El responsable de disciplina del CGPJ sugiere archivar la denuncia del ministro Bolaños contra el juez Peinado

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ propone cerrar las investigaciones contra el juez Juan Carlos Peinado, encargado de instruir el procedimiento contra Begoña Gómez.

Las denuncias incluyen una presentada por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, motivada por su declaración como testigo y por un informe que el juez remitió al Tribunal Supremo.

El PAD argumenta que las actuaciones impugnadas pertenecen al ámbito jurisdiccional, que está protegido de la supervisión disciplinaria por el propio CGPJ, con el fin de garantizar la autonomía judicial.

Asimismo, la propuesta de archivo abarca otras denuncias relacionadas con las prórrogas fuera de plazo en las investigaciones, ya que el Tribunal Supremo considera estos hechos como controvertidos jurídicos y no infracciones disciplinarias.

En las próximas semanas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial analizará las recomendaciones del Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) para el archivo de las denuncias contra el juez Juan Carlos Peinado, encargado de las diligencias dirigidas a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por supuestos delitos de corrupción.

Una de esas denuncias fue presentada por el propio ministro de Justicia, Félix Bolaños, quien remitió quejas al organismo de control de los jueces debido al interrogatorio realizado por Peinado en la Moncloa el 16 de abril, además del informe posterior enviado a la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Durante esa declaración, marcada por la tensión, el juez recriminó a Bolaños sus respuestas «evasivas»; criticó ciertos gestos —»no comprendo por qué esboza esa sonrisa»—; insistió en saber quién es el responsable directo de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, y finalmente le ordenó salir y regresar con un nombre «que no podría pasar por alto».

Respecto al documento remitido al Supremo, el instructor detectaba incongruencias entre el testimonio del ministro y otro testigo, fundamentadas en una transcripción incorrecta de sus palabras. Sostenía que «estamos ante un ejemplo claro de oxímoron» cuando la declaración del «ministro de Justicia y notario mayor del Reino (…) muestra una actitud proterva, que no se corresponde con la realidad».

La Sala Penal desestimó esa exposición de forma rápida, en menos de 20 días (incluyendo informes de la Fiscalía), por la «total inexistencia de indicio alguno fundamentado» en contra de Bolaños. La resolución no mencionó el error en la transcripción del testimonio del ministro.

Es la primera ocasión en la que un titular del Ministerio de Justicia impulsa una acción disciplinaria del CGPJ vinculada a actuaciones judiciales en las que está involucrado personalmente.

Esta iniciativa de Bolaños se integra en una táctica del Gobierno frente al juez que investiga a la esposa del presidente del Ejecutivo, que incluye críticas constantes a las decisiones de Peinado —varias de las cuales fueron corregidas por la Audiencia Provincial de Madrid— e incluso quejas presentadas por el presidente y su esposa contra el magistrado, que fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por su parte, Peinado ha iniciado demandas de conciliación, previas a acciones legales por injurias y calumnias, contra algunos miembros del Gobierno, como los ministros Fernando Grande-Marlaska y Óscar Puente, entre otros.

En este contexto, la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD), Ricardo Conde, se basa en el establecido criterio del Tribunal Supremo y del propio CGPJ, que considera que el ejercicio de la potestad jurisdiccional no debe ser fiscalizado por el órgano de gobierno de los jueces, sino únicamente mediante los recursos previstos en la legislación procesal.

Fuentes del CGPJ indican que el PAD opina que el interrogatorio realizado por Peinado a Bolaños y el informe remitido al Supremo pertenecen al núcleo jurisdiccional inaccesible para el órgano de gobierno, dado que una supervisión disciplinaria sobre estas acciones podría menoscabar la independencia judicial, que debe rendir cuentas solo ante tribunales superiores.

Prórroga fuera de plazo

Por razones similares, el Promotor de la Acción Disciplinaria sugiere el archivo de las denuncias presentadas por Más Madrid y el diputado del PSOE Guillermo Hita contra Peinado por haber prorrogado fuera del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) unas diligencias que investigaban presunta malversación de fondos en la gestión del gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Alfonso Sánchez Vicente.

Las pesquisas fueron iniciadas tras una denuncia en mayo de 2023, presentada por Podemos, relativa a un contrato adjudicado a OKDiario mediante un procedimiento negociado sin publicidad para organizar unas jornadas llamadas Ciudades y Transportes del Futuro, por un importe de 72.000 euros. Los denunciantes alegaban un «sobreprecio» en comparación con otro evento adjudicado poco antes a Madrid Open City por 15.000 euros.

El instructor debía haber resuelto la prórroga antes del 27 de enero de 2025, pero no lo hizo hasta el 2 de abril, por lo que la Audiencia de Madrid anuló esa decisión por haberse adoptado fuera de plazo.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que «una supuesta infracción del artículo 324 LECrim, si fuera aplicable y existente, no genera responsabilidad disciplinaria«, pues es una materia jurisdiccional que debe ser revisada mediante los recursos procesales adecuados. El CGPJ ha archivado denuncias similares en casos previos.

En el caso de las diligencias contra el gerente de la EMT también se presentan otras particularidades.

Por un lado, Peinado defendía que la prórroga de la instrucción podía aplicarse con carácter retroactivo, concepto rechazado por la Sala Penal. Sin embargo, para efectos disciplinarios, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha manifestado que la discrepancia jurídica entre jueces sobre criterios de órganos superiores es parte de la independencia judicial y no debe ser sancionada disciplinariamente.

Por otro lado, las diligencias contra el alto cargo municipal fueron archivadas con el respaldo de la Fiscalía, no por la irregularidad en la prórroga, sino por ausencia de elementos que indicaran malversación.

«Tras descartar la significativa diferencia económica [entre los eventos] señalada por los querellantes, reducida a un tercio durante la instrucción, y sin que se pueda excluir que esta cantidad pudiese justificarse por la mayor difusión de un evento respecto al otro —lo cual resulta lógico, dado que un medio de comunicación participó en uno—, procede eliminar los indicios sobre los hechos delictivos denunciados», indicó Peinado.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó los recursos presentados contra el archivo por Podemos y Más Madrid, confirmando que «el proceso penal no debe continuar con la escasa evidencia incriminatoria derivada de la instrucción».

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