el acceso a una alimentación saludable y promover la producción local y ecológica.

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