Después de que Hacienda actualizara sus datos fiscales, el organismo público detectó que la mujer percibió en 2020 un total de 10.600 euros, superando así el límite de ingresos estipulado

Una persona beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) tendrá que reintegrar a la Seguridad Social casi 1.500 euros que recibió indebidamente, dado que superó el umbral máximo de ingresos permitido para acceder a esta ayuda. En una sentencia fechada en marzo pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la percepción del ingreso mínimo vital no correspondía en este caso, al verificarse que la interesada obtuvo en 2020 rentas laborales por un monto total de 10.667,08 euros.
El fallo judicial respalda la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que solicitaron la devolución de 1.453 euros tras la actualización de los datos fiscales de la beneficiaria. El tribunal estima que, al haber excedido el límite de ingresos legalmente establecido para la prestación, la Administración actuó conforme a derecho al exigir el reembolso de las cantidades percibidas. Además, la sentencia indica que la afectada no utilizó su derecho de opción para conservar la prestación previa por hijo a cargo, quedando, por tanto, sometida al régimen del ingreso mínimo vital y sus condiciones de mantenimiento.
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Otra sentencia había favorecido a la beneficiaria
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la sentencia emitida en primera instancia, la cual había dado la razón a la beneficiaria y dejado sin efecto la devolución requerida por la Seguridad Social. Con esta nueva decisión, se rechaza la demanda y se absuelve tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social como a la Tesorería General de la Seguridad Social de las reclamaciones en su contra. El tribunal fundamenta su resolución en la normativa que regula el ingreso mínimo vital, que exige la verificación y actualización de los datos económicos del beneficiario para evaluar la continuidad del derecho a la ayuda.
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La sentencia destaca que, por la naturaleza asistencial de la prestación, la Administración está obligada a revisarla y, cuando corresponda, exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, una vez disponibles los datos fiscales definitivos del año en cuestión. En este caso, la actualización de la información sobre las rentas laborales permitió confirmar que se habían superado los límites económicos exigidos. Según el tribunal, no se identifican circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derecho de propiedad, ni elementos que permitan considerar la devolución como una carga desproporcionada.
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La beneficiaria aún puede presentar recurso
El proceso comenzó tras la resolución administrativa de octubre de 2021, la cual reconoció el ingreso mínimo vital y brindó la opción de conservar la prestación por hijo a cargo. Al no haberse ejercido esta opción, la beneficiaria pasó a estar bajo el nuevo régimen. En marzo de 2022, la Seguridad Social emitió la resolución exigiendo la devolución, lo que motivó la interposición de una demanda judicial. Inicialmente, el juzgado de lo social de Madrid dio la razón a la solicitante, pero la Administración interpuso recurso de suplicación. Tras revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó a favor de la Administración y confirmó la obligación de reintegrar la cantidad reclamada. Según la sentencia, contra esta resolución es posible interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual debe prepararse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.

