Después de 67 años juntos, una pareja de 94 y 89 años se divorcia; el juez establece uso alternado de la casa familiar y una pensión vitalicia de 600 € para la exesposa.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca ha despertado interés entre los expertos en derecho de familia, dado que se trata de uno de los escasos casos de divorcios de nonagenarios resueltos en España

manos anciano

La Audiencia Provincial de Salamanca resolvió un caso poco común en materia familiar: el divorcio entre Bernarda, de 89 años, y Porfirio, de 94 años, quienes estuvieron casados durante 67 años. El tribunal, presidido por Juan Jacinto García Pérez, dictaminó que ambos deberán alternar el uso de la vivienda familiar cada seis meses, iniciando el esposo en abril de 2026, y confirmó una pensión compensatoria vitalicia de 600 euros mensuales a favor de Bernarda, ajustada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

En la sentencia número 83/2026, a la que tuvo acceso Infobae, se indica que el proceso comenzó tras una solicitud de divorcio presentada por Bernarda ante el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Salamanca.

La decisión inicial otorgó a la demandante el uso exclusivo del domicilio común y estableció una pensión compensatoria. Después del recurso de Porfirio, la Audiencia Provincial modificó el régimen de uso de la vivienda, manteniendo sin cambios la cuantía del pago mensual por considerarla “proporcional y adecuada”.

La sentencia enfatiza que, a pesar de su avanzada edad, ninguno de los dos tiene ingresos suficientes para cubrir los gastos de una residencia privada ni cuentan con familiares disponibles para alojarlos indefinidamente. El tribunal destaca la necesidad de balancear la protección de los intereses de ambas partes y reconoce que la situación familiar originó tensiones entre los hijos del matrimonio, involucrados en la organización y el futuro cuidado de sus padres.

Alternancia en la vivienda y pensión vitalicia

El fallo de la Audiencia subraya la dificultad de conciliar los derechos de dos personas mayores que, tras su separación, no cuentan con recursos suficientes para mantener su independencia. De acuerdo con la sentencia, “la solución más justa y conforme a derecho” es permitir que cada uno haga uso de la vivienda por períodos de seis meses, esquema que permanecerá vigente hasta concluir la liquidación de la sociedad de gananciales.

La resolución responde a las solicitudes de Porfirio, quien reclamó que se le atribuyera el uso del inmueble bajo la argumentación de propiedad privativa y pidió que se reduzca la pensión compensatoria a 400 euros mensuales, dada su jubilación de 1.372,12 euros. Sin embargo, el tribunal consideró que el pago de 600 euros representa cerca del 40% de sus ingresos y se adapta a las circunstancias de Bernarda, quien no percibe rentas ni posee patrimonio.

Además, se detalló el reparto de los gastos: ambos asumirán en partes iguales los costos relacionados con la propiedad, mientras que quien habite la vivienda en cada semestre será responsable de los consumos y suministros. Infobae confirmó que la sentencia no se pronuncia sobre las costas del proceso, debido a la estimación parcial del recurso.

Un precedente para divorcios tardíos y familias envejecidas

El caso de Bernarda y Porfirio ha suscitado atención en el ámbito del derecho familiar por tratarse de uno de los pocos divorcios de personas nonagenarias que se han resuelto en España. “Estamos ante un caso poco habitual, en el que se divorcian dos personas de 94 y 89 años, ambas necesitadas de protección y cuidado”, señala el texto judicial consultado por Infobae. El tribunal instó a promover en el futuro mecanismos de mediación para evitar litigios similares entre personas de edad avanzada.

Además, la sentencia recuerda que cualquiera de los ex cónyuges podrá impugnar la resolución mediante un recurso de casación ante la misma sala en un plazo de veinte días, conforme a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento puede sentar un precedente importante para casos similares que involucren a adultos mayores y asuntos relacionados con la distribución de bienes y el cuidado en la tercera edad.

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