El Consejo de Ministros aprobó un paquete de leyes con prórrogas y topes a las subidas de la renta que no cuenta, por el momento, con los votos necesarios para ser aprobado en la Cámara Baja

El 20 de marzo, el Consejo de Ministros ratificó un conjunto de medidas en materia de vivienda para contrarrestar los impactos derivados de la crisis económica ocasionada por el conflicto en Oriente Medio. Este real decreto, impulsado por Sumar, contempla la extensión por dos años de los contratos de alquiler y fija un límite del 2% del IPC en las subidas para prevenir aumentos excesivos en caso de que se dispare la inflación.
Además, esta normativa, publicada en el BOE el 21 de marzo, incorpora un mecanismo para impedir márgenes desproporcionados por parte de grandes empresas. Como destacó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, estas iniciativas “refuerzan el escudo social y la protección de los trabajadores y trabajadoras”.
La medida entró en vigor el 22 de marzo y abarcará los contratos que concluyan desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2027. Los inquilinos interesados en beneficiarse de esta prórroga deberán solicitarla a sus arrendadores en los próximos días, ya que, por ahora, la ley carece del respaldo suficiente para superar la votación prevista en el Congreso el 6 de abril.
Sumar defiende su labor en el Gobierno, aunque precisa aprobar el decreto de alquileres en el Congreso.
Cómo solicitar la prórroga
Si la prórroga se aprueba, podrán beneficiarse 632.369 hogares que formalizaron contratos en 2021 y otros 405.234 en 2022, sumando un total de 2.687.392 personas (1.037.603 contratos), según el Panel de Hogares elaborado por la Agencia Tributaria en colaboración con el INE y el Instituto de Estudios Fiscales.
Previo a esta medida, los arrendadores con contratos vencidos podían establecer nuevas rentas con incrementos superiores al 2% del IPC establecido por el Ejecutivo. Ahora, todos los contratos, finalizados o no, deberán limitar las subidas al 2%.
Para solicitar la extensión del contrato, el inquilino debe cumplir un requisito indispensable señalado en la publicación del BOE: que el contrato finalice entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. No será necesario un acuerdo entre arrendador y arrendatario, bastará que el inquilino realice la solicitud de prórroga por escrito, con comprobante de entrega, para extender el contrato por un año manteniendo las mismas condiciones.
Además, cuando se trate de un gran tenedor (con más de diez viviendas), el límite del 2% se aplicará obligatoriamente, haya o no acuerdo entre ambas partes. Esto se refiere a las subidas anuales del alquiler, ajustadas al IPC, que tendrán un tope del 2% para todas las actualizaciones contractuales.

Qué comunidades se verán más beneficiadas
De acuerdo con los datos proporcionados por la Agencia Tributaria, en 2026 finalizarán 632.369 contratos firmados en 2021 en España, de los cuales 145.881 pertenecen a Madrid, 112.728 a Cataluña, 85.491 a Andalucía y 62.523 a la Comunidad Valenciana, mientras que el resto se distribuye entre otras comunidades autónomas. En conjunto, esto afectará a la vivienda de 1.637.836 personas en el país.
Asimismo, considerando que el real decreto abarca contratos que terminan hasta el 31 de diciembre de 2027, afectaría la prórroga de otros 405.234 contratos firmados en 2022 y que vencerían en 2027. En este caso, 79.080 contratos corresponden a la Comunidad de Madrid, 65.105 a Cataluña, 58.525 a Andalucía, 45.563 a la Comunidad Valenciana, y el resto se distribuye entre las demás comunidades, totalizando 1.049.556 personas impactadas por la prórroga de 2027.

