Dificultades para obtener el reconocimiento sefardí en España debido a certificados, donaciones y un acta notarial cuestionada por el Estado

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid establece que la solicitante deberá afrontar las costas del proceso tras la denegación de la nacionalidad española

Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ratifica el rechazo a la solicitud de nacionalidad española presentada por una ciudadana colombiana, conforme a la Ley 12/2015, cuyo fin es facilitar la documentación a los descendientes de sefardíes expulsados de España. La sentencia destaca que la documentación aportada no satisface los requisitos legales exigidos, principalmente por la insuficiencia del certificado comunitario y las evidencias genealógicas, factores que no convencen al Estado español.

La solicitud se basó en un certificado expedido por la Federación Sefardí Latinoamericana (FESELA) junto con un informe genealógico elaborado por una entidad especializada en Colombia. En su momento, se añadieron una certificación bancaria, un comprobante de una donación benéfica y un diploma del Instituto Cervantes que acredita conocimientos de español.

El Ministerio Fiscal y la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), representados por el Abogado del Estado, indicaron que los documentos presentados resultaron insuficientes. El certificado de FESELA carecía del respaldo requerido por la normativa vigente, no certificaba de forma concluyente el origen sefardí y el informe genealógico alcanzaba únicamente hasta la cuarta generación en línea directa ascendente. Según la administración, los demás documentos no fueron suficientes para fundar la petición.

La solicitante sustenta la validez de los certificados presentados

En su recurso, la mujer sostiene que la Federación y la Dirección cambiaron sus criterios tras un cambio de gobierno, sin que existiera una reforma legal que justificase dicho cambio. Defiende la validez del certificado y del informe genealógico, argumentando que el notario involucrado emitió un acta de notoriedad favorable, lo que, según su criterio, debería vincular al Estado en cuanto a su condición sefardí y vínculo con España.

La sentencia, en cambio, analizó la interpretación de la Ley 12/2015 y la validez de las pruebas aportadas. Según el fallo, la administración estatal no está obligada a aceptar el juicio del notario reflejado en el acta de notoriedad. “La DGSJyFP no queda vinculada por el juicio del notario en el acta de notoriedad y puede decidir, frente a este, que no se han cumplido los requisitos legales para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza si considera insuficiente la prueba”, señala la resolución.

El Tribunal puntualizó que la Ley 12/2015 establece dos requisitos fundamentales: acreditar origen sefardí mediante certificados emitidos por autoridades reconocidas, especialmente la Federación de Comunidades Judías de España, o entidades extranjeras avaladas según exigencias estrictas, y demostrar un vínculo especial con España. En este caso, la Sala consideró que el certificado de FESELA Colombia no contaba con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España ni con documentos que acreditasen la autoridad suficiente de la entidad emisora. Además, el certificado no especificaba los documentos probatorios examinados.

La sentencia sostiene: “el certificado expedido por FESELA no está respaldado por la Federación de Comunidades Judías en España, ni cumple con los requisitos del art 1.2 b) ni justifica de forma concluyente ese origen sefardí”. Ante esta deficiencia, el Tribunal consideró innecesario evaluar el informe genealógico o las pruebas de vínculo especial con España.

El alcance del acta notarial no vincula a la administración y la solicitante deberá asumir los costes del proceso

En cuanto al alcance de la “acta de notoriedad” notarial, la resolución enfatiza que solo sirve para dejar constancia de hechos verificados por el notario, tales como la comparecencia y entrega de documentación, pero no condiciona la decisión administrativa. El Abogado del Estado argumentó que admitir una interpretación contraria atentaría contra la soberanía en la concesión de la nacionalidad.

La fiscalía y la administración insistieron en que la ley demanda el cumplimiento íntegro de todos los requisitos formales y materiales. El Tribunal registró que “la dación de fe no puede extenderse al juicio o valoración sobre el cumplimiento o no de los requisitos que exige la Ley” realizada por el notario.

Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, por lo cual cobraban entre 6.000 y 8.000 euros por persona (Policía Nacional)

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó, además, de manera íntegra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, la solicitud fue desestimada, y la demandante deberá asumir las costas procesales tanto en primera instancia como en apelación. El Tribunal permite recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo solo si se demuestra un interés particular, otorgando un plazo de veinte días para su presentación.

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