La Audiencia de Navarra desestima el recurso de la madre y confirma que fue la hija quien optó por cortar todo vínculo con su padre, sin que existan evidencias que avalen su conducta

La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado la cancelación de la pensión alimenticia que un padre venía entregando a su hija desde el divorcio en 2007, tras establecerse que la joven —ya mayor de edad— decidió interrumpir voluntariamente y sin fundamento justificado cualquier relación con él. La sentencia, dictada por la Sección Tercera del tribunal, desestima el recurso de la madre, Piedad, y confirma en su totalidad la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Estella-Lizarra en diciembre de 2024.
El fallo aplica la doctrina del Tribunal Supremo que autoriza eliminar la pensión alimenticia cuando la ausencia de relación familiar se atribuye al hijo y presenta un carácter grave y prolongado. Según la Audiencia, en esta situación el quiebre afectivo fue “abrupto” y unilateral por parte de la hija, sin que haya indicios de que el padre generara dicha circunstancia.
El caso tiene su origen en noviembre de 2021, cuando la hija, María José, decidió salir del domicilio paterno y trasladarse a vivir con su madre. A partir de ese momento, y como quedó demostrado en el juicio, cortó toda comunicación con su padre: no respondía llamadas ni mensajes y rechazaba cualquier contacto.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Frente a esta situación, el padre, Juan Ramón, interpuso en 2024 una demanda solicitando la extinción de la pensión mensual de 200 euros que abonaba desde el divorcio, alegando la ausencia total de vínculo y el empeoramiento de su situación económica. La pensión, establecida en la sentencia de divorcio de 2007, debía mantenerse hasta que la hija cumpliera 25 años, salvo que antes alcanzara independencia económica o contrajera matrimonio.
El Juzgado de Primera Instancia de Estella-Lizarra acogió completamente su demanda en diciembre de 2024, considerando demostrado que la ruptura del vínculo fue una decisión exclusiva de la hija. La madre apeló esa resolución argumentando error en la valoración probatoria y sosteniendo que el distanciamiento se originaba por el maltrato del padre hacia la joven.
La Audiencia confirma la sentencia y rechaza los argumentos del recurso
Tras examinar el caso, la Audiencia Provincial ratificó la resolución de primera instancia. En su fallo, recuerda que el Tribunal Supremo estableció en 2019 que la falta evidente y persistente de relación entre un hijo mayor de edad y su padre puede justificar la extinción de la pensión alimenticia, pero únicamente cuando esa ausencia de vínculo sea atribuible al beneficiario.
El tribunal navarro entiende que esa imputabilidad ha quedado demostrada: “Queda constancia de que la decisión de no mantener contacto alguno con el progenitor fue adoptada unilateralmente y de forma radical por la hija”, indica el fallo.
Acoso y maltrato no acreditados
Durante el trámite, la madre afirmó que el alejamiento respondía a “acoso” y “maltrato psicológico” por parte del padre. Sin embargo, esas declaraciones no contaron con respaldo documental. La Audiencia subraya que el único documento presentado fue un informe psicológico del Centro Infanto Juvenil, elaborado tras una sola consulta, que recogía las declaraciones de la hija en 2022, sin corroboración ulterior.
Según el tribunal, “no es razonable considerar probados hechos que solamente se sustentan en las manifestaciones exclusivas de la interesada sin ninguna verificación, ni siquiera parcial o circunstancial”.
Además, aun en el supuesto de aceptar esos hechos como ciertos, “no alcanzarían para justificar una ruptura tan absoluta, dado que se trataría de discrepancias familiares sin la gravedad necesaria para anular la obligación de prestación alimentaria”.
La solidaridad familiar y sus límites legales
La resolución enfatiza el fundamento ético y jurídico que sostiene la pensión alimenticia: la solidaridad entre generaciones. Esta prestación —recuerda la Audiencia— se cimenta en los vínculos familiares y en el deber recíproco de respaldo entre padres e hijos. Aunque cuando dicha solidaridad desaparece por voluntad injustificada del hijo, “resulta injusto que quien renuncia a las relaciones familiares continúe gozando de un derecho basado precisamente en esos lazos”.
El tribunal cita la doctrina del Supremo que relaciona la extinción de la pensión con las causas de desheredación previstas en el artículo 853 del Código Civil, entre las que figura el maltrato físico o psicológico. No obstante, advierte que la aplicación de esta doctrina exige un análisis riguroso y restrictivo, requiriendo prueba clara de que la ausencia de relación corresponde al beneficiario de la pensión.
La Audiencia Provincial de Navarra imputa las costas del recurso a la parte apelante —la madre— tras rechazar todas sus pretensiones. Además, la resolución señala que, si se cumplen los requisitos legales, puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o bien ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El fallo concluye recordando que la publicación pública de la sentencia debe respetar el anonimato y la privacidad de los involucrados, especialmente considerando que se trata de un conflicto familiar con consecuencias personales.

