Los informes indican que el padre casi no está presente en la farmacia y es su hijo quien dirige las operaciones, figurando como responsable ante las autoridades sanitarias, lo que implica el incumplimiento del contrato firmado en 1985, según una sentencia

En pleno corazón de la Puerta del Sol, una de las plazas más representativas de Madrid, se encuentra una farmacia con más de un siglo de antigüedad. Está ubicada en el número 14, entre una óptica y una hamburguesería. Desde 1985, su gestión estaba a cargo de Heraclio (nombre ficticio revelado en la sentencia a la que tuvo acceso Infobae). Sin embargo, el local no le pertenece, sino que estaba en régimen de alquiler. Actualmente, Heraclio, con 90 años, ha optado por jubilarse y dejar que su hijo, también farmacéutico, tome las riendas del negocio familiar. No obstante, esto no será posible.
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la finalización del contrato de arrendamiento que se había mantenido vigente durante 41 años. ¿La razón? La sentencia destaca que la dueña del local logró demostrar que el supuesto titular ya no ejerce la actividad y que el negocio fue transferido de hecho a su hijo y a una sociedad mercantil vinculada al núcleo familiar.
La razón que termina con el contrato
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia: se extingue el contrato de arrendamiento del local de la farmacia y debe resolverse, obligando a Heraclio a desalojar el inmueble. La resolución judicial considera que la jubilación genuina del arrendatario y la transferencia no autorizada del local a terceros constituyen motivos suficientes para finalizar una relación contractual iniciada en la década de los ochenta.
Los jueces basaron su decisión en la documentación presentada, informes de detectives y declaraciones que evidencian cómo el padre casi no acude a la botica, siendo su hijo, Arturo, quien dirige la operación y figura como responsable ante las autoridades sanitarias. El efecto inmediato es la pérdida del derecho de ocupación del local por parte de la familia, que además deberá cubrir las costas del proceso y enfrentará el riesgo de desalojo si no abandona el lugar voluntariamente.

Desde el verano de 1985, Heraclio firmó el contrato de arrendamiento del local, con cláusulas que prohibían la cesión o subarriendo sin autorización expresa de la propietaria. Durante años, conservó la titularidad formal y la administración del negocio, aunque en 1999 se jubiló y empezó a percibir la pensión correspondiente, la cual más tarde suspendió para mantener su figura como activo. A pesar de esa suspensión, las evidencias presentadas —entre ellas la confesión del arrendatario, un informe de detective privado y testimonios de los conserjes del edificio— confirmaron que Heraclio, superados los 90 años, solo acudía esporádicamente a la farmacia.
La función del hijo en la farmacia
La gestión diaria correspondía a su hijo, quien desde 2019 aparece oficialmente como farmacéutico sustituto y además como administrador único de Parafarmaweb S.L., empresa dedicada a la comercialización online de productos de parafarmacia que utilizaba el local como punto de venta y referencia en sus comunicaciones y redes sociales.
La resolución administrativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 2021 ya acreditaba que el hijo, Arturo, era el director real de la farmacia. El tribunal también consideró importante que Parafarmaweb S.L., con un volumen de ventas superior a 500.000 euros y domicilio social en otra dirección, usaba la ubicación en la Puerta del Sol como punto de entrega y referencia comercial, dato que quedó registrado en el acta notarial incluida en el proceso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid acogió íntegramente la demanda del arrendador, declarando tanto la extinción como la resolución del contrato, aplicando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el artículo 114 de la ley de 1964, al considerar que se había producido tanto la jubilación del titular como una cesión no autorizada del local. La Audiencia Provincial ratifica ahora este fallo y rechaza el recurso de Heraclio, señalando que la posterior suspensión de la pensión no puede interpretarse como una jubilación parcial ni justificar la simulación de una continuidad profesional inexistente.

En su veredicto, la Audiencia Provincial impone al arrendatario las costas derivadas del proceso de apelación y le advierte sobre la próxima ejecución del desalojo. Tras esta sentencia, la familia pierde cualquier oportunidad de mantener el negocio en su ubicación histórica en la Puerta del Sol.
No obstante, permanece abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La normativa otorga a la parte afectada un plazo de veinte días para interponerlo, siempre que se acredite el depósito correspondiente. Solo una disposición del máximo tribunal podría revertir una resolución que implica el fin de una relación profesional y familiar con el centro madrileño, iniciada hace más de cuatro décadas.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para preservar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

