Tribunal exonera a madre de reembolsar 20.000 euros de la Seguridad Social, aunque pierde apoyo para su hijo con discapacidad

El tribunal extremeño reconoce que actuó de buena fe y que el cobro indebido fue consecuencia exclusiva de un fallo administrativo, aunque ratifica la incompatibilidad de dos prestaciones concedidas

Ayudas económicas por tener un menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Una mujer de Cáceres ha sido eximida de la obligación de devolver los cerca de 20.000 euros recibidos durante cuatro años como prestación por hijo a cargo con discapacidad, aunque ha perdido el derecho a continuar percibiendo dicha ayuda. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en una sentencia emitida el 9 de septiembre de este año, tras el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El tribunal ha concluido que la beneficiaria actuó siempre de buena fe y que el cobro indebido de las prestaciones fue resultado exclusivo de un error administrativo. El origen del caso se sitúa en la situación tras el fallecimiento del padre del menor en 2005, cuando al hijo se le reconoció una pensión de orfandad ordinaria, complementada con una discapacidad del 65%. Posteriormente, la madre comenzó a percibir una prestación por hijo discapacitado, conforme a una resolución dictada por la Seguridad Social en 2010.

Ambas prestaciones permanecieron vigentes hasta 2023, momento en que la Seguridad Social detectó la posible incompatibilidad y suspendió la ayuda otorgada a la madre. Tras revisar el expediente, la administración reclamó el reintegro de 19.758,70 euros correspondientes al periodo de agosto de 2019 a julio de 2023. El proceso judicial inició cuando la administración presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número uno de Cáceres, que en enero de 2025 falló a favor de la beneficiaria.

Un fallo de la administración

El tribunal extremeño ha respaldado el criterio del juzgado de primera instancia respecto a la devolución de las cantidades percibidas, al considerar que no hubo mala fe por parte de la receptora y que los errores administrativos no deben repercutir exclusivamente en los beneficiarios, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo español en casos similares.

La medida no afecta a

Según la sentencia del tribunal regional, la actuación administrativa fue determinante para la concesión y el mantenimiento indebido de las prestaciones incompatibles. Los magistrados subrayan que no se ha probado que la demandada ocultara información o facilitara datos falsos, y que estas ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. El tribunal concluye que “la carga del error no debe recaer sobre la beneficiaria”, sino que corresponde a la entidad gestora asumir las consecuencias derivadas de su gestión.

La madre no seguirá cobrando ayuda

Sin embargo, la sentencia reconoce la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones y determina que la madre pierde el derecho a seguir cobrando la prestación por hijo con discapacidad desde la notificación de la demanda judicial. La resolución remite expresamente a la jurisprudencia europea sobre “buena gobernanza”, la cual impide que los ciudadanos sufran exclusivamente las consecuencias de errores gubernamentales, en particular cuando no hay intención de fraude y el importe en cuestión corresponde a ayudas para la subsistencia.

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El fallo, número 557/2025, acepta parcialmente el recurso de suplicación presentado por el INSS y la TGSS. Anula la prestación futura, pero confirma la absolución sobre la devolución de las cantidades ya recibidas, sin imponer costes procesales a ninguna de las partes. Esta sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual debe ser presentado en un plazo máximo de diez días hábiles tras la notificación.

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