Crítica a los políticos tras la absolución de Echenique: «El insulto crece en un ambiente polarizado y vulgar»

El exportavoz de Unidas Podemos Pablo Echenique. Las claves

El tribunal exime a Pablo Echenique de responsabilidad penal por su tuit sobre la deportación de sacerdotes, al determinar que no incitaba ni al odio ni a la violencia.

La sentencia señala el ambiente de polarización y el aumento de insultos en la política y medios, advirtiendo sobre sus efectos perjudiciales en la sociedad.

Aunque la Audiencia considera que el tuit de Echenique fue inapropiado e improcedente para alguien en un cargo público, destaca que no justifica sanción penal.

El tribunal reconoce la importancia social de la Iglesia en España y establece que los sacerdotes no constituyen un grupo vulnerable en este contexto.

En la penúltima página de su extenso fallo de 12 páginas, casi de manera discreta, la sentencia que absuelve a Pablo Echenique de un delito de odio incluye una advertencia dirigida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid hacia la clase política y los medios de comunicación.

Tras analizar el tuit que motivó el juicio contra Echenique, en el que él proponía deportar a sacerdotes, y concluido que no es constitutivo de delito, el tribunal decide destacar «el deterioro dialéctico que prevalece en parte del debate político actual».

«Se multiplica la recriminación feroz, la descalificación sistemática y la injuria«, reprocha la Sección Primera, presidida por la magistrada Adela Viñuelas.

«Es evidente que hoy día vivimos en un entorno mediático turbulento, polarizado y grosero que influye más en la educación ciudadana que en el Código Penal», explica la resolución.

A continuación, sólo desde un enfoque «ético o moral», la sentencia reprocha a Echenique su tuit sobre los sacerdotes, si bien reconoce que no merece una «sanción penal».

Por otra parte, la Audiencia considera que «es el paradigma de lo que deben evitar políticos, comunicadores y otros profesionales con relevancia pública«. «Al fin y al cabo, sus expresiones calan en la sociedad, generando efectos negativos», advierten los jueces.

La sentencia ha sido redactada por el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea, quien junto a Viñuelas y a la jueza María Luz Jiménez Zafrilla, compuso el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid que juzgó a Echenique.

¿Qué publicó el exdiputado en Twitter para llegar a juicio? El mensaje fue el siguiente: «Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores que que lo haga una persona migrante».

«Desde una perspectiva de seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria», concluía su tuit.

Esta publicación provocó que la Fundación Abogados Cristianos lo denunciase y solicitase para él un año de prisión, que de haberse dictado, no habría cumplido.

Sin embargo, el juicio se realizó y el acusado testificó. Defendió que su tuit era una comparación «absurda» e «irónica» frente a los discursos antiinmigración. La Fiscalía apoyó la absolución del ex político, que finalmente se produjo.

En su fallo, fechado el 13 de abril, la Audiencia de Madrid califica esas palabras como «desatinadas» e «inadecuadas para alguien con responsabilidades políticas o visibilidad mediática».

«No obstante, en ningún caso ameritan un castigo penal», concluyen los magistrados, señalando que Echenique no pretendía incitar al odio o la violencia contra sacerdotes o católicos.

De hecho, como el propio acusado resaltó, su mensaje respondía a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, que alertaba sobre los riesgos de la inmigración masiva.

Aunque se dictó la absolución, la Audiencia Provincial quiso incluir en su resolución esta advertencia dirigida a políticos, tertulianos y demás agentes del ámbito público.

La sentencia añade datos interesantes: recuerda que durante el juicio, celebrado el 27 de marzo, Echenique, aunque se declaró ateo, expresó su «profundo respeto hacia la institución de la Iglesia» y valoró la «amplia labor social» que realizan organizaciones como Cáritas.

La Audiencia madrileña enfatiza que, realmente, «la obra social que realiza la Iglesia no solo es significativa, sino fundamental en la sociedad».

«Llega a lugares, personas y colectivos donde no alcancen las instituciones estatales. Por ello, esta Sala acepta como veraz lo declarado por el acusado en su testimonio, reconociéndoselo justamente«, expresa el fallo.

La resolución, sin embargo, advierte que los sacerdotes no constituyen un grupo vulnerable ni merecedor de protección especial, al menos en España.

Sí pueden serlo «en otros países, con culturas diferentes y discriminatorias», donde «dicho colectivo sufre persecución, humillación o agresiones, y sus vidas corren riesgos reales».

No obstante, excepto algunos «episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica», tal situación no se da en nuestro país.

En este caso, con la absolución de Echenique, toda la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha coincidido en el fallo.

No fue igual en otro juicio mediático relacionado con otro acto polémico también vinculado a la Iglesia.

En enero de 2020, la Sección Primera absolvió al artista gallego que pintó con color rojo la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.

En ese procedimiento, Oliver Egea, ponente de la sentencia que absuelve a Echenique, discrepó y abogó por una condena para el acusado, Enrique Tenreiro.

En su voto particular, el magistrado sostuvo que la intención del artista fue «ofender tanto la memoria del fallecido Francisco Franco como los sentimientos religiosos de las personas presentes».

«La libertad de expresión no puede justificar, bajo ningún concepto, actos como los realizados por el acusado», manifestó el juez en referencia a la performance donde Tenreiro pintó, con pintura roja lavable, una paloma de la paz sobre la lápida del dictador.

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