El TS exime a Armengol y Torres de declarar en persona en el juicio a Ábalos, permitiéndoles testificar por escrito

El ministro Ángel Víctor Torres, el pasado 17 de marzo en el Senado./

El Tribunal Supremo autoriza que Francina Armengol y Ángel Víctor Torres testifiquen por escrito en el juicio contra José Luis Ábalos.

Esta facultad legal exonera a ambos de la necesidad de acudir físicamente al tribunal y les permite elaborar sus respuestas junto a sus asesores.

Armengol y Torres únicamente deberán entregar un informe relacionado con las adjudicaciones de contratos a la empresa Soluciones de Gestión durante la crisis sanitaria.

Las defensas de Koldo García y José Luis Ábalos objetaron la declaración escrita y solicitaron que se realizara de forma presencial o mediante videoconferencia.

La Sala Penal del Tribunal Supremo, encargada de juzgar al exministro José Luis Ábalos a partir del 7 de abril por presuntos delitos de corrupción, decidió ayer que Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial, y Francina Armengol, presidenta del Congreso, testifiquen por escrito, conforme a la solicitud realizada por ambos.

Esta es una prerrogativa contemplada en la ley procesal, que autoriza a ciertas autoridades a no presentarse físicamente ante el tribunal y declarar por escrito cuando se trate de «hechos conocidos en razón de su cargo».

Este grupo incluye a miembros del Gobierno, presidentes del Congreso y Senado, así como presidentes de comunidades autónomas.

El procedimiento es altamente protector para estos cargos, quienes, a diferencia de otros testigos, pueden conocer de antemano las preguntas, formular respuestas cuidadosas y consultarlas con asesores.

Además, se evitan someter a interrogatorios por parte de acusadores y defensores, así como evitar las contra-preguntas.

En este escenario, ni Torres ni Armengol deberán responder preguntas, ni siquiera por escrito. Solamente tendrán que entregar un informe sobre las referencias que contienen los escritos de defensa y acusación respecto a la contratación en 2020 realizada por Soluciones de Gestión al Gobierno de Canarias y al de Baleares, cargos que ellos ejercían.

Dicha empresa, para la cual Víctor de Aldama actuó como intermediario, consiguió contratos millonarios para suministrar mascarillas contra la Covid-19 a organismos del Ministerio de Transportes, así como a Canarias y Baleares. Ábalos, Koldo García y Aldama serán juzgados por las adjudicaciones en Adif y Puertos del Estado que, según las acusaciones, motivaron que el entonces ministro y su asesor recibieran dinero y otros beneficios de Aldama.

La Sala ha establecido que Torres y Armengol pueden testificar por escrito debido a que ocuparon cargos que gozan de este privilegio (aunque ya no los detenten) y que sus posiciones actuales también les permiten esta prerrogativa (a pesar de no guardar relación con los hechos por los cuales se les propone como testigos).

En ocasiones anteriores, expresidentes del Gobierno _como Felipe González o Mariano Rajoy_ han comparecido presencialmente en el Supremo para declarar sobre hechos conocidos en el desempeño de su cargo, que ya no ocupaban. Según fuentes consultadas, ninguno de ellos solicitó declarar por escrito, a diferencia de Torres y Armengol.

El 16 de marzo pasado, el tribunal requirió a las partes su opinión sobre si el testimonio del ministro de Política Territorial y de la presidenta del Congreso «está vinculado al ejercicio de su cargo y, en caso afirmativo, el contenido que debe incluir el informe al que hace referencia la norma invocada», en relación con la prerrogativa establecida.

Las dos partes que propusieron su testimonio —las defensas de Koldo García y José Luis Ábalos— negaron la validez de la declaración escrita, por lo que no presentaron cuestionarios con preguntas. La defensa de García solicitó su presencia física y la de Ábalos, declaración vía videoconferencia.

El fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, que apoyó que ambos testigos comparecieran por escrito, aclaró que la Fiscalía, que no pidió esta prueba, «no formula cuestión alguna ni propone cuál debe ser el contenido específico de sus respectivos informes».

Sin embargo, puntualizó que «los informes deberán limitarse exclusivamente al conocimiento que ambos pudieron tener sobre las adjudicaciones de los contratos otorgados por el Servicio Canario de Salud y el Servicio de Salud de Illes Balears, y su vinculación con las adjudicaciones previas a Soluciones de Gestión en el Ministerio de Transportes».

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