El Supremo otorga un plazo de 30 días al Gobierno para recibir a los menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid

Dos menores extranjeros no acompañados son fotografiados en las cercanías de la Residencia de Primera Acogida de Hortaleza.

El Tribunal Supremo ha otorgado un plazo de 30 días al Gobierno para asumir la responsabilidad sobre los menores extranjeros no acompañados que han solicitado asilo y se encuentran en la Comunidad de Madrid.

Esta decisión se basa en una solicitud cautelar presentada por el Gobierno regional de Madrid, que reclama que estos menores se integren en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional.

La cantidad de menores involucrados genera controversia: el Estado reconoce 38, mientras que la Comunidad de Madrid señala 106, de los cuales 87 han pedido asilo y 19 ya cuentan con protección internacional.

El Supremo indica que, pese a que la situación de Madrid difiere en cifras con la de Canarias, ambos casos demandan la intervención del Estado para salvaguardar los derechos de los menores.

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que en un plazo rigoroso de 30 días se encargue de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo ubicados en la Comunidad de Madrid.

La orden se deriva de una medida cautelar solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid ante la Administración del Estado para asegurar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores que actualmente están bajo la tutela de los servicios de protección de menores regionales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo establece que el Ejecutivo central debe informar al Supremo, al término del periodo de 30 días, sobre las acciones adoptadas en cumplimiento de esta decisión.

El Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso presentó un recurso contra el rechazo del requerimiento planteado el 9 de julio de 2025 al Gobierno para que asumiera lo solicitado y, asimismo, solicitó la medida cautelar que ahora ha sido aprobada por la sala, según informa Efe.

Por otro lado, la Administración del Estado reconoce la existencia de 38 menores en esta situación, frente a los 50 que reporta la Comunidad de Madrid.

Tras esta orden, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ha respondido. «El Tribunal Supremo vuelve a reprender al Gobierno por su desatención hacia los menores solicitantes de asilo, tras dos años de ausencia de política migratoria y la imposición de un reparto obligatorio de menores no solicitantes de asilo a comunidades autónomas, excepto Cataluña y País Vasco», afirman fuentes del Ejecutivo regional a EL ESPAÑOL.

Actualmente, en los centros de la Comunidad de Madrid se encuentran 106 menores en esta situación: 87 que han solicitado asilo y otros 19 beneficiarios de protección internacional.

El Gobierno de Ayuso sostiene que ahora le corresponde al Ejecutivo central «establecer sus propios recursos para asumir la tutela y protección de estos menores».

Diferencias con Canarias

En este contexto, el Tribunal Supremo reconoce «diferencias significativas» entre los casos de Madrid y Canarias, principalmente debido al número de menores afectados, que se encuentra «muy distante de los miles de menores que enfrentaban un grave hacinamiento en Canarias».

Sin embargo, esta diferencia en la cantidad de menores afectados «no debe impedir la adopción de la medida cautelar solicitada, ya que resultaría ilógico que una medida destinada a proteger el interés superior de los menores se aplazara hasta demostrar que hubo hacinamiento, privándolos mientras tanto de derechos que la legislación nacional y europea les reconoce claramente».

Además, se insiste en que dicha protección «debe ser proporcionada por la Administración del Estado», tal como se determinó en Canarias.

A pesar de las diferencias en el número de menores y las condiciones de hacinamiento en Canarias, las partes coinciden en que la naturaleza del problema es esencialmente similar.

Ambos asuntos involucran a menores solicitantes de asilo o con intención manifiesta de solicitarlo, que están bajo la responsabilidad actual de una comunidad autónoma y no forman parte del sistema nacional de acogida del Estado para solicitantes de asilo.

El caso canario

En noviembre pasado, el Gobierno consideró cumplida la orden emitida por el Supremo para acoger a los menores migrantes no acompañados que habían solicitado asilo en Canarias, al integrar a unos 700 niños y adolescentes en la red estatal de protección internacional.

Así, el Ejecutivo central afirmó haber cumplido «en tiempo y forma» con el último requerimiento del alto tribunal, aunque ese fue el tercer llamado de atención por parte del Supremo: la primera orden se emitió el 25 de marzo, otorgando al Gobierno un plazo —también «improrrogable»— de 10 días para que asumiera la responsabilidad sobre estos jóvenes.

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