Álvaro García Ortiz ha solicitado al Tribunal Constitucional la revocación de su condena por la divulgación de datos fiscales confidenciales de Alberto González Amador.
La sanción implicó su destitución como fiscal general del Estado, una inhabilitación de dos años para el ejercicio del cargo y una multa de 7.200 euros.
La defensa sostiene que la información ya era accesible al público y que la condena quebranta la presunción de inocencia y el principio de legalidad.
Se cuestiona que la acusación haya cambiado en múltiples ocasiones durante el procedimiento y que el fallo del Supremo haya invertido el planteamiento habitual de la presunción de inocencia.
El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado hoy ante el Tribunal Constitucional una solicitud para anular la sentencia emitida contra él el 9 de diciembre por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que le condenó por revelar datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amado, quien está vinculado sentimentalmente con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La condena implicó la pérdida de su cargo como fiscal general, debido a la inhabilitación por un período de dos años para desempeñar dicha función. Además, se le impuso una sanción económica de 7.200 euros.
En el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que asumió la defensa de García Ortiz en esta causa, se argumenta que se han vulnerado los artículos 24 y 25 de la Constitución, que amparan la presunción de inocencia y garantizan el principio de legalidad.
Según esta defensa, el Tribunal Supremo aplicó una interpretación «inasuada” y «carente de racionalidad» sobre el delito de revelación de secretos, lo que atentaría contra dicho principio.
Se sostiene que resulta ilegal mantener la responsabilidad penal cuando no se cumple el requisito básico de revelar un dato reservado, es decir, cuando la información difundida ya había perdido su condición confidencial o reservada debido a su previa divulgación y al acceso público.
El correo electrónico en cuestión, que fundamentó la condena (un ‘mail’ donde la defensa de González Amador reconocía que éste había incurrido en delitos fiscales), «circuló por diversas manos y plataformas: en primer lugar, por la cuenta genérica de la Fiscalía de delitos económicos, posteriormente por distintos correos internos, y también fue accesible a periodistas en formato impreso o directamente visualizado».
Asimismo, se critica que el Supremo no valorara el testimonio de varios periodistas que, aunque ejercieron su derecho a proteger sus fuentes, «juraron bajo promesa que conocieron o visualizaron el correo del 2 de febrero antes de la emisión del comunicado de la Fiscalía General del Estado e incluso antes de que el fiscal general tuviera conocimiento del mail».
La demanda señala que «no formaba parte del derecho al secreto profesional revelar quién no era la fuente, por lo cual, si lo hicieron, están sujetos al deber legal de decir la verdad impuesto a todo testigo en la ley penal».
También se considera contraria al principio de legalidad penal la condena basada en la nota de prensa difundida por el fiscal general para desmentir rumores sobre su actuación.
La resolución sostuvo que en dicho comunicado se produjo una extralimitación al incluir datos reservados acerca de González Amador.
No obstante, la defensa argumenta que «la sentencia no tomó en consideración que hubo una autodivulgación por parte de González Amador, quien transfirió a Miguel Ángel Rodríguez (alto funcionario de la Comunidad de Madrid) correos intercambiados con su abogado y el fiscal, y que estos, a su vez, fueron dados a conocer a periodistas» de ciertos medios.
«Tampoco evaluó que el contenido de la nota de Fiscalía ya era público, y que la parte comprometida [la admisión del fraude fiscal] fue eliminada expresamente», añade.
Igualmente, se reprocha al Tribunal Supremo la «imprecisión de la acusación».
«Durante la tramitación del proceso penal, el ámbito de la acusación fue modificado repetidas veces, hasta el punto de que no se pudo determinar con claridad qué hechos estaban siendo investigados y posteriormente juzgados, lo que dificultó la defensa», señala.
En relación con la admisión de García Ortiz sobre la eliminación de sus teléfonos móviles, se comenta que «aunque es cierto que el 16 de octubre de 2024 [fecha en la que se conoció la apertura del procedimiento judicial por el Tribunal Supremo] se borraron datos presentes en su cuenta de WhatsApp ese día, no se pudo concluir que estos mensajes abarcaban desde marzo de 2024 y los ocho meses previos».
«El razonamiento de la sentencia invierte efectivamente la lógica propia de la presunción de inocencia», añade. «Si bien existe la obligación legal de eliminar datos personales almacenados en un teléfono móvil cuando ya no son necesarios para el fin que justificó su conservación, en ningún caso puede inferirse de la ausencia de una obligación de supresión una obligación indirecta de conservación, cuyo incumplimiento se traduzca en una presunción de culpabilidad, como hace la sentencia».
Desde su perspectiva, el Supremo quebrantó también la presunción de inocencia de García Ortiz «al considerar que, si no existe una obligación legal de borrar datos del móvil, la eliminación solo puede entenderse como un acto de destrucción de pruebas».

