Su principal particularidad radica en la capacidad de repartir por igual viviendas, ahorros o herencias, incluso cuando provienen únicamente de uno de los cónyuges

Cuando una pareja contrae matrimonio, suele asumirse que solo existen dos formas de administrar su patrimonio: separación de bienes o gananciales. Sin embargo, en España continúa vigente una tercera opción, menos difundida, que puede influir decisivamente en cómo se distribuyen propiedades, herencias o ahorros cuando el matrimonio culmina.
Esta figura es el fuero del baylío, una institución del derecho civil que todavía se aplica en ciertas localidades de Extremadura y que tiene un efecto particularmente relevante: al disolverse la unión matrimonial, la división puede ser equitativa no solo respecto a los bienes adquiridos conjuntamente, sino también aquellos que cada cónyuge poseía antes de casarse o que recibió mediante herencia o donación.
Por lo tanto, lejos de ser una curiosidad legal, el fuero del baylío conserva impactos patrimoniales concretos. Su utilización puede incidir en viviendas, propiedades familiares, ahorros o bienes heredados, especialmente en el contexto de un divorcio. De hecho, el Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce explícitamente su preservación, defensa y protección.
Qué es el fuero del baylío y en qué lugares sigue vigente
El fuero del baylío constituye una institución consuetudinaria del derecho civil extremeño vinculada al régimen económico matrimonial. No está vigente en toda España ni en toda Extremadura, sino únicamente en ciertas áreas específicas. Diversas resoluciones publicadas en el BOE en años recientes lo confirman en asuntos asociados, entre otros, a Olivenza y Jerez de los Caballeros, lo que evidencia que no es un concepto teórico ni obsoleto.
Su origen exacto es incierto. Según el BOE, se trata de un tema muy debatido, aunque la explicación más aceptada lo relaciona con las cartas pueblas y los procesos de repoblación durante la Reconquista, situando su posible creación alrededor del siglo XIII. Su primera mención escrita clara data de 1778, cuando una Real Cédula firmada por Carlos III confirmó su vigencia en los territorios donde ya se aplicaba.
En definitiva, representa una figura matrimonial con siglos de antigüedad que ha logrado mantenerse vigente hasta hoy en parte de Extremadura.
Qué sucede con el dinero y bienes hereditarios en caso de divorcio.
Un régimen que supera con creces el alcance de los gananciales
Lo que hace singular al fuero del baylío es la extensión que puede tener sobre los patrimonios de los cónyuges. En una resolución emitida en 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recalcó que en los matrimonios bajo este fuero, se consideran bienes propios en común por igual parte los aportados por cualquiera de los dos cónyuges antes o durante el matrimonio, incluso si derivan de herencias o donaciones.
En contraste, el régimen de gananciales usualmente implica compartir a partes iguales los bienes generados durante el matrimonio, mientras que lo recibido por herencia, donación o lo que se poseía con anterioridad se mantiene en propiedad individual. Esta es la diferencia clave: el fuero del baylío amplía considerablemente esta división.
En un vídeo disponible en TikTok, la abogada y aspirante a la judicatura Carmen Núñez Navarrete alerta sobre esta modalidad: “Si no se establecen capitulaciones matrimoniales en escritura pública, entonces se aplica el fuero del baylío, lo cual implica que todo es compartido por los dos”.
El impacto real se manifiesta al divorciarse o al momento de heredar
El alcance del fuero del baylío se percibe principalmente cuando la unión matrimonial finaliza, ya sea por divorcio o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges. Es en ese instante cuando una casa adquirida antes del matrimonio, un inmueble heredado, una donación familiar o los ahorros pueden verse afectados por esta normativa matrimonial.
En matrimonios con bienes inmobiliarios, propiedades familiares, marcadas diferencias económicas o patrimoniales entre ambos, el fuero del baylío puede modificar considerablemente la distribución del patrimonio y convertir en comunes bienes que bajo otros regímenes seguirían perteneciendo solo a uno.
La Audiencia Provincial de Badajoz señaló en 2021 que el fuero del baylío opera sobre las disoluciones matrimoniales por divorcio, y que, en los matrimonios sujetos a este régimen, los bienes corresponden en mitad a ambos cónyuges.
Esta consecuencia práctica motiva a la abogada Carmen Núñez Navarrete a recomendar otro modelo: “Siempre digo que es preferible la separación de bienes, no por capricho, sino porque luego la liquidación puede resultar más complicada”, expresa en su vídeo, haciendo alusión a la complejidad que implica repartir un patrimonio tan extensamente compartido.

