Decidir cómo distribuir el patrimonio durante la vida o tras el fallecimiento conlleva importantes repercusiones legales y fiscales si no se planifica adecuadamente

Muchas personas enfrentan la misma duda al planificar su herencia: si conviene más realizar un testamento o donar los bienes en vida. Aunque ambas vías son válidas y comunes, sus consecuencias varían considerablemente, influyendo tanto en lo económico como en las relaciones familiares entre los herederos.
La decisión no es trivial. Escoger una opción u otra repercute sobre los impuestos, la distribución de los bienes y, especialmente, en la posibilidad de que aparezcan conflictos familiares en el futuro. Por ello, los especialistas aconsejan evaluar cada caso individualmente antes de decidir.
Asimismo, no se trata únicamente de un asunto financiero. Organizar una herencia adecuadamente también asegura que los bienes se repartan según los deseos del propietario.
Testamento: control completo hasta el último momento
El testamento es un documento legal que permite establecer cómo se repartirán los bienes tras el fallecimiento. El más común es el notarial, que se formaliza ante notario, es asequible y puede ser modificado en cualquier momento.
Una ventaja fundamental es que posibilita conservar el control sobre el patrimonio durante la vida. Es decir, no produce efectos inmediatos, por lo que el titular puede cambiar de parecer todas las veces que desee sin dejar de ser propietario de los bienes.
Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.
No obstante, existen limitaciones legales: “El Código Civil establece la llamada ‘legítima’, que es una porción obligatoria de la herencia reservada a ciertos herederos, generalmente los hijos. Esto implica que, aunque se haga testamento, no es posible desheredar a los hijos salvo en situaciones muy específicas”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.
Dentro de los márgenes de la legítima, sí se permite tomar decisiones significativas como favorecer a un hijo respecto a los otros, asignar bienes concretos a una persona, nombrar herederos y designar tutores para menores. “Además, tiene la ventaja de que no surte efectos hasta el fallecimiento, es decir, puedes modificarlo cuantas veces quieras”, agrega Hernández García.
Donación: efectos inmediatos y pérdida de la propiedad
La donación implica, por otro lado, transferir bienes en vida gratuitamente a otra persona. A diferencia del testamento, el cambio de titularidad es inmediato: el bien pasa a ser propiedad del beneficiario en el instante en que se formaliza.
Este procedimiento es comúnmente utilizado para apoyar a familiares, por ejemplo, para adquirir una vivienda o poner en marcha un negocio, o bien como una forma de adelantar la herencia. Sin embargo, conlleva una implicación clave: quien dona cede el control sobre el bien. Por ejemplo, si se dona una casa, deja de pertenecer al donante desde ese momento, lo que obliga a valorar cuidadosamente si será necesario disponer de ella en adelante.
Las donaciones también se regulan en el Código Civil y generalmente “deben formalizarse mediante escritura pública ante notario, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles”, destaca el abogado.
Restricciones legales que pueden provocar disputas
Tanto el testamento como la donación están condicionados por limitaciones legales. En ambos casos, la legítima debe respetarse, lo que reduce la libertad para decidir sobre el patrimonio.
Respecto a la donación, es un acto inmediato; a partir de su realización, el bien pertenece al beneficiario. “Este detalle tan simple tiene implicaciones muy importantes porque, al donar, se pierde el control sobre ese bien, mientras que con el testamento se conserva hasta el final. Por eso, antes de donar, recomendamos analizar bien si realmente se necesita seguir utilizando ese patrimonio o si es prescindible”, explica Manuel Hernández.

En relación con las donaciones, también existe el concepto de “colación”. Esto implica que se consideran para evaluar si se ha respetado la legítima. En caso de perjudicar a algún heredero, surgen reclamaciones y conflictos legales entre los beneficiarios.
Por ello, “aunque donar pueda parecer una forma sencilla de repartir bienes, no garantiza evitar problemas. En ciertos casos, incluso puede complicar la situación», comenta Manuel Hernández.
La fiscalidad, factor determinante
Uno de los aspectos clave al decidir entre testamento o donación es el impacto fiscal. Con el testamento, los herederos pagan el Impuesto sobre Sucesiones al recibir la herencia, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma.
Por otro lado, las donaciones tributan en el momento de su realización mediante el Impuesto sobre Donaciones, que en algunas regiones puede ser superior.
Sin embargo, hay un detalle fundamental que muchos desconocen: “Al donar un bien, el donante debe abonar impuestos. Por ejemplo, si se dona un inmueble, se genera una ganancia patrimonial en el IRPF, como si se hubiera vendido. Además, en ciertos casos se debe pagar la plusvalía municipal”, explica el abogado. Esto subraya que, desde la perspectiva fiscal, “donar no siempre resulta la opción más beneficiosa”.
Qué alternativa seleccionar según el caso
No hay una única respuesta válida. La mejor opción varía según la situación personal, familiar y económica de cada individuo. El testamento suele ser más aconsejable para quienes desean organizar su herencia sin perder el control sobre sus bienes. “Es flexible, económico y posibilita adaptarse a cambios a lo largo del tiempo”, señala el abogado.
La donación, por otra parte, puede ser adecuada cuando se pretende ayudar a un familiar durante la vida o adelantar parte de la herencia, aunque requiere asumir costes fiscales y perder la propiedad del bien. En muchos casos, ambas herramientas se combinan, realizando donaciones puntuales y dejando el resto del patrimonio regulado a través de un testamento.

