Guía práctica para la regularización extraordinaria de inmigrantes: criterios, requisitos y procedimientos

Las solicitudes estarán disponibles para su presentación desde este jueves hasta el 30 de junio en las oficinas de la Seguridad Social, Correos y Extranjería.

Personas extranjeras haciendo la cola frente al consulado de Argelia para lograr la documentación de la regularización.

Cualquier persona extranjera mayor de edad que haya ingresado a España antes del 1 de enero de 2026 y que pueda demostrar una permanencia continua de cinco meses en el país podrá acceder a la regularización extraordinaria de inmigrantes que el Gobierno pone en marcha hoy.

¿Cuándo se podrán presentar las solicitudes?

El plazo abarca desde el jueves 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. La regularización podrá solicitarse en las oficinas de la Seguridad Social, Correos y Extranjería. Las solicitudes se podrán tramitar tanto de manera telemática como presencial, siendo necesario contar con cita previa, o bien mediante delegación en abogados o en organizaciones del tercer sector autorizadas en las oficinas provinciales de residencia. Los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Política Territorial publicarán en sus portales web información detallada sobre el proceso, incluyendo el modelo de solicitud.

A partir del 16 de abril se abrirá la presentación telemática de solicitudes y la gestión de citas para la atención presencial. La atención presencial comenzará el lunes 20 de abril, permitiendo así la entrega de solicitudes por esta vía.

¿Se podrá ampliar el periodo para presentar solicitudes?

Por norma general, no está previsto. Las solicitudes deben ubicarse dentro del plazo establecido y se resolverán en un plazo máximo de tres meses. En este marco, Tragsa facilitará soporte técnico para los procesos administrativos. Sin embargo, el Gobierno ha implementado mecanismos que permiten flexibilizar estos plazos, especialmente tomando en cuenta la dificultad que enfrentan las personas extranjeras para solicitar y obtener el certificado de antecedentes penales.

Es imprescindible no contar con antecedentes penales para optar a la regularización de inmigrantes

¿Es suficiente con solicitar el certificado de antecedentes?

No. Este es uno de los principales cambios en el Real Decreto adelantado por El País y Cadena Ser. Para acogerse a la regularización, las personas deben estar libres de antecedentes penales y tienen que pedir en sus países de origen un documento que lo confirme. Se dispone de un mes para realizar esta gestión.

En caso de no conseguirlo, el Ministerio de la Presidencia podrá gestionar su solicitud por vía diplomática. En este caso, el trámite quedará suspendido hasta por tres meses a la espera de la documentación. Para que Presidencia inicie este proceso, el inmigrante debe aportar el comprobante de solicitud del certificado, acompañado de una declaración responsable donde indique que en ese periodo no lo ha recibido y una autorización para que las autoridades españolas obtengan esta información. Todo debe presentarse en español y en el idioma del país de origen. Si pasado el plazo de tres meses no se recibe la información, el interesado contará con 15 días adicionales para intentar obtenerla, pero de no lograrlo, quedará excluido del proceso.

Si la persona interesa tiene delitos susceptibles de cancelación en España, debe solicitar esta cancelación al Ministerio de la Presidencia antes de la notificación de la resolución del procedimiento.

¿A cuántos beneficiará?

Según las primeras estimaciones del Gobierno, aproximadamente medio millón de inmigrantes podría beneficiarse de esta regularización extraordinaria. Sin embargo, un informe de Funcas publicado el mismo día que Podemos anunció su acuerdo con el Ejecutivo señaló que la cifra podría acercarse a 870.000. Independientemente de las modificaciones del texto que hoy aprobará el Consejo de Ministros, el Gobierno ha diseñado mecanismos que faciliten el acceso de la mayor cantidad posible de personas a esta regularización.

¿Quiénes quedan excluidos?

Quedan fuera de este proceso quienes ya dispongan de algún permiso de residencia o estén en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos. Tampoco podrán acogerse quienes estén bajo compromiso de no retorno a España o figuren como rechazables de países con convenios vigentes con España para estos casos.

Asimismo, la regularización extraordinaria no incluye a los ciudadanos ucranianos que llegaron debido al conflicto bélico en su país. Para este colectivo, que cuenta con protección temporal, se aprobará una disposición específica dentro de las figuras contempladas en el Reglamento de Extranjería.

¿Deben demostrar su estancia en España? ¿Cómo?

Sí, es necesario acreditar una permanencia ininterrumpida de cinco meses en España mediante cualquier medio legalmente válido que contenga datos personales que certifiquen su identidad. También podrá demostrarse así la residencia habitual.

¿Es imprescindible identificarse?

Se debe aportar copia completa, vigente o caducada, del pasaporte, la cédula de inscripción o un título de viaje reconocido como válido en España. Además, será necesario acreditar el pago de la tasa, cuyo importe aún está pendiente de fijación.

¿Es obligatorio estar empleado?

No es un requisito indispensable. Junto con los criterios ya mencionados —demostrar estancia de cinco meses anterior al 1 de enero de 2026, certificado de antecedentes y «no representar una amenaza para el orden público»—, quienes no hayan solicitado ni obtenido Protección Internacional deben cumplir al menos uno de los siguientes:

1. Presentar una oferta de empleo que evidencie la intención de trabajar o que hayan realizado trabajo por cuenta ajena o propia. En el segundo caso, es válida también una declaración responsable.

2. Acreditar que durante su permanencia en España cuentan con hijos menores de edad, personas con discapacidad o ascendientes directos.

3. Certificar, a través de entidades de servicios sociales o del tercer sector registradas electrónicamente en colaboradores de Extranjería, estar en situación de vulnerabilidad. El Consejo de Estado aclaró que esta norma especifica la vulnerabilidad como: «aquello que, debido a la condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de dicha condición, afecta sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos».

¿Incrementará el gasto en Sanidad?

No se espera un aumento considerable en el gasto sanitario. Un estudio de Funcas indica que el impacto económico sería entre el 0,5% y 0,8% del presupuesto del Sistema Nacional de Salud, dado que el perfil del inmigrante es adulto joven, entre 25 y 54 años, sin enfermedades crónicas.

Este colectivo utiliza un 50% menos las consultas de especialistas y consume menos medicamentos con receta. Sin embargo, sí recurren con mayor frecuencia a urgencias debido a la falta de seguimiento en atención primaria.

Bengoa, antiguo consejero de Sanidad del País Vasco y asesor del presidente Obama, confirma estos datos y afirma que «la población inmigrante es principalmente joven y no generará inestabilidad en las finanzas sanitarias de las comunidades autónomas ni del ámbito nacional». En su opinión, «las tensiones en el sector público se deben a factores externos, como el cambio demográfico, la cronicidad, la demanda creciente de los baby boomers en España o las nuevas tecnologías».

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