Esta semana, el representante francés realizó una visita oficial a nuestro país. Durante su estancia, se reunió con jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Además, concedió una entrevista exclusiva a EL MUNDO, la única que otorgó en España.

¿Es posible considerar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como un tribunal ‘casacional’ europeo en materia de derechos humanos?De ningún modo. Lo principal es que no existe una relación vertical o jerárquica entre el TEDH y las jurisdicciones nacionales, dado que el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos se basa en la responsabilidad compartida. Tras otorgar la primera palabra a los jueces nacionales, y bajo un régimen de supervisión subsidiaria, el TEDH no actúa como una cuarta instancia, no revisa todo el proceso judicial ni reevalúa los hechos, y tampoco funciona como un juez casacional encargado de asegurar la correcta aplicación de la norma con el fin de mantener una respuesta jurídica uniforme. Su función última consiste en supervisar el cumplimiento pleno de las garantías previstas en el Convenio Europeo en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.Sobre la operativa interna del TEDH, este tribunal ha debido abordar asuntos que eran imprevisibles en el momento de la firma del Convenio en 1950. A lo largo de las últimas cinco décadas, Estrasburgo ha dictado pronunciamientos sobre temas con alta repercusión social, como el aborto, el cambio climático, el suicidio asistido, la esclavitud doméstica, el derecho a portar el velo islámico en centros escolares, entre otros. ¿Cuál es la prioridad del TEDH al tratar estas cuestiones sociales?Desde su creación, el Tribunal de Estrasburgo ha tenido una única prioridad: cumplir con las funciones judiciales asignadas por todos los Estados firmantes del Convenio desde 1950. Esta prioridad conduce a una interpretación pragmática del Convenio, ajustando el texto original al contexto actual. El tribunal adopta una interpretación evolutiva que transforma al Convenio en un instrumento vivo.En mayo del año pasado, nueve países entre los 46 miembros del Consejo de Europa (Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa) expresaron críticas hacia el TEDH por considerar que su interpretación del Convenio en materia de protección de migrantes en situación irregular había sido «excesiva». ¿Cuál es la postura en este sentido?No voy a entrar a valorar esta iniciativa porque el tribunal no tiene un papel político ni debe ejercerlo. Los Estados cuentan con soberanía para definir su actuación política y plantean cuestiones legítimas. Lo que puedo afirmar desde la perspectiva del TEDH es que el artículo 32 del Convenio otorga al tribunal la facultad de interpretar el tratado y definir su evolución, para lo cual debe garantizarse su absoluta independencia judicial. Este principio es fundamental para el Estado de Derecho, donde la separación de poderes implica que los jueces no se involucren en política y que la integridad jurisdiccional esté protegida. Mi responsabilidad es asegurar esa independencia. También debo señalar que desde mayo pasado la situación ha avanzado. El secretario general del Consejo de Europa impulsó una iniciativa que permitió que el Comité de Derechos Humanos elaborara un informe -que aborda temas como la expulsión de extranjeros con antecedentes penales, la instrumentalización de la inmigración en Europa del Este, y los flujos masivos de solicitantes de asilo por el Mediterráneo- para preparar una próxima declaración política. Algunos países han secundado la propuesta original de los nueve, mientras que otros han resaltado la importancia fundamental de la independencia judicial. En todo caso, hemos contribuido a intensificar el debate sobre la migración. Mantengo optimismo respecto a que se alcanzará una solución satisfactoria para todos: una declaración política que permita a los Estados expresar su legítima preocupación y al mismo tiempo recordar principios que orienten la labor del tribunal sin imponer directrices directas.
¿Se interpretó la crítica de estos países como una forma de presión sobre el tribunal?No lo considero así, pues esos Estados no pretenden cuestionar la independencia del TEDH. Más bien se trató de precisar el alcance de nuestra actividad judicial en este ámbito. En el último año, apenas el 1,5 % de las demandas recibidas por el TEDH están relacionadas con inmigración. Los Estados mantienen su soberanía para vigilar sus fronteras y decidir sus políticas de entrada, aspecto que hemos reiterado a través de nuestra jurisprudencia. No obstante, era imprescindible reafirmar la independencia del tribunal.En España, recientemente un caso ha tenido gran impacto social: la eutanasia de una joven llamada Noelia. El TEDH otorgó luz verde para que se le aplicara la muerte asistida el 24 de marzo pasado. Este caso específico ha suscitado en España un debate acerca del momento adecuado para implementar la eutanasia. ¿La doctrina que emana del TEDH es suficientemente garantista con el derecho a la vida?Estoy familiarizado con este caso y el debate generado en España, así como en otros países del Consejo de Europa. El tribunal no autorizó la ayuda para morir en este caso concreto, sino que rechazó una solicitud de medidas provisionales. No se pronunció sobre el fondo; esa competencia corresponde a los tribunales españoles. El artículo 2 del Convenio, que protege el derecho a la vida, no se interpreta por el TEDH como una garantía del derecho a morir, pero tampoco impide que las autoridades nacionales regulen la asistencia médica para ello, siempre que se establezcan las garantías necesarias. Este es el aspecto que verifica el tribunal.La polarización política ha crecido en Europa y diversos informes señalan que esta división conlleva un incremento de la censura, una disminución en la calidad de la libertad de información y perjuicios a la libertad de expresión. ¿Percibe el TEDH estos cambios en Europa? ¿Le preocupa que una polarización tan intensa pueda ir en detrimento del respeto de los derechos humanos?La polarización en la sociedad es un hecho comprobado tanto en Europa como a nivel global y en todos los ámbitos. Se observa una creciente fractura social. El Convenio se creó precisamente para evitar esa división. Se construyó un sistema sin paralelo mundial. Nuestro cometido es respetar la diversidad jurídica y política de los Estados y hallar un punto común. Para ello, confiamos en la justicia internacional y la responsabilidad compartida. Respecto a la libertad de expresión, constatamos que, aunque debería promover el debate, el pluralismo y la tolerancia, a veces ocurre lo contrario; se convierte en un instrumento para atentar contra estos valores. El tribunal está diseñado para alertar ante ataques a las libertades. Confío en que esta realidad mejore, aunque el riesgo asociado a la polarización es tangible.En el TEDH hay 46 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa. ¿Considera que el proceso de selección asegura suficientemente la independencia de estos jueces?Destaca la calidad de los 46 magistrados que componen el tribunal. La selección es rigurosa. En un primer paso, los Estados proponen candidatos de manera transparente; en la segunda etapa, un panel independiente escoge tres finalistas que deben incluir al menos una mujer; finalmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, integrada por delegaciones de los parlamentos nacionales, elige al juez tras un examen detenido. Este mecanismo garantiza independencia y aporta una legitimidad democrática significativa.En la actualidad, España ha iniciado la selección de su representante en Estrasburgo y, curiosamente, tres de los cinco integrantes del comité de selección del TEDH son miembros del Gobierno. ¿Considera que esta composición cumple con los requisitos establecidos por la Asamblea?El tribunal no interviene en la elección de jueces; es necesario respetar la separación de poderes. Por tanto, no emitiré opinión sobre esta cuestión.Un juez español, vocal del CGPJ, ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra el proceso de selección español para sustituir a la magistrada María Elósegui, alegando que no se cumplen las exigencias de la Asamblea de Europa para que el comité de selección no sea «politizado».Los jueces españoles deberán pronunciarse sobre ese asunto, pues corresponde exclusivamente a ellos. No me corresponde dictaminar sobre este caso particular.Dentro del TEDH, ¿qué relevancia tiene el juez nacional de cada país? [Guyomar asiste a la entrevista acompañado por la jueza Elósegui, con quien realizó la visita oficial al país]El juez nacional es designado por un Estado, pero no actúa para defender o atacar a su país. Constituye el nexo con las autoridades nacionales y, en cierto modo, ejerce como embajador de su nación en el tribunal. Su función es reflejar la dimensión nacional y la repercusión de los casos, pero no debe expresar la perspectiva de los jueces de su país.
En los últimos años, el TEDH ha dictado varias sentencias relacionadas con la independencia judicial, especialmente en Hungría, Polonia y Turquía, señalando falta de respeto a esta independencia. En Hungría, el sucesor de Víktor Orbán ha anunciado medidas drásticas para revertir la influencia partidista en instituciones como el Tribunal Constitucional y la Fiscalía General del Estado. ¿Cree que existe el riesgo de que estas respuestas puedan vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos?Nunca emitimos juicios hipotéticos sobre temas que pudieran llegar a litigio ante el TEDH. Sin embargo, observamos fenómenos sin precedentes en Europa. Cada vez más demandas cuestionan el funcionamiento del sistema judicial, no desde los ciudadanos sino de propios jueces. Es significativo cómo crece la participación de jueces que denuncian problemas en el sistema judicial ante sus tribunales nacionales, el TEDH y el Tribunal de la UE en Luxemburgo. Proteger los derechos individuales de los jueces implica proteger también el Estado de Derecho.En España, actualmente se registra un conflicto constante entre el Gobierno y los jueces, con críticas duras desde el Ejecutivo hacia magistrados que investigan a familiares del presidente del Gobierno. Además, las reformas judiciales en curso han motivado una huelga histórica de magistrados, que consideran que se intenta coartar su independencia. ¿Cuál es la visión de Estrasburgo sobre estos hechos?No puedo opinar sobre asuntos internos nacionales, pero sí referirme a la situación general de los jueces, sin aludir específicamente a España. Observamos que los ataques al Estado de Derecho a menudo incluyen ataques personales contra jueces. Por ello, esta semana en el Tribunal Supremo señalé que la mejor respuesta consiste en una solidaridad entre jueces, no como corporativismo, sino como un apoyo mutuo para defender el Estado de Derecho y la democracia. Cada vez que se ataca a un juez por sus funciones, se pone en cuestión el Estado de Derecho.En el TEDH, ¿cómo se perciben las habituales clasificaciones de los jueces españoles como progresistas o conservadores?En términos generales, creo que no se puede encasillar a los jueces dentro de categorías fijas. La independencia judicial incluye también la capacidad de independencia interna de cada magistrado.La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo rechazó en marzo revisar la decisión sobre las prisiones preventivas de Junqueras, Turull y Jordi Sánchez, acordadas con supuestas motivaciones políticas. ¿Dado el peso del asunto, no consideró prudente un examen más detallado?La Gran Sala no funciona como una instancia de apelación frente a las salas del TEDH. La sentencia emitida por la sala, que concluyó que no hubo vulneración de derechos de los políticos catalanes, analizó a fondo el caso y consideró que los tribunales españoles garantizaron los derechos relevantes. La decisión fue unánime.El procés catalán causó una importante división social en España, quedando altamente judicializado. Actualmente, el TEDH está a la espera de resolver los recursos presentados por los condenados contra la sentencia del Tribunal Supremo. ¿Cuándo se espera conocer la decisión de Estrasburgo?No puedo precisar una fecha exacta, pero no será dentro de años. Es fundamental que un asunto de esta relevancia no se demore excesivamente.

