Trabajadora despedida antes de iniciar labores recibe del juez una indemnización de 12.000 € tras dejar su empleo fijo

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja determina probado que la empresa privó sin justificación a la trabajadora de un empleo estable y de los ingresos que habría generado

Tribunal Superior de Justicia de

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 11.876,64 euros a una mujer que fue seleccionada para ocupar un puesto de administrativa y a la que le notificaron la cancelación del contrato pocos días antes de comenzar su nuevo empleo.

En la sentencia, el tribunal señala que la compañía realizó una ruptura unilateral injustificada de una oferta firme de contratación indefinida, comunicada escasos días antes de la fecha acordada para la incorporación.

La demandante laboraba en una empresa de logística con un contrato indefinido a jornada completa. Desde el 27 de octubre de 2022, disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas para atender a su hijo. El 9 de marzo de 2023 presentó su renuncia voluntaria, luego de haber sido contactada dos semanas antes mediante correo electrónico por la sucursal de Barcelona de una mutua laboral respecto a un puesto administrativo.

Después de enviar su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto, recibiendo la notificación para integrarse a la plantilla en Logroño el 11 de abril. El coordinador de la delegación le envió el 21 de marzo un correo con los detalles de la documentación necesaria antes de la fecha prevista para formalizar la contratación.

El 3 de abril, recibió un email del delegado de zona de La Rioja informando que la empresa decidió no cubrir ese puesto por razones organizativas, por lo que finalmente no se efectuaría su incorporación.

El 3 de mayo, la demandante comenzó una nueva relación laboral con otra empresa a tiempo completo. Finalmente, el 13 de junio, la mutua demandada ocupó el puesto por el que ella había optado.

Privación “injustificada” de un empleo estable

En los fundamentos jurídicos, el Tribunal señala que la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual no surge automáticamente del incumplimiento, sino de la comprobación efectiva de un daño comprobado. En este caso, se constató que la decisión empresarial implicó para la demandante la “privación injustificada de un empleo estable” y del salario que habría recibido en caso de haberse respetado la oferta firme, ocasionándole un lucro cesante que debe ser indemnizado.

Por ello, la Sala concluye que la trabajadora tiene derecho a “ser compensada por lucro cesante por el importe de las remuneraciones que habría debido recibir si no se hubiera incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876,64 euros, conforme al cálculo presentado por la trabajadora recurrida en su escrito de formalización”.

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