La Abogacía del Estado ha solicitado participar en el juicio contra el exministro Ábalos para exigir su condena por malversación en representación de las empresas públicas Ineco y Tragsatec.
Según las acusaciones, Jessica Rodríguez, expareja de Ábalos, habría recibido más de 44.000 euros de ambas compañías sin desempeñar trabajo ni haber pasado por un proceso de selección.
Inicialmente, el Tribunal Supremo autorizó la personación de la Abogacía del Estado, pero posteriormente estimó un recurso presentado por Koldo García, asistente de Ábalos, que se opuso a esta medida.
La Abogacía del Estado argumenta que Ineco y Tragsatec son víctimas de malversación y solicita la posibilidad de ejercer la acusación particular para proteger el patrimonio público.
La Abogacía del Estado pretende intervenir en el juicio contra José Luis Ábalos, exministro de Transportes, cuyo inicio en el Tribunal Supremo está fijado para el próximo martes, con el fin de reclamar su condena por malversación de fondos públicos en representación de Ineco y Tragsatec.
Estas dos entidades públicas emplearon a Jessica Rodríguez, expareja de Ábalos, sin que ella superara ningún procedimiento de selección ni realizara labores durante su contrato, según se acusa.
Rodríguez recibió 34.477 euros de fondos públicos a través de Ineco, donde figuró como administrativa desde marzo de 2019 hasta febrero de 2021, y 9.500 euros más de Tragsatec, entre marzo y septiembre de 2021.
El fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, solicitó la intervención de la Abogacía del Estado en representación de Ineco y Tragsatec durante la audiencia preliminar del 12 de febrero.
Posteriormente, el 9 de marzo, la Sala Penal del Supremo aceptó esta petición en una resolución que posibilitaba a Ineco y Tragsatec actuar «en la medida en que se consideren perjudicadas por el delito de malversación».
Sin embargo, el tribunal dio por válido un recurso presentado por Koldo García, asistente de Ábalos y también acusado de presunta malversación, que rechazaba la personación de la Abogacía del Estado.
En una resolución posterior del 26 de marzo, la Sala detectó una «incompatibilidad entre la condición de perjudicadas [de Ineco y Tragsatec] y la responsabilidad penal», que podría valorarse en la parte investigadora que se sigue en la Audiencia Nacional.
La Abogacía del Estado ha recurrido esta decisión para que el Tribunal Supremo autorice su participación en el juicio.
La normativa permite que las víctimas de un delito se personen en cualquier fase del proceso, siempre que sea antes del inicio del juicio oral. En caso de que se haya superado el plazo para presentar una acusación propia, se adhieren a la del fiscal o de otras acusaciones personadas.
En esta situación, la Abogacía del Estado, cuyos trámites conoce el Gobierno, se unirá a la acusación de Luzón, quien solicita para Ábalos y García una pena de cinco años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante ocho años por malversación.
Recurso
En su recurso, la Abogacía del Estado defiende que «no procede» considerar incompatibles la condición de perjudicadas de Ineco y Tragsatec con una posible responsabilidad penal.
«Una entidad mercantil puede ser penalmente responsable por fallos en sus sistemas de control y, simultáneamente, víctima del delito al sufrir un daño patrimonial derivado de hechos ilícitos, como refleja esta Sala, siendo viable la personación en doble condición», argumenta.
Asimismo, ni Tragsatec ni Ineco pueden ser acusadas en este proceso contra Ábalos, ni se les ha formulado acción alguna, puesto que un acusado no tiene legitimidad para imputar a terceros.
«No cabe ni siquiera un escenario de doble personación en este caso», puntualiza, dado que la responsabilidad penal de sociedades exige que ellas hayan obtenido “beneficio directo o indirecto”.
«Las acciones que se nos han ofrecido se refieren a conductas que no generaron ni pudieron generar beneficio alguno a Tragsatec e Ineco, sino que perjudicaron sus derechos patrimoniales, puesto que el ofrecimiento deriva de salarios pagados sin prestación efectiva de servicios«, indica.
La Abogacía del Estado mantiene que las posibles investigaciones en otros procedimientos penales —que necesariamente tratan hechos distintos a los juzgados aquí y que quedarán cubiertos por la autoridad de cosa juzgada tras sentencia— no deben impedir que Ineco y Tragsatec se personen como perjudicadas.
Añade que negar su personación supone una «indefensión», ya que, aunque el fiscal haya solicitado «adecuadamente» el ofrecimiento de acciones para las dos entidades públicas afectadas, «el papel del Ministerio Público y el de la Abogacía del Estado en el ejercicio de la acción penal son distintos».
El Ministerio Fiscal ejerce una acción pública destinada a la defensa de la legalidad y del interés general, sin estar obligado a representar patrimonialmente a las entidades públicas perjudicadas, explica.
Por contra, cuando una sociedad pública «soporta un perjuicio económico específico derivado de los hechos investigados, corresponde exclusivamente a la Abogacía del Estado articular y reclamar dicho daño patrimonial, medir el perjuicio y exigir la responsabilidad civil ex delicto que corresponda».
«Solo mediante la personación de la Abogacía del Estado puede asegurarse la defensa completa del patrimonio público afectado, ya que el Ministerio Fiscal, pese a defender la legalidad, no representa procesalmente al sujeto público directamente damnificado», remarca.
Recordando que las sociedades mercantiles públicas, al ser personas jurídicas plenamente integradas en el tráfico jurídico, gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
«Pueden enfrentarse a indefensión procesal y material cuando, como ocurre en esta causa, no se les permite actuar como acusación particular siendo perjudicadas por el presunto delito», concluye.

