Hijos heredan deuda de más de 20.000 euros con intereses tras fallecimiento del hombre

El caso resuelto en Madrid determina que aceptar una herencia conlleva asumir las deudas del fallecido

Por Antonio Duro

Seguir enLos hijos deben hacer fíente

El fallecimiento de un familiar puede generar complicaciones económicas inesperadas. En casos donde una persona deja deudas pendientes, quienes heredan pueden verse afectados por problemas financieros imprevistos, como sucedió en un asunto reciente que llegó a la Audiencia Provincial de Madrid.

El litigio señala a los hijos de un hombre que había concertado un préstamo privado con una antigua empleada doméstica. El monto, de 20.000 euros, se destinó para cubrir el cuidado de su esposa enferma, pero no se reembolsó antes del fallecimiento del titular de la deuda. Luego de la muerte del padre, la prestamista exigió el pago a los cinco hijos del difunto.

Los herederos argumentaron en la justicia que nunca aceptaron formalmente la herencia y, por ello, no debían responder por las deudas del fallecido. Este planteo llevó el caso a tribunales, que resolvieron en contra de los hijos al concluír que la realización de ciertos actos fue suficiente para demostrar la aceptación de la herencia.

La aceptación tácita de la herencia

La Audiencia Provincial de Madrid expuso en su fallo que, en el marco jurídico español, la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. El Código Civil, en su artículo 999, indica que los herederos adquieren no solo derechos, sino también las obligaciones del fallecido cuando realizan actos que únicamente pueden realizarse en calidad de herederos. Entre estos, se encuentran el reparto de los bienes, el cambio de titularidad de servicios o la disposición de fondos patrimonio del difunto.

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En el caso en cuestión, se comprobó que los hijos efectuaron acciones como repartir parte del dinero y administrar los bienes del padre fallecido. Estos actos, aunque realizados en el día a día, fueron interpretados por el tribunal como una aceptación tácita del legado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en la sentencia, refuerza que no basta con ser nombrado heredero, sino que es necesario aceptar la herencia de forma directa o indirecta.

Esta interpretación del derecho tiene alcance general. La ausencia de trámites notariales o la falta de firma en documentos específicos no eximen a los herederos de sus obligaciones sobre el patrimonio del fallecido. Lo esencial es que existan actos que manifiesten la voluntad de asumir los derechos y responsabilidades hereditarias. Por eso, cualquier intervención en la gestión del patrimonio o administración de la herencia puede ser determinante para que los tribunales establezcan si existió aceptación.

El pago de la deuda con intereses

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid tuvo consecuencias directas para los hijos del fallecido. Al considerar que aceptaron la herencia tácitamente, el tribunal desestimó su defensa. Esto implica que no pudieron evitar la responsabilidad de hacer frente a la deuda pendiente de su padre. En total, el monto a abonar ascendió a 22.000 euros, suma que incluye el préstamo original más los intereses legales acumulados desde que la prestamista interpuso la demanda.

La deuda asciende a 22.000

El fallo explicó que aceptar los bienes de una herencia implica asumir simultáneamente las cargas relacionadas, como los préstamos impagos u otras obligaciones económicas dejadas por el fallecido. En este caso, la familia perdió parte de los bienes que habían distribuido y también tuvo que afrontar una deuda significativa, incrementada por los intereses estipulados en el contrato del préstamo privado. Porque aceptar los bienes conlleva también aceptar las deudas.

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