José María Macías sostiene en un voto particular que se utiliza un doble criterio al analizar estos casos, favoreciendo al Gobierno central

El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías ha señalado que dicho órgano de garantías emplea un doble rasero al validar decretos-leyes, dependiendo de quién los impulse. Este magistrado, integrante del sector conservador del TC, critica la «excesiva deferencia que se otorga al Gobierno de la Nación» y la cantidad de decretos-leyes aprobados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, frente a un «rigor estricto» aplicado a los decretos de otros gobiernos autonómicos. En particular, alude a la sentencia que anuló un decreto-ley del Gobierno balear presidido por Marga Prohens (PP), sobre la cual Macías emitió un voto particular.
La semana pasada, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios Socialista, Sumar y el Grupo Mixto del Congreso de los Diputados contra un decreto-ley del Gobierno de Prohens que modificaba diversas disposiciones del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en ámbitos como espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
Este decreto-ley impugnado ante el TC fue promulgado para corregir una ley aprobada solo dos días antes, dado que un error en la votación permitió la aprobación de más de treinta enmiendas que realmente se pretendía rechazar.
La sentencia del Pleno valoró si los argumentos del Gobierno balear para aprobar el mencionado decreto-ley se ajustaban al requisito habilitante para adoptar estas normas, que consiste en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Presenta un voto en contra de la anulación del decreto de Baleares
Tanto en el preámbulo del decreto-ley 5/2024 como durante el debate parlamentario para su convalidación, se alegó esta situación debido a la necesidad de rectificar un «error humano, público y notorio» ocurrido en la votación parlamentaria previa. Según el ejecutivo autonómico, este fallo provocó que el texto normativo no reflejara «la verdadera voluntad de la mayoría parlamentaria». Además, para justificar la aprobación del decreto-ley, el Gobierno de Prohens argumentó que, de no corregirse de inmediato la ley, se podrían generar efectos contrarios al interés general y a la seguridad jurídica.
Sin embargo, el Pleno del Constitucional, por amplia mayoría —solo Macías emitió voto particular, mientras el magistrado Enrique Arnaldo anunció un voto concurrente— concluyó que los motivos presentados por el Gobierno balear no constituyen una situación de extraordinaria y urgente necesidad según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución.
Prohens corrigió un error de votación mediante este recurso
En su voto, del que EL MUNDO tuvo acceso, Macías recuerda que el Constitucional ha declarado que «las razones de seguridad y certeza jurídicas, junto con el amplio número de personas afectadas por la norma, la magnitud de los intereses económicos o la naturaleza de los derechos comprometidos justifican la necesidad de recurrir al decreto-ley, circunstancias presentes en este caso para impedir las consecuencias derivadas del efecto derogatorio de una norma que perdería vigencia próximamente, creando así un periodo transitorio jurídicamente inaudito y perjudicial para los afectados».
Por ello, el magistrado discrepante enfatiza que «el propósito del decreto-ley no era corregir al Parlamento balear, sino evitar que la ciudadanía sufriera las repercusiones de una situación jurídica irrazonable, y en las circunstancias tan particulares del caso, considero que fue necesario y urgente más allá de una interpretación teórica general que ignora la realidad creada».
Asimismo, José María Macías indica que en múltiples ocasiones ha manifestado su honda discrepancia «con la forma en que este Tribunal ha venido aplicando últimamente su doctrina sobre el presupuesto habilitante para los reales decretos-leyes, lo cual se traduce finalmente en una deferencia excesiva hacia el Ejecutivo, particularmente el estatal».
Este miembro del bloque conservador del TC añade que con frecuencia la justificación de los decretos-leyes «mezcla urgencia con necesidad, como si fueran un único requisito cuando son dos condiciones distintas, omitiendo así cualquier análisis de la urgencia. Aún más, a menudo se omite toda evaluación sobre la coherencia o racionalidad de la justificación con la situación de hecho que se pretende atender, argumentando que nuestro control de constitucionalidad debe ser solo externo, algo que en la práctica se ha convertido en un mero control aparente».
«La dinámica en la que este Tribunal se ha involucrado respecto a este tipo de normas objeto de este voto particular», denuncia José María Macías, «me lleva a concluir que la deferencia excesiva hacia el Gobierno de la Nación contrasta marcadamente con el rigor estricto aplicado al Gobierno balear en este caso, incluso ante un evidente y claro perjuicio para los ciudadanos de las Islas Baleares, un contraste aún más ostensible dado que, pese a lo lamentable del episodio, quizás sea una de las pocas ocasiones en que tanto la necesidad como la urgencia han sido debidamente fundamentadas».

