La Fiscalía solicita al Tribunal Supremo reconocer el derecho de familiares directos, además de los padres, para interponer recursos contra la eutanasia

Noelia Castillo y su madre en una imagen del programa de televisión Y ahora Sonsoles.

La Fiscalía del Supremo propone que no solo los padres, sino también otros familiares directos, tengan la posibilidad de recurrir la autorización de la eutanasia.

El informe del fiscal considera como familiares legitimados a cónyuges, padres, hijos y hermanos, siempre que exista un vínculo afectivo actual.

El eventual recurso por parte de los familiares debe limitarse a verificar si se han cumplido los requisitos legales en el proceso de concesión de la eutanasia.

El Supremo decidirá si los familiares cuentan con el derecho a impugnar la eutanasia de un pariente mayor, tras sentencias contradictorias en instancias inferiores.

Impugnar la concesión de la eutanasia por parte de un familiar cercano «no implica un derecho propio sobre la vida del otro, sino el interés en que se respete el marco y el procedimiento que puede conducir a la pérdida irreversible de un derecho fundamental ajeno, pero que ostenta quien no es ajeno al recurrente».

Esta afirmación figura en un extenso informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en el que se solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que defina la doctrina según la cual «los parientes pertenecientes al círculo más cercano respecto de la persona solicitante» de la eutanasia poseen un «interés legítimo» para impugnar la resolución administrativa favorable.

El fiscal engloba dentro de ese «estricto ámbito familiar» a «cónyuges o equivalentes, padres, hijos y hermanos» del solicitante de eutanasia. Sin embargo, no garantiza que automáticamente puedan presentar un recurso.

En primer lugar, sostiene que esos familiares tienen derecho a recurrir ante el juez la concesión de la eutanasia «siempre que el vínculo familiar incluya un vínculo afectivo vigente en el momento de los hechos». Dicho afecto «permite prueba en contrario», por lo que podría denegarseles la legitimación para recurrir.

En segundo término, el recurso posible contra la eutanasia concedida a un familiar debe tener un alcance «restringido».

Según el Ministerio Público, debe limitarse a que el juez evalúe si se incumplieron los requisitos legales para la aprobación administrativa de la prestación.

Esto puede suceder «por vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la ausencia de los hechos que justifican la eutanasia o, entre otras posibilidades, por irregularidades invalidantes durante el procedimiento».

Estos supuestos coinciden exactamente con los contemplados por la sentencia del Tribunal Constitucional que en marzo de 2023 ratificó la constitucionalidad de la ley de eutanasia.

La facultad de que «una parte legitimada» (además del fiscal) pueda impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa «posibles errores o irregularidades» en la tramitación de la eutanasia fue un elemento crucial en el pronunciamiento favorable del TC sobre la ley.

El silencio legislativo

La ley de eutanasia contempla que pueda apelarse la denegación de la prestación (generalmente por el solicitante), pero no regula si es posible impugnar la concesión de la misma.

Esa laguna fue suplida por el TC, que lo hizo de forma afirmativa porque, en caso contrario, la norma no resultaría constitucional.

«Las resoluciones definitivas de las Comisiones de Garantía y Evaluación que reconozcan el derecho a recibir la ayuda para morir y autoricen su realización no podrían, sin violar la Constitución, quedar exentas de control judicial«, declaró el Tribunal Constitucional.

Los actos administrativos respecto de la eutanasia de una persona «no pueden estar fuera del alcance de revisión judicial que -a petición de parte legitimada- analice si se cumplieron en su totalidad los requisitos legales», añadió el Constitucional.

Rechazo de dos Juzgados

Sin embargo, el TC no especificó quién puede ser la «parte legitimada» para impugnar la eutanasia de un tercero.

Dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona dictaron en noviembre de 2024 y marzo de 2025 resoluciones que denegaron a los padres de dos personas que solicitaron y obtuvieron eutanasia la legitimación para recurrir.

Las solicitudes fueron resueltas favorablemente el mismo día (18 de julio de 2024) por el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

La segunda corresponde a Noelia Castillo, joven de 25 años a quien se le aplicó la eutanasia el 26 de marzo pasado tras que su padre agotara sin éxito todas las instancias judiciales para impedir la prestación.

El primer caso es el que llevará al Tribunal Supremo a definir si padres u otros parientes pueden impugnar la eutanasia de un familiar adulto.

Se trata de un hombre con una enfermedad grave e incurable que, según su padre, no cumple los requisitos legales porque no presenta un sufrimiento que pueda considerarse intolerable.

El padre no aceptó la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le negó legitimación para recurrir la eutanasia de su hijo y apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le dio la razón en una sentencia emitida el 31 de marzo de 2025.

«No es posible ni apropiado descartar de modo general e indiscriminado la legitimación judicial de los padres como poseedores de un interés legítimo -real y concreto- en que sus hijos continúen con vida«, sostuvo el TSJ de Cataluña.

«Admitir la legitimación de los padres para impugnar judicialmente la resolución que otorga ayuda para morir no implica necesariamente que el tribunal estime el recurso, sino simplemente que se les reconozca la facultad de solicitar control judicial sobre la legalidad de la decisión administrativa«, explicó.

El Tribunal Superior advierte que negar tal legitimación implicaría «mayores riesgos», al imposibilitar la revisión de decisiones administrativas dadas las «consecuencias irreversibles de ejecutar estos actos».

Recurso de la Generalitat de Illa

La sentencia del TSJ catalán será revisada por el Tribunal Supremo en mayo, ya que la Generalitat de Cataluña la ha recurrido para que se deniegue legitimación al padre.

Será la primera vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal aborde esta cuestión para fijar doctrina.

Aunque el 21 de enero la Sala examinó el caso de Noelia Castillo, no abordó el problema de legitimación al tratarse de un recurso del padre contra la propia concesión de eutanasia.

En aquella ocasión, el Supremo inadmitió el recurso paterno señalando que la casación no es un recurso ordinario y, por tanto, no admite cuestiones basadas en desacuerdos con la valoración probatoria realizada por dos instancias previas (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y TSJ catalán).

Claro está que el padre de Noelia no dudó de su propia legitimación para impugnar la eutanasia de la joven. El Tribunal Superior catalán la reconoció y la Generalitat no recurrió porque, en cuanto al fondo, el TSJ confirmó la concesión.

Sin embargo, la Administración catalana impugna directamente la legitimación de los padres en el recurso contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 31 de marzo de 2025, que será analizado por el TS.

Se fundamenta en que la ley de eutanasia no establece una legitimación expresada para terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación, sino que confía en el control ejercido por dos intervenciones médicas (médico responsable y médico consultor) y luego por la Comisión de Garantía y Evaluación.

La Fiscalía solicita desestimación

Para la Fiscalía del Tribunal Supremo, dicho recurso no debería ser admitido.

El Ministerio Público parte de que el Tribunal Constitucional estableció la «insoslayable premisa» de que es posible impugnar la resolución favorable a la eutanasia quien tenga un interés directo.

«Ese interés legítimo se sitúa en el ámbito de las relaciones familiares y afectivas», ámbito donde «debe encontrarse, en principio, el mayor interés en que la decisión de un miembro del círculo cercano se haya producido y desarrollado ajustada a la legalidad por parte de sus responsables», sostiene.

«Ante el mandato constitucional de identificar un legitimado interesado, en una sociedad como la nuestra es necesario acudir al espacio donde se da la relación afectiva más intensa y donde existen incluso obligaciones legales de cuidado mutuo: ese entorno es la familia en su círculo más cercano, es decir, padres, hijos, cónyuges y hermanos, siendo difícil (aunque no imposible) ampliar ese círculo», añade el fiscal.

Para él, el Tribunal Constitucional «actúa con coherencia al subrayar que, aunque la persona protagonista debe estar consciente, capaz y libre, la situación en que se encuentra la coloca en una ‘posición de vulnerabilidad’ que genera dificultades particulares para autoprotegerse en un contexto de ‘daños irreversibles'».

«Aunque cualquier acto administrativo debe ser susceptible de control judicial, estas circunstancias de vulnerabilidad e irreversibilidad hacen indispensable la intervención de un tercero calificado, que no solo debe contar con un vínculo afectivo intenso y presente, sino que quedará excluido si hay un posible conflicto de intereses», explica.

El fiscal considera relevante que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia hayan sido impulsadas por familiares.

En contraste, sostiene que las asociaciones o grupos que actúan en la sociedad civil en cuestiones de interrupción voluntaria de la vida carecen de legitimación para impugnar tanto la concesión como la denegación, ya que dichas decisiones «no afectan ni perturban su actividad ni el cumplimiento de sus objetivos, careciendo así de interés directo».

Scroll al inicio