La empresa no siempre puede modificar turnos o reducir la jornada laboral sin consecuencias

Los horarios laborales continúan siendo una fuente frecuente de disputas entre empresas y empleados, sobre todo en sectores donde los turnos varían semanalmente o la producción obliga a modificar las jornadas con poco aviso. Es común que surjan dudas acerca del margen que tiene la empresa para modificar horas, el plazo para notificar cambios y la gestión correcta de las horas extras en distintos centros de trabajo.
Sobre estos aspectos se pronunció en TikTok el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, popular en redes como @empleado_informado, en un video donde resume tres situaciones habituales vinculadas a la jornada laboral y aclara cuáles son reclamables y cuáles no.
Según detalla, “estas son las tres circunstancias más problemáticas respecto a los horarios y la jornada. Dos de ellas son ilegales, mientras que una es legal”, una distinción clave puesto que no todos los desacuerdos con el horario representan necesariamente un incumplimiento por parte de la empresa.
Cuándo debe conocer el trabajador su horario
El primer punto afecta principalmente a quienes no cuentan con una jornada fija. En empleos con turnos variables, cuadrantes semanales o cambios frecuentes, el trabajador no puede recibir el horario en cualquier instante.
El abogado señala que “el trabajador tiene derecho a conocer su horario con al menos cinco días de antelación”, una norma especialmente relevante en sectores como comercio, hostelería, logística o sanidad privada, donde las modificaciones en turnos son habituales.
Aclara que esta regla no aplica igual para quienes tienen jornada establecida: “Si tienes un horario fijo, eso no te afecta, porque normalmente trabajarás de lunes a viernes, por ejemplo, de nueve a siete”.
En caso de que este plazo no se respete, indica que el trabajador puede actuar: “Si no se cumple, puedes reclamar tus derechos”.
Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.
La empresa no puede reducir horas unilateralmente
La segunda situación que destaca involucra tanto a trabajadores a jornada completa como parcial y se refiere a la disminución de horas.
Benito Barrionuevo advierte que la empresa no está facultada para imponer un menor número de horas y pagar menos si el contrato establece una jornada concreta. “La empresa no puede cambiar tu jornada para que trabajes menos: no puede exigir que hagas menos horas. Ese derecho ya está garantizado y esas horas deben pagártelas”, explica.
Esto implica que, aunque haya menos carga laboral en un momento determinado, no se puede imponer una reducción sin seguir un procedimiento legal que lo justifique.
En cambio, existe la posibilidad de ampliar horas si ambas partes están conformes. En ese escenario, aclara que “pueden proponerte trabajar más y, si aceptas, puedes hacerlo, pero es opcional. No es obligatorio”.
Las horas extra no pueden compensarse por decisión propia
El tercer supuesto que menciona el abogado es legal, aunque requiere prudencia por parte del empleado. Se refiere a las horas extraordinarias y la forma de compensarlas.
“Hay que tener cuidado con tomar la justicia por mano propia”, advierte. Si se realizan horas extra por un pico de actividad o necesidad específica, aconseja dejar constancia por escrito: “Si vas a hacerlas por un aumento puntual de trabajo, que quede registrado para evitar problemas posteriores”.
Además, recuerda que la decisión final sobre cómo compensar dichas horas no corresponde al trabajador: “La empresa decide si compensarte con descanso o pagarte”. Por ello recalca que no se puede actuar unilateralmente: “No puedes simplemente decir: ‘Hoy me voy antes’, sin permiso. Eso puede generarte serios inconvenientes”, advierte.

