«El sistema no ha ofrecido la protección adecuada», reconoce el Ministerio bajo la dirección de Sira Rego, que modifica una legislación aprobada por su propio Ejecutivo en 2021

El Ejecutivo está procediendo a una reforma legal para establecer límites en la custodia compartida de los hijos en situaciones de separación o divorcio, reforzando que esta no deberá concederse cuando existan indicios de posible daño emocional para los menores. Esto queda reflejado en la modificación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), que fue aprobada este martes en el Consejo de Ministros.
El Gobierno corrige una norma que él mismo aprobó hace apenas cinco años. «Durante demasiado tiempo, el sistema ha actuado con retraso o ha fallado en brindar la protección necesaria. Esta reforma interviene directamente en esas deficiencias y establece la protección de niños y niñas como una obligación pública indispensable», explican desde el Ministerio de Infancia y Juventud, encabezado por Sira Rego, promotora de la reforma de la Lopivi.
Una de las modificaciones afecta a la custodia compartida, que actualmente se considera el régimen preferente, incluso en ausencia de acuerdo entre los padres. Antes de 2005, esta figura se concedía sólo de forma excepcional. En los últimos años su aplicación ha crecido sustancialmente, mientras las custodias exclusivas para la madre han disminuido. Si en 2010 el porcentaje de custodias compartidas era del 12%, en 2024 se aplicó en el 49,7% de los divorcios con hijos menores, superando por primera vez a la custodia materna (46,6%).
Hasta ahora, el juez concedía la custodia compartida a solicitud de una de las partes, con informe favorable del fiscal, basándose en que solo así se protege el interés superior del menor. La reforma de la ley enfatiza que la custodia compartida no podrá establecerse «cuando existan indicios de que esta decisión pueda afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor».
Según explican fuentes de Sira Rego, la nueva ley detallará «los criterios interpretativos del interés superior del menor» y ampliará la obligación de los jueces de escuchar a los menores en los procesos.
Se elimina la edad
Hasta ahora, la obligación de escuchar a niñas y niños se activaba a partir de los 12 años o cuando el menor demostraba una «madurez suficiente», «lo que en numerosas ocasiones ha llevado a que la voz de los menores no fuera tomada en cuenta», señalan desde el Ministerio.
En la reforma se suprime el requisito de edad: «Se garantizará el derecho a la escucha en cualquier procedimiento que les afecte, sin importar su edad», indican las mismas fuentes.
Por otra parte, «en aquellos casos en que el menor manifieste rechazo a mantener cualquier tipo de contacto, régimen de visitas o convivencia con uno de sus progenitores, se investigarán las razones de dicho rechazo y se asegurará que el contacto se realice en condiciones seguras y de máximo bienestar para el menor, mediante una atención especializada con perspectiva de infancia y seguimiento por los servicios correspondientes».
El objetivo de la norma es «fortalecer el interés superior del menor», de modo que «en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales se deberá justificar expresamente cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas».
En este sentido, entre los criterios relativos al interés superior del menor se añade «el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le inflija violencia, de modo que el interés superior del menor nunca será estar con un agresor o presunto agresor».
Prohibido mencionar el SAP
El nuevo texto también prohíbe expresamente el uso del síndrome de alienación parental (definido como el proceso en que un progenitor manipula al hijo para desprestigiar al otro progenitor) «junto con cualquier reformulación o enfoque sin respaldo científico». «Ningún informe público o privado basado en este supuesto síndrome podrá usarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además, las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas», establece ahora la ley.
Se incorpora asimismo una nueva medida: para que un menor víctima de violencia acceda a atención psicológica, social o jurídica, bastará el consentimiento de un solo progenitor. «Con esta medida se evitará que el agresor pueda vetar la reparación», aclaran las fuentes.
La reforma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes: será necesario no haber sido condenado por delitos relacionados con la infancia y adolescencia. También destaca la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y adolescencia dentro de los colegios de abogados. Además, se reconoce que «los niños expuestos a la violencia de género que sufre la madre o mujer con la que conviven o que tiene su tutela, guarda o custodia, también son víctimas de violencia de género».

