Empresa despide a una empleada dos veces sin pruebas por robo y debe recontratarla y pagar 11.000 euros tras perder juicios

Los jueces indican que el motivo real del despido fue una represalia por reclamar derechos laborales

Tribunal Superior de Justicia de Asturias. (Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora, al concluir que la empresa no pudo probar los hechos que justificaban la expulsión, como la desaparición de material y supuestos insultos. La sentencia dispone la readmisión de la empleada, el pago de los salarios adeudados y una indemnización de 11.249,50 euros.

Inicialmente, la empresa despidió a la trabajadora alegando una supuesta “falta muy grave” basada en una baja productividad, pero perdió el litigio y tuvo que reincorporarla. Posteriormente, la volvió a despedir tras acusarla de beneficiarse con la desaparición de cuatro bidones de pintura en dos sucursales distintas y de haber insultado al gerente y a un compañero. Según la carta de despido, después de ser acusada del robo, ella dijo: “Sinvergüenza, eres un desgraciado, pégame, habla, cobarde, dime qué piensas… Lo vas a pagar caro”.

No obstante, los jueces consideraron que ninguna de esas circunstancias quedó probada. Respecto al material extraviado, la sentencia señala que “ni siquiera se acredita objetivamente la desaparición de los objetos, ni se justifica la razón de la indagación, y no se aporta indicio alguno sobre la posible autoría de la demandante, ni una mínima contextualización para que pudiera ejercer su derecho a la defensa“. En cuanto a los presuntos insultos, el tribunal destacó la falta de credibilidad de esos testimonios, debido a la parcialidad de los testigos y a la ausencia de pruebas independientes. Según los magistrados, “en todo caso se trataría de una reacción airada e impulsiva, pero nunca injuriosa”, dentro de un conflicto originado por una acusación sin pruebas.

Doble despido, denuncia y sanción a la empresa

La empleada fue despedida en dos ocasiones. La primera se produjo por supuesta baja productividad, aunque un tribunal ordenó su reincorporación al determinar que el despido carecía de fundamento. En esa sentencia se indicó: “El despido no responde a incumplimiento alguno por parte de la trabajadora, además de que el contenido de la carta de despido es un formato estándar que se entrega a todos los empleados que la empresa desea despedir; de hecho, se afirma que la actora realizaba bien sus labores, pero se requería alguien con mayor disponibilidad horaria”.

Tras su reincorporación el 25 de septiembre, fue trasladada de forma repentina a la sucursal de Gijón. Dos semanas después, la empresa volvió a enfrentarla con esas imputaciones de robo, que nunca llegaron a probarse. Según la sentencia, no existió denuncia penal ni pruebas objetivas que acreditasen la apropiación indebida. A ese contexto se sumó la apertura de un proceso de incapacidad temporal por parte de la trabajadora, derivado de un “trastorno de ansiedad generalizada”.

La empresa impugnó la nulidad del despido sosteniendo que había quedado demostrado el comportamiento insultante y la apropiación de bienes. Para el tribunal, el recurso se basó únicamente en interpretaciones subjetivas de testigos, sin aportar los documentos que la ley exige para revisar lo dictado en primera instancia. El fallo confirmó que la trabajadora logró presentar suficientes indicios para demostrar que el verdadero motivo del despido fue una represalia por la reclamación de sus derechos laborales.

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