La defensa de David Sánchez y la de otros imputados sostenían que los tres magistrados estaban «contaminados» y no eran «imparciales» debido a que habían resuelto anteriormente recursos a favor de la jueza de instrucción.

La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) rechazó por unanimidad la recusación presentada contra los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que integrarán la sala de enjuiciamiento a finales del próximo mayo en el proceso abierto por prevaricación y tráfico de influencias contra David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno; el ex presidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, y otros nueve acusados, por la supuesta designación directa del primero como alto cargo en dicha institución pacense en 2017.
Dicha recusación fue planteada por algunas defensas de los imputados, incluida la del propio hermano del presidente del Gobierno, que señalaban a los magistrados como «contaminados de antemano» y alegaban una «pérdida de imparcialidad objetiva» debido a que durante la fase de instrucción habían dictado varias resoluciones a favor de las decisiones de la magistrada Beatriz Biedma.
No obstante, la Sala del TSJEx emitió un auto en el que rechazó la recusación presentada por varios acusados. En esta resolución se expone que no existen motivos para afirmar que los tres magistrados integrantes de la sala de enjuiciamiento hayan sufrido una «pérdida de imparcialidad objetiva» por haber dictado otras resoluciones en este procedimiento. Los magistrados elaboraron un informe defendiendo su «imparcialidad», posicionamiento al que también se sumó el Ministerio Fiscal.
En su fallo, dado a conocer hoy, el TSJEx sostiene que «existe una amplia doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que enfatiza la necesidad de evitar cualquier duda sobre la imparcialidad o desinterés objetivo de jueces y magistrados». Añade además: «Sólo se puede considerar que una Sala carece de imparcialidad objetiva cuando, usurpando funciones del Juez de Instrucción, asuma sus facultades, dirigiendo la investigación procesal, liderando la recopilación de pruebas o bien examinando con detalle las circunstancias fácticas y jurídicas que configuran la comisión de delitos penales».
Asimismo, se indica que «las referencias del Auto sobre derecho comparado pueden gustar o no a las partes, pero no constituyen prueba alguna de falta de imparcialidad de los magistrados recusados», quienes, en todo caso, no han incurrido en «prejuicio» alguno sobre el caso. Las defensas argumentaban que el profundo conocimiento del proceso impide que los magistrados recusados puedan juzgarlo con objetividad, ya que no serán ellos quienes vean las pruebas por primera vez durante la vista oral. Sin embargo, el TSJEx subraya que «dada la complejidad del procedimiento, es necesario valorar las pruebas practicadas para confirmar que los indicios recogidos en el Auto de procedimiento penal abreviado son adecuados y suficientes para no archivar la causa», y aclara que «esto no implica afectación alguna en su objetividad o imparcialidad, pues será en el juicio donde se practiquen propiamente las pruebas y los magistrados formen su opinión definitiva».
Sobre la utilización de expresiones en los autos por parte de estos magistrados durante la instrucción, que Emilio Cortés, abogado de David Sánchez Pérez-Castejón, cuestionaba —por ejemplo, el empleo del término «hermanísimo» o «finalidad torticera»—, el TSJEx considera que no constituyen un juicio de valor, dado que tales manifestaciones «se refieren a los indicios recogidos y, evidentemente, de probarse en el juicio correspondiente, la conducta resultaría contraria al ordenamiento jurídico». En particular, respecto al término «hermanísimo», y como explicaron los propios magistrados en su informe, esta palabra «consta en numerosos correos obrantes en la causa», mencionando los mensajes corporativos intervenidos por la UCO en la sede de la Diputación a los procesados.
Finalmente, el TSJEx señala que «al examinar el contenido de los Autos (de los tres magistrados), no se aprecia una toma de posición por parte de los magistrados recusados respecto a los hechos ni las calificaciones jurídicas. Las decisiones jurisdiccionales no prejuzgan ni deciden sobre los hechos tratados en los mismos», aclaran.

