Un tribunal de Burgos obliga a la agencia y la naviera a indemnizar al pasajero con 4.482,22 euros

La noche en la que Hermenegildo (nombre ficticio utilizado en la sentencia) y su familia debían abordar un crucero para celebrar una reunión esperada durante largo tiempo, la alegría se transformó en desconcierto y decepción en el puerto de Barcelona. Su esposa, sus padres y un amigo colombiano habían llegado recientemente desde Colombia con la intención de recorrer el Mediterráneo juntos, pero únicamente algunos lograron cruzar la pasarela. La empresa les negó el acceso al barco a los padres y al amigo, arguyendo restricciones sanitarias relacionadas con la pandemia de Covid-19 para ciudadanos provenientes de países fuera del espacio Schengen. La noticia fue un duro golpe: después de haber reservado y pagado el viaje íntegro, la familia vio truncada la oportunidad de disfrutar una experiencia compartida lejos de su país.
La resolución judicial, emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, ha cambiado inesperadamente el curso del conflicto. El tribunal condenó solidariamente a MSC Cruises, S.A. y a Travelconcept, S.L. a indemnizar a Hermenegildo con 4.482,22 euros. Según el fallo, al que tuvo acceso Infobae, la información proporcionada por ambas empresas respecto a las restricciones sanitarias fue insuficiente y poco clara, lo que llevó a la familia a suponer que todos podrían embarcar sin problemas. El tribunal consideró que la falta de detalles y la ausencia de información personalizada sobre los requisitos de entrada y las limitaciones sanitarias representaron un incumplimiento de las obligaciones legales de las agencias de viaje. Las consecuencias para el demandante y sus acompañantes fueron evidentes: el itinerario planeado se convirtió en una amarga vivencia y en una demanda judicial que ahora recibe una resolución favorable para el consumidor.
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Las empresas no notificaron previamente las restricciones
La causa de la frustración de Hermenegildo se remonta al 24 de agosto de 2021, fecha en la que efectuó dos reservas para un crucero de ocho días por el Mediterráneo, con salida y regreso en Barcelona. El viaje representaba más que un simple traslado turístico, era la ocasión de reunir a su esposa, sus padres y un amigo, quienes se habían desplazado expresamente desde Colombia para vivir la experiencia familiar. Ningún dato en el proceso de reserva ni en los correos posteriores le hicieron sospechar que la nacionalidad y residencia de sus padres y amigo constituirían una barrera infranqueable. Por el contrario, las comunicaciones tanto de la agencia como de la naviera insistían en consultar previamente las condiciones sanitarias y la posibilidad de restricciones, pero nunca alertaron específicamente sobre la prohibición de embarque para personas provenientes de países fuera del espacio Schengen.

El día de la partida, la familia se presentó en el puerto de Barcelona con expectativas intactas. Los padres y el amigo, todos residentes en Colombia, lograron arribar a España sin contratiempos, lo cual reafirmó su confianza en poder unirse al crucero. Sin embargo, la negativa en el acceso los sorprendió: la restricción comunicada en ese momento se fundamentaba en la residencia y nacionalidad, aspectos que no fueron advertidos con suficiencia ni en la reserva ni en las alertas precontractuales. Esta circunstancia obligó a la pareja a reconsiderar por completo su estancia, ya que dejar a los padres solos en un país extranjero no se presentaba como opción viable.
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El proceso judicial inició con el rechazo de la demanda en primera instancia, dictado el 8 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Instancia de Burgos. Hermenegildo apeló la resolución, argumentando que tanto la agencia como la naviera incumplieron su obligación de informar con precisión respecto a las limitaciones aplicables para pasajeros provenientes de países fuera del espacio Schengen. La Audiencia Provincial de Burgos, tras examinar las pruebas, determinó que la información ofrecida fue meramente genérica y que no se dio una comunicación personalizada sobre la real imposibilidad de embarque. El tribunal recordó que las empresas deben facilitar información clara y adaptada sobre los requisitos de entrada, incluyendo las medidas sanitarias y la relación con la nacionalidad. No se demostró que MSC Cruises, S.A. o Travelconcept, S.L. hayan advertido explícitamente sobre la prohibición para residentes en Colombia, ni que hayan proporcionado alternativas o asesoramiento adicional.
Por ello, la Audiencia Provincial aceptó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, obligando a ambas compañías a abonar 4.482,22 euros al demandante, monto que cubre los costos de los billetes, una noche de hotel y una indemnización por daño moral equivalente al 25% del valor total del viaje. Además, la sentencia ordena a las empresas hacerse cargo de las costas del primer juicio, aunque no de las del recurso. La posibilidad de interponer recurso de casación permanece abierta únicamente bajo las condiciones estrictas que establece la ley, dado que la resolución se fundamenta en la interpretación de normas de protección al consumidor y precedentes legales sobre la obligación de información en viajes combinados.
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El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

