Aunque el anestesista no ha demostrado arrepentimiento, el tribunal considera que su «reincidencia sería poco probable» debido a que ya tiene 80 años.
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido otorgar la libertad condicional al anestesista Juan Maeso, sentenciado en 2007 a 1.933 años de prisión por contagiar con el virus de la hepatitis C a 275 pacientes en hospitales y clínicas entre 1988 y 1997. El anestesista ha cumplido algo más de 15 años del máximo de 20 años que puede afrontar en prisión.
El tribunal establece que Maeso cumple con los «requisitos legales necesarios para obtener la libertad condicional» y admite el recurso presentado por su defensa contra una resolución del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de la Comunidad Valenciana, emitida en febrero, que rechazaba la petición.
En los fundamentos del juzgado se indicaba que Maeso «aún no ha demostrado remordimiento ni asumido su responsabilidad en los hechos por los que fue condenado». Además, le restan cerca de cinco años por cumplir en prisión.
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No obstante, la Audiencia de Valencia revoca esta resolución y establece que Maeso podrá prepararse para su reinserción en libertad bajo la condición de no reincidir. «El tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena no es, por sí solo, un factor especialmente relevante en un caso como este, en el que el interno ha permanecido más de quince años en prisión«, indica el auto fechado el 6 de marzo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Así, se trata de un «periodo de servicio muy significativo que lleva a sostener que la pena ya cumplida, a falta de circunstancias personales que indiquen lo contrario, resulta suficiente para lograr el efecto disuasorio esperado, tanto para el condenado como desde una perspectiva preventiva general».
Además, la Audiencia de Valencia señala que «el penado se encuentra en régimen de tercer grado, que permite mediante control telemático pernoctar en su domicilio, de modo que, en cuanto al impacto que produce la libertad condicional en el efecto disuasorio, la diferencia no es significativa».
La resolución no es definitiva y existe la posibilidad de presentar un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para unificar la doctrina.
Demencia senil
La defensa de Maeso interpuso un recurso donde argumenta que se trata de «una persona octogenaria con demencia senil y enfermedades incurables«, lo cual, junto a los puntos anteriores, debería justificar la concesión de la libertad condicional. Además, recordó que Maeso fue «clasificado en tercer grado penitenciario el 24 de marzo de 2022 y desde el 6 de julio de 2022 permanece bajo régimen de pernocta domiciliaria con supervisión telemática».
Tras analizar estas alegaciones, la Audiencia le da la razón, destacando que el único motivo para denegar la libertad en 2022 era que «solo llevaba poco tiempo en tercer grado«.
Por ello, el tribunal comunicó a las partes que «el cumplimiento del tercer grado podría permitir, al transcurrir unos meses, tramitar un nuevo expediente con un conocimiento más preciso de las circunstancias del penado», tal como ha ocurrido. «Durante ese periodo no se registran problemas de conducta ni cambios significativos en la información facilitada», puntualiza la Audiencia.
Respecto a la ausencia de arrepentimiento, el auto recuerda que en 2022 el tribunal ya analizó este aspecto: «Más que de arrepentimiento, se trata de falta de reconocimiento de la autoría de los hechos judicialmente probados«, afirmó entonces.
«También se señaló en aquella resolución que el informe psicológico, aunque coincidía con la valoración jurídica, incluía un dato relevante: apuntaba que debido a la edad avanzada del penado —80 años— y las características de los delitos cometidos, es estimable que la reincidencia sea improbable«, añadió.
Pena restante
En cuanto al tiempo de prisión pendiente, «es cierto que todavía restan cuatro años y tres meses de prisión, del total máximo que puede cumplir —veinte años—».
No obstante, «este dato solo sería relevante si las circunstancias justificaran considerar que conceder la libertad condicional con casi una cuarta parte de la pena pendiente reduciría significativamente el efecto disuasorio de la condena».
En este caso, continúa la Audiencia, «considerando que el penado ha cumplido cerca de dieciséis años, que ya tiene 81 años y que no resulta razonable pensar que en libertad volvería a repetir los hechos —que sucedieron durante su ejercicio como anestesista en dos centros hospitalarios de Valencia—, no se aprecia que la libertad condicional comprometa los fines legales de la pena«.
La Audiencia reconoce que «el informe psicológico señala que el penado niega haber tenido problemas con el consumo de sustancias» y, dado que la sentencia afirmaba que este consumo era una de las causas de su conducta, se le considera drogodependiente en remisión.
Sin embargo, «la falta de aceptación del consumo probado, junto con la duración de la pena y la ausencia de indicios de consumo durante el encarcelamiento, no constituye razón suficiente para sospechar que, si se le otorga la libertad condicional, podría recaer y con ello generar riesgo de reincidencia».
Además, «no debe olvidarse que no existen registros en el expediente de libertad condicional que indiquen consumo de tóxicos desde que el penado está en tercer grado y, en parte de ese tiempo, cumple el régimen domiciliario con pernocta».
«Como se ha señalado, la edad del penado, su estado de salud, las características de su actividad cuando cometió los delitos y el prolongado periodo de encarcelamiento permiten prever que puede beneficiarse de un pronóstico favorable de reinserción«, concluye el tribunal.
La sentencia de 2007 confirmó que el médico se inyectaba parte de los anestésicos que debía administrar a los pacientes y, con la misma jeringuilla y aguja, aplicaba después el preparado a los enfermos.

