Tras la doctrina del Supremo que considera discriminatoria la diferencia entre beneficios fiscales según el país de residencia, el Gobierno tiene previsto ampliar el tope aplicable para residentes

El Ministerio de Hacienda ha iniciado el proceso para reformar el impuesto sobre las grandes fortunas, con la intención de implementar modificaciones que permitan a los contribuyentes con patrimonio en España, aunque no residan en el país, acceder al mismo límite en la cuota que actualmente benefician a quienes tienen residencia fiscal. Esta reforma surge tras la intervención de los tribunales, que han requerido equiparar el tratamiento fiscal entre residentes y no residentes en España.
El impuesto sobre las grandes fortunas se aplica a personas físicas cuyo patrimonio excede los 3 millones de euros. Es un gravamen que complementa el impuesto de patrimonio, creado para que los patrimonios elevados contribuyan de manera adicional a los ingresos públicos.
El diseño del tributo incluye también un límite a la cuota íntegra, destinado a evitar que la carga fiscal sea excesiva y desincentive la acumulación de riqueza. Este mecanismo establece que la suma de la cuota del impuesto sobre la renta (IRPF) y la del impuesto de patrimonio no supere el 60% de la base imponible de la renta del contribuyente.
El Supremo señala la diferencia como discriminatoria
No obstante, este límite se aplicaba únicamente a los residentes en España. Los no residentes, aunque estuvieran obligados a tributar en el país por bienes o activos situados en territorio español, quedaban excluidos de esta ventaja fiscal. De esta forma, con igualdad de patrimonio, los no residentes podían llegar a abonar cantidades mayores que las personas que efectivamente residían en España.
El Tribunal Supremo intervino al considerar que dicha diferencia de trato resultaba injustificada. Según el máximo tribunal, se trataba de una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley, ya que no existía una razón objetiva para impedir que los no residentes disfrutaran del mismo límite fiscal. El fallo del Supremo se refería originalmente al impuesto de patrimonio, pero la postura adoptada resulta igualmente aplicable al impuesto sobre las grandes fortunas.
Por ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha extendido este criterio al impuesto de grandes fortunas. El TEAC sostiene que tanto los contribuyentes sujetos por obligación personal, es decir, residentes, como los que tributan por obligación real (no residentes) deben gozar del mismo límite en la cuota a pagar.
En cumplimiento de esta doctrina, el ministerio dirigido por María Jesús Montero ha desarrollado un proyecto de orden ministerial que modifica el modelo de autoliquidación del impuesto. Esta iniciativa ya está en fase de información pública, lo que permite a ciudadanos y organizaciones presentar observaciones antes de su aprobación definitiva.
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