La demanda de amparo argumenta que la inhabilitación por divulgar datos confidenciales de la pareja de Ayuso violó su presunción de inocencia junto con otros derechos fundamentales.

La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso para anular la sentencia del Tribunal Supremo contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. El recurso sostiene que la resolución vulneró cuatro derechos fundamentales al inhabilitarlo durante dos años para ejercer como fiscal general y sancionarlo con una multa por divulgar información reservada relacionada con la causa penal contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El primero de estos derechos es la presunción de inocencia. El recurso expone que el TS no otorgó el valor adecuado a «los testimonios contundentes de descargo» brindados por varios periodistas que «negaron rotundamente» que García Ortiz fuera el responsable de filtrar esos datos. «Se utiliza, para justificar esta omisión valorativa, una interpretación constitucionalmente inaceptable de la cláusula de secreto periodístico, que automáticamente desvaloriza el testimonio de cualquier periodista que la invoca.»
Además, se considera que se vulneró la presunción de inocencia al fundamentar la condena en «una prueba indiciaria claramente inadecuada». El recurso establece que el TS «escogió entre las posibles interpretaciones de los indicios, aquella que resulta más desfavorable para el acusado».
También se afirma que se transgredió el derecho a un proceso con todas las garantías, dado que uno de los indicios usados para la condena, el borrado de sus conversaciones personales, «se obtuvo de forma ilegal» al no estar justificada la incautación de sus comunicaciones por parte del juez instructor.
Asimismo, se solicita amparo por la vulneración del derecho a conocer la acusación y defenderse de ella. Se alega que cuando se abrió la investigación «se descartó expresamente» que la nota de prensa difundida pudiera constituir un delito. Sin embargo, la sentencia «realiza un cambio argumental inesperado» para llegar a la conclusión contraria.
Por último, se sostiene que se violó el derecho fundamental a la legalidad penal, al afirmar que puede cometerse el delito de revelación de datos reservados «incluso cuando los datos afectados ya sean de dominio público», postura que excede lo dispuesto por el Código Penal. Asimismo, se señala que esta interpretación choca «con el papel destacado que desempeña en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a proporcionar y recibir información veraz».

