Justicia rechaza reducción de pensión y uso alterno de vivienda familiar solicitados por un padre debido a discapacidad del hijo mayor y recursos limitados de la madre

La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido mantener la pensión y ampliar tres años más el uso exclusivo de la vivienda para la madre y el hijo después de valorar informes médicos y la situación económica familiar

El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en aquellos casos en los que se decida introducir a un nuevo miembro sentimental. / Freepick

La Audiencia Provincial de Alicante ha resuelto que una mujer de 59 años podrá continuar residiendo de manera exclusiva en la vivienda que compartía con su expareja en Torrevieja durante un plazo adicional de tres años. Esta decisión se fundamenta en la condición de discapacidad reconocida en su hijo mayor de edad, quien presenta un grado 1 de dependencia permanente junto con trastornos psíquicos. El tribunal ha establecido como prioridad garantizar el bienestar de quienes atraviesan situaciones de mayor vulnerabilidad.

El conflicto surgió tras la separación de la pareja y el desacuerdo posterior referente al uso del inmueble y al pago de la pensión alimentaria. El progenitor no custodio solicitó la reducción o eliminación de la pensión, alegando que el hijo ya disponía de ingresos propios y proponiendo, además, alternar el uso de la vivienda por años o esperar a que concluyera el plazo establecido por la sentencia previa, que era de dieciocho meses.

La decisión judicial se tomó tras examinar los documentos médicos y económicos aportados por ambas partes. El tribunal determinó que el hijo, dadas sus condiciones de salud, no está en condiciones de llevar una vida independiente y que la madre carece de recursos suficientes o de otra opción habitacional.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Ingresos acreditados y controversia sobre la vivienda

Durante el proceso se presentaron pruebas que acreditaban el estado médico tanto del hijo como de la madre, esta última afectada por varias enfermedades crónicas y dependiente de un subsidio mensual inferior a 500 euros. La sentencia señala que la única fuente de ingresos familiar proviene de subsidios y ayudas sociales, ya que no se ha recibido pensión alimentaria del otro progenitor desde octubre de 2017.

El demandante, por su parte, afirmó estar en una situación precaria, residiendo en un taller mecánico y sin ingresos derivados de sus actividades profesionales. Solicitó que el uso de la vivienda se alternara anualmente, pero el tribunal consideró que no se presentaron pruebas suficientes, ni testigos ni documentos, que confirmaran estas circunstancias. Respecto a la pensión alimentaria, la Audiencia recordó que “la obligación de alimentos a los hijos no se extingue al alcanzar la mayoría de edad, sino que persiste hasta lograr la suficiencia económica, siempre que la necesidad no sea consecuencia de la conducta del propio hijo”. Además, el fallo menciona jurisprudencia previa que establece que, en casos de discapacidad o dependencia, la asistencia económica parental debe mantenerse aunque los hijos sean mayores de edad.

Tras examinar los recursos presentados, la Audiencia Provincial resolvió extender el plazo de uso exclusivo de la vivienda a tres años, contando desde la fecha de la sentencia o hasta que la vivienda sea vendida o liquidada. Según la resolución, la vulnerabilidad familiar justifica una medida más prolongada de lo habitual: “La situación límite familiar y personal que enfrenta la recurrente… nos lleva a aceptar que el tiempo de uso exclusivo del inmueble familiar se extienda a 3 años desde esta sentencia, o hasta la venta o liquidación de la vivienda”.

Se mantiene la pensión alimentaria de 160 euros mensuales a favor del hijo. No se asignaron costas, por lo que cada parte asume sus propios gastos judiciales. La resolución aún puede ser apelada ante instancias superiores en los veinte días posteriores a su notificación.

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