Acceder al correo electrónico de un familiar o enviar amenazas en mensajes puede conllevar hasta varios años de cárcel según la ley

Un abogado penalista alerta sobre comportamientos cotidianos que muchas personas siguen considerando inofensivos

Imagen de una mujer que está chateando con otra persona por WhatsApp desde su móvil, mientras tiene el ordenador encendido detrás.

Lo que frecuentemente se interpreta como una broma, una reacción impulsiva o un conflicto privado puede terminar teniendo repercusiones penales. Así lo advierte el abogado Luis Romero en un vídeo publicado en TikTok que supera las 74.000 visualizaciones y cuenta con más de 1.000 me gusta, donde detalla cinco conductas que, según indica, siguen siendo motivo común de consulta legal.

Cinco actos que constituyen delito y la gente desconoce”, resume al inicio del vídeo. Su intervención se centra en comportamientos diarios que muchas personas no relacionan directamente con el Código Penal, pero que en ciertos casos pueden derivar en denuncias, sanciones o incluso penas privativas de libertad.

La clave en muchos de estos escenarios es que la relación personal con quien se actúa o la intención detrás de la conducta no elimina automáticamente la posible responsabilidad penal.

Abrir el correo electrónico de otra persona o difundir imágenes íntimas

La primera conducta que alerta el abogado es clara: “Abrir el correo electrónico de otra persona sin su consentimiento, ya sea tu esposa, un familiar o alguien que consideras amigo. Hay que tener precaución con la denuncia”, advierte.

En España, entrar sin autorización al correo electrónico de un tercero puede encuadrarse en los delitos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, contemplados en el Código Penal. La ley sanciona a quienes accedan o se apropien de mensajes privados sin permiso cuando existe intención de violar la privacidad ajena.

La segunda advertencia aborda una conducta especialmente perseguida en los últimos años: “Difundir fotos, imágenes o vídeos íntimos de tu pareja o ex pareja, aunque te hayan sido enviados voluntariamente”.

Aunque estas imágenes hayan sido remitidas con consentimiento en un ámbito privado, su divulgación posterior sin autorización puede configurar un delito si causa un daño grave a la intimidad del afectado. El Código Penal contempla penas de prisión de tres meses a un año o sanciones económicas en estos supuestos.

“Quiero que te mueras”: nuevos audios evidencian las amenazas de Marius Borg a su exnovia la noche en que la agredió.

Las amenazas por WhatsApp también son denunciables

Otro ejemplo puesto por Luis Romero se refiere a mensajes enviados en tono aparentemente informal: “Hay que tener mucho cuidado con esto, ‘amenazar’ de broma a alguien por WhatsApp” y luego justificarse diciendo: “No, era solo una broma”, explica el abogado, añadiendo: “Hay que prestar atención (a esta conducta)”.

Aquí el contenido preciso del mensaje es fundamental. No basta con alegar que no hubo intención real si el receptor percibe una amenaza creíble o intimidatoria. El Código Penal distingue diversos tipos de amenazas y las penas varían según la gravedad, el contexto y si existe o no exigencia de alguna condición.

En la práctica, muchos casos dependen del texto exacto enviado, del historial entre las partes y de si el mensaje genera un temor razonable en el destinatario.

El impago de pensiones y marcharse sin pagar

El abogado también señala otra conducta habitual en los tribunales: “Dejar de abonar la pensión alimenticia cuando el retraso supera los dos meses consecutivos o cuatro alternos”.

Ese límite coincide con lo establecido en el Código Penal para el delito de abandono de familia por el impago de obligaciones económicas fijadas judicialmente. La sanción puede llegar hasta un año de prisión o multa, además de la obligación de saldar las cantidades pendientes.

Finalmente, un hecho que parece común: “Irse de un restaurante sin pagar”. También aquí se debe hacer distinción: si el importe no pagado es bajo, generalmente se sanciona con multa; si excede determinados montos o existen agravantes, puede considerarse hurto con consecuencias penales más severas.

Scroll al inicio