La mujer trabajaba en la empresa Corporación CLD, responsable de la gestión de residuos y limpiezas en Cataluña. La Justicia ha dictaminado que su despido fue una represalia directa tras exigir su derecho a la estabilidad laboral

Contratos temporales, turnos irregulares y sustituciones interminables. Este es el caso de Inocencia (nombre supuesto), una trabajadora de la empresa Corporación CLD, encargada de la gestión de residuos y limpieza en Cataluña, aunque esta situación no es exclusiva de ella. Según la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, sumó 17 contratos en poco más de dos años. Siempre bajo el argumento de que su puesto era por la ausencia momentánea de algún compañero. Cuando decidió exigir lo que consideraba justo —el reconocimiento de su vínculo indefinido—, la empresa actuó rápidamente: procedió a su despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró nulo el despido de Inocencia, obligando a la empresa a reincorporarla y a indemnizarla. La resolución judicial no solo reconoce la violación de derechos fundamentales, sino que impone a la compañía devolverla a su puesto en las mismas condiciones anteriores al despido. Asimismo, debe abonar los salarios no percibidos desde agosto de 2023 y una indemnización de 7.501 euros por perjuicios morales ocasionados. La sentencia analiza cómo esta medida afectó la vida laboral de la trabajadora, quien durante más de dos años solo obtuvo contratos temporales y nunca vio reconocida su permanencia real en la plantilla. La justicia concluye que el despido fue una represalia directa tras exigir la estabilidad laboral.
Aquí se explica el significado de despido nulo
La historia de Inocencia comenzó el 11 de enero de 2021, con la firma de su primer contrato temporal como operaria de limpieza para Cespa. En los siguientes dos años y medio, su nombre apareció reiteradamente en nuevos contratos: sustituciones por vacaciones, ausencias médicas de otros empleados, sucesivas ampliaciones que jamás consolidaron su puesto. La empresa justificaba cada alta y baja alegando motivos productivos o la necesidad puntual de cubrir ausencias. En total, entre enero de 2021 y agosto de 2023, hubo 17 contratos temporales, algunos espaciados por solo semanas.
El 12 de septiembre de 2022, Corporación CLD tomó la plantilla por subrogación y mantuvo la misma política de contratos temporales. En ese periodo, Inocencia fue asignada en 13 ocasiones distintas para sustituir a trabajadores en incapacidad temporal. El último contrato fue ampliado en septiembre de 2022 para cubrir la baja médica de su compañera Sonia, que se prolongó hasta el siguiente verano.
El tribunal determina fraude de ley
Ante la permanencia de la temporalidad, la trabajadora presentó el 18 de enero de 2023 una papeleta de conciliación solicitando el reconocimiento de su relación laboral indefinida. La empresa rechazó su petición. Siete meses después, el 9 de agosto de 2023, recibió la carta de despido alegando que había finalizado la causa de sustitución debido a la reincorporación del empleado sustituido.
El conflicto fue inicialmente juzgado en el Juzgado Social número 2 de Barcelona, donde se declaró improcedente el despido, pero no nulo. Inocencia apeló, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó en profundidad el caso. El tribunal constató que la cadena de contratos temporales constituía un fraude de ley, dado que respondía a una necesidad permanente y no a causas temporales reales. Además, consideró que el despido fue una represalia tras la demanda de fijeza, vulnerando la garantía de indemnidad amparada por la Constitución y la legislación laboral.

La sentencia de fecha 23 de marzo de 2026 revoca la resolución anterior, declara nulo el despido y ordena a la empresa readmitir a la empleada en las mismas condiciones, pagar los salarios adeudados y abonar 7.501 euros como indemnización por daños morales. También señala que la compañía no justificó adecuadamente la necesidad de extinguir el contrato, ni acreditó que la causa de la contratación haya cesado verdaderamente.
Contra este fallo aún es posible presentar recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual debe interponerse en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. Mientras tanto, el caso de Inocencia se convierte en un precedente sobre cómo la justicia laboral puede revertir una serie de contratos temporales y sancionar la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para resguardar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

