Los juristas defienden posturas contrarias: unos aseguran que la medida se mantendrá para los que la hayan pedido en tiempo y forma y otros consideran que, tras su derogación, perderá vigencia

Las previsiones se han materializado y el Congreso de los Diputados derogó este martes el Real Decreto-ley 8/2026, que facultaba para prorrogar por dos años los contratos de alquiler que finalizan entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, estableciendo un límite del 2% en las actualizaciones anuales del alquiler. Tras dicha votación, la norma perdió vigencia inmediatamente, impidiendo nuevas solicitudes de prórroga.
Después del rechazo por parte de la mayoría de diputados, los inquilinos que interpuseron la petición de prórroga a sus arrendadores dudan sobre la continuidad de esta. La respuesta no es definitiva. Algunos abogados indican que la lógica jurídica sostiene que quienes solicitaron la prórroga cumpliendo con los requisitos y dentro del plazo vigente del decreto deben considerar que su contrato se ha extendido.
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Se argumenta que la doctrina del Tribunal Constitucional sostiene que el real decreto ley conserva plena eficacia aún después de su derogación. Sostienen que las prórrogas seguirán vigentes, incluso si el arrendador no ha respondido a la petición.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, califica como una «anomalía» el aumento de contratos de alquiler temporales con duración inferior a un año y promueve una regulación más integral del sector para proteger a las familias y estudiantes.
“Los efectos no se anulan”
Mercedes Blanco, vocal de Pimec en el Consell Assessor de l’Habitatge de la Generalitat y CEO de Vecinos Felices, señala que los efectos del decreto podrían perdurar al no superar la votación en el Congreso: “Si la prórroga se solicitó durante la vigencia de la norma, genera efectos legales propios. Aun cuando el decreto se derogue posteriormente, estos efectos no desaparecen automáticamente, permitiendo al inquilino permanecer en el inmueble durante el plazo otorgado, al menos durante el primer año, salvo que una nueva regulación disponga lo contrario”.
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Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) también señalan que la retirada del decreto ley por el Congreso “no impedirá que miles de inquilinos hayan podido asegurar sus contratos” frente a las subidas actuales. Destacan que desde la entrada en vigor y hasta ahora, sus efectos se han extendido a “todos los contratos activos hasta diciembre de 2027”.
Insisten en que quienes notificaron a sus arrendadores la intención de acogerse a la prórroga “poseen derecho a ella”, tal como lo establece el propio texto. Consideran que, en un contexto de “alta inflación y escasez de oferta”, la prórroga funciona como un “mecanismo de contención”. Por lo tanto, si estos contratos concluyeran ahora, “las nuevas rentas se ajustarían a los precios vigentes del mercado”, notablemente “más elevados”.
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Las prórrogas, ¿tienen los días contados?
Otras fuentes jurídicas opinan que al no renovarse el decreto, las prórrogas podrían eliminarse y, en estos casos, correspondería a los propietarios que no acepten la extensión iniciar acciones legales. Si surge controversia, un aspecto crucial será cómo se solicitó la prórroga, siempre dentro del plazo y mientras estuviera vigente el real decreto.
“El problema es serio. No solo por la inseguridad jurídica que genera tener una normativa aprobada con conciencia de que no tendrá una vigencia prolongada, dado que fue aprobada sin todos los apoyos necesarios”, comenta Arantxa Goenaga Llorca, abogada experta en derecho inmobiliario y socia de AF Legis.
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