El TC limita la extensión repetida del plazo para enmendar proyectos de ley por considerar que dificulta el avance legislativo

Reunión del pleno del TC en una imagen de archivo. En primer plano, Conde-Pumpido, Montalbán y Balaguer./ Las claves

El Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso presentado por el PP contra la 71ª extensión del plazo para la presentación de enmiendas a un proyecto de ley tramitado en régimen de urgencia.

Este proyecto de ley, derivado de un real decreto-ley relacionado con el fondo europeo de recuperación, estuvo abierto a enmiendas durante casi dos años, hasta que finalmente expiró.

El TC determina que la Mesa del Congreso dificultó el avance legislativo al prolongar de forma repetida y sin justificación el periodo para las enmiendas.

La sentencia enfatiza que dichas prórrogas despojaron a los diputados del derecho efectivo a participar en el proceso legislativo.

El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto hoy, por unanimidad, admitir el recurso de amparo presentado por el Grupo Popular del Congreso contra la autorización de la Mesa para la 71 prórroga del plazo de enmiendas a un proyecto de ley que, según decisión de la Cámara, debía ser tramitado con urgencia.

No era un proyecto legislativo común. Se originó en un real decreto-ley aprobado por el Gobierno el 30 de diciembre de 2020, en plena crisis sanitaria por Covid-19, destinado a regular la ejecución de un fondo europeo de 140.000 millones de euros para la recuperación económica y social.

El Gobierno logró la convalidación de dicho real decreto en el Congreso por un margen estrecho el 28 de enero de 2021 gracias al voto favorable de Bildu y a la inesperada abstención de Vox.

El rechazo de PP, ERC y Ciudadanos había puesto en serias dificultades al Ejecutivo, y solo la postura de la ultraderecha posibilitó que el decreto-ley fuera aprobado con 170 votos a favor, 126 en contra y 52 abstenciones.

Posteriormente, la Cámara acordó tramitar la norma como proyecto de ley por procedimiento urgente, con el respaldo de 346 diputados.

Este trámite urgente exige que los plazos se reduzcan a la mitad respecto al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, el plazo para presentar enmiendas debía finalizar el 15 de febrero de 2021.

Sin embargo, la Mesa de las Cortes autorizó múltiples ampliaciones. Y un año y nueve meses después, en noviembre de 2022, el Grupo Socialista solicitó la prórroga número 71, que la Mesa concedió.

La portavoz del PP, Cuca Gamarra, pidió que se reconsiderara esa resolución, aunque la Mesa la rechazó.

El proyecto de ley permaneció en fase de presentación de enmiendas continuamente hasta que finalmente caducó el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

El TC ha ratificado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo y declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, vinculándolo con el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos mediante sus representantes.

Iniciativas en el ‘congelador’

La sentencia, que anula los acuerdos de la Mesa, constituye una advertencia contra la práctica de mantener iniciativas parlamentarias ‘congeladas’ al extender sin límite el periodo para presentar enmiendas.

El TC, apoyando la posición del fiscal, considera que la Mesa del Congreso de los Diputados «obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo» haciendo un «uso inapropiado» de su facultad para prorrogar el plazo de enmiendas.

La Mesa, al prorrogar reiteradamente ese plazo «sin justificación específica«, impidió que el real decreto-ley avanzara como proyecto de ley, conforme a la decisión del Pleno, debido a la finalización de la legislatura.

Por esta razón, el Tribunal concluye que la Mesa de la Cámara «distorsionó la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo para presentación de enmiendas, que tiene como objetivo facilitar el adecuado desempeño de las funciones parlamentarias durante el proceso legislativo brindándoles más tiempo para el análisis del proyecto en trámite».

La sentencia destaca que el derecho a presentar enmiendas «puede emplearse como justificación para una actuación de la Mesa que acabe anulando el derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el Pleno decidió tramitar, vulnerando así su derecho fundamental de participación política».

«Cuando, como en este caso, el plazo para las enmiendas se extiende automática y reiteradamente sin ofrecer ninguna justificación —ni siquiera ante las solicitudes de reconsideración—, la decisión de la Mesa no facilita que los diputados hagan su trabajo parlamentario con mayor garantías, sino que más bien dificulta y obstaculiza esa labor», afirma el fallo.

Esto se debe a que «impide que el procedimiento legislativo prosiga correctamente y se respete la decisión del Pleno de la Cámara, que en su momento decidió no solo convalidar el real decreto-ley, sino también tramitarlo como proyecto de ley por procedimiento urgente».

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