Las personas pueden determinar en testamento el cuidado y alojamiento de sus mascotas, aunque estas no heredan propiedades directamente.

El marco legal actual impide que perros y gatos reciban bienes, aunque existen alternativas para garantizar su bienestar cuando su propietario muere

Conmovedora imagen de personas mayores disfrutando la compañía de sus mascotas. Una relación que brinda amor, alegría y bienestar emocional. - (Imagen ilustrativa Infobae)

En numerosos hogares, las mascotas son consideradas miembros de la familia, y la preocupación por su protección tras el fallecimiento del propietario genera interrogantes legales frecuentes. Aunque las mascotas no pueden heredar de forma directa, la legislación vigente admite dejar indicaciones claras para asegurar su cuidado y provisión una vez que la persona titular fallece.

“Durante largo tiempo, la ley ha tratado a las mascotas como simples bienes, al igual que cualquier objeto. Sin embargo, esto ha evolucionado gracias a la reforma implementada por la Ley 17/2021, que modificó diversas normativas, entre ellas el Código Civil”, comenta Manuel Hernández García, director y socio del bufete Vilches Abogados.

La nueva regulación implica que en situaciones legales tales como divorcios, embargos o herencias, debe considerarse el bienestar de los animales. No obstante, el Código Civil no reconoce la plena capacidad jurídica a estos, por lo que no pueden ser titulares de derechos patrimoniales ni recibir bienes o dinero como herencia. Solo las personas físicas y jurídicas están facultadas para heredar, excluyendo así a perros, gatos y otros animales.

Herederos no, beneficiados sí

La reforma legal supuso un cambio en el enfoque, pero no otorgó a los animales la facultad de adquirir patrimonio. Según el derecho sucesorio, únicamente quienes poseen capacidad jurídica pueden obtener bienes tras el fallecimiento de una persona. Por lo tanto, aunque el vínculo afectivo hacia una mascota pueda parecerse al de un familiar, la ley mantiene la distinción: los animales no pueden aparecer como herederos en testamento.

Como consecuencia, “no es posible dejar una casa, una cuenta bancaria o cualquier otro bien directamente a una mascota en un testamento”, señala Manuel Hernández. Esto obliga a recurrir a vías legales alternativas para proteger a la mascota cuando el dueño ya no esté presente.

Los veterinarios recomiendan usar arneses y planificar paradas al viajar con mascotas.

El procedimiento habitual consiste en nombrar en el testamento a una persona de confianza que asuma la responsabilidad de cuidar al animal. Este acuerdo debe reflejarse en el testamento, junto con las indicaciones relativas a los cuidados, la vivienda y cualquier otra instrucción relevante.

Es imprescindible que la persona designada acepte dicha responsabilidad, puesto que el compromiso podría prolongarse durante varios años. El testamento debe especificar quién será el encargado y bajo qué condiciones asumirá el cuidado de la mascota.

El legado como herramienta para la manutención

Con frecuencia, el propietario asigna una cantidad de dinero determinada para la manutención del animal. Esta figura jurídica se denomina legado: consiste en entregar un bien o suma monetaria a una persona, bajo la condición de que se utilice para el cuidado del animal.

De este modo, aunque la mascota no reciba el dinero directamente, se asegura la existencia de recursos destinados a cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, atención veterinaria y otros gastos.

Otra opción, si ningún familiar o amigo puede o desea asumir el cuidado, es prever la entrega del animal a una organización protectora o entidad dedicada al bienestar animal. El testador puede dejar una donación a dicha entidad para cubrir los gastos del cuidado.

Un hombre con camisa gris besa a un perro golden retriever en la cabeza. El sol brilla por detrás, creando un contraluz cálido en un parque.

La importancia de dejar testamento y qué incluir en él

Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se distribuye conforme al Código Civil mediante la sucesión intestada. En estos casos, la mascota pasa a integrarse en el patrimonio y serán los herederos quienes decidan su destino.

Esta circunstancia puede ocasionar que la mascota termine en manos de individuos que no desean o no pueden hacerse cargo, o incluso en una protectora si los herederos así lo determinan.

Por ello, los expertos recomiendan dejar un testamento con instrucciones claras respecto al futuro de la mascota. Esto asegura que el animal reciba cuidados adecuados y que se respeten las preferencias del propietario sobre su bienestar tras su fallecimiento.

Cada situación tiene sus particularidades, pero existen elementos básicos que todo testamento debería incluir para proteger a una mascota. En primer lugar, debe identificarse a la persona que asumirá la tutela del animal. Asimismo, es conveniente prever qué sucederá si esa persona no puede cumplir con la responsabilidad, y establecer los recursos económicos necesarios para la manutención.

Las indicaciones también pueden cubrir aspectos como el tipo de alimentación, visitas veterinarias o cualquier necesidad específica para el bienestar del animal. Estas disposiciones previenen conflictos futuros y garantizan que el animal permanezca bajo cuidado adecuado.

Mecanismos de control y supervisión

Surge la duda de cómo actuar si los herederos designados incumplen lo estipulado en el testamento. Para estas situaciones, el documento puede contemplar mecanismos de control, como nombrar a una segunda persona que supervise el cumplimiento de las condiciones o que reciba los bienes si el responsable principal incumple.

“Sabemos que estas circunstancias no son comunes, pero preverlas aporta mayor seguridad jurídica”, enfatiza el director de Vilches Abogados.

Las consultas con especialistas y notarios coinciden en que la clave reside en anticipar, mediante un testamento detallado, tanto la persona responsable como los recursos económicos y las instrucciones para garantizar el bienestar animal. De este modo, se preserva el vínculo afectivo y el cuidado más allá de la vida del propietario, respetando el marco legal vigente.

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