La normativa estatal impone a los municipios con más de 5.000 habitantes la implementación de este tributo, aunque su aplicación en los contratos de arrendamiento genera incertidumbre y disputas entre propietarios e inquilinos

La anulación de la tasa municipal de basuras por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debido a defectos significativos en su tramitación, ha reinstalado el debate sobre quién debe cubrir este gasto en el caso de inmuebles alquilados, si el propietario o el arrendatario.
La entrada en vigor de la nueva tasa de basuras en municipios españoles se estableció en abril de 2025. Esta normativa surge a partir de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados orientada hacia una economía circular y exige a los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes implantar un sistema que garantice la cobertura total de los gastos asociados a la recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Aunque la finalidad es asegurar la sostenibilidad del servicio y evitar desequilibrios financieros en los municipios, su implementación práctica ha generado dudas. De forma particular, en el ámbito del alquiler, donde muchos contratos no incluyen esta tasa hasta la fecha.
Cada municipio define los detalles a través de ordenanzas fiscales propias, lo que complica la situación: los criterios para el cálculo, las bonificaciones o incluso el importe final pueden diferir notablemente de un lugar a otro.
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El propietario es responsable ante el ayuntamiento
Desde un punto de vista legal, “el ayuntamiento reclama el pago al propietario del inmueble, simplemente porque es quien aparece como sujeto pasivo del impuesto», señala Manuel Hernández García, director y Socio del Bufete Vilches Abogados.
No obstante, esto no implica obligatoriamente que el propietario asuma el coste final. La ley admite que el propietario traslade la tasa al inquilino, pero únicamente dentro de condiciones muy específicas.
Primero, debe existir una cláusula explícita en el contrato de arrendamiento que establezca que el arrendatario será responsable del pago de la tasa de basuras. A su vez, dicha cláusula debe incluir el importe anual o al menos una estimación fundamentada del coste.
“Si estas condiciones no se cumplen, el inquilino no está obligado a asumir este gasto”, advierte Manuel Hernández García.
Sin cláusula, no existe deber de pago
Si estas condiciones faltan, el inquilino no está obligado a pagar la tasa, aunque el propietario lo solicite. Este aspecto resulta fundamental y ha generado numerosos conflictos, especialmente en contratos antiguos.
En contratos firmados antes de la instauración de la tasa en el municipio, generalmente no aparece referencia alguna a este concepto. En tales casos, no se puede exigir el pago de forma retroactiva.
Por otro lado, en contratos recientes es factible acordar que el inquilino asuma este gasto, siempre que se respeten los requisitos legales vigentes.
Cálculo de la tasa
El importe de esta tasa varía y depende de múltiples factores establecidos por cada ayuntamiento. Entre los más comunes se consideran el valor catastral del inmueble, la cantidad estimada de residuos producidos o la calidad en la separación de estos.
Algunos municipios aplican bonificaciones, por ejemplo, para familias numerosas, viviendas desocupadas o contribuyentes que demuestren buenas prácticas de reciclaje. Por ello, se recomienda consultar la ordenanza fiscal correspondiente para conocer exactamente cómo se determina el importe en cada localidad.
Procedimiento ante una reclamación
Frente a una reclamación por parte del propietario, los expertos aconsejan proceder con precaución. El primer paso consiste en revisar el contrato de alquiler para verificar si incluye una cláusula específica sobre la tasa de basuras.
Si dicha cláusula no existe o no cumple los requisitos legales —como detallar el importe—, el inquilino puede negarse a pagar. “En caso de haber abonado la tasa sin obligación, también cabe la posibilidad de solicitar su devolución dentro de los plazos legales», señala el abogado.
La controversia en Madrid
En Madrid, la imposición de la tasa de basuras ha llegado a los tribunales, donde la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado los recursos presentados por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento, declarando la nulidad absoluta de la tasa por el servicio de gestión de residuos.
La sentencia examina el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que hubo una infracción significativa de la normativa aplicable, al haberse omitido un componente esencial del informe técnico-económico en la fase de información pública, base fundamental para la fijación de la tasa.
Falta de documentación completa
No se adjuntaron ni publicaron los anexos referentes al estudio de generación de residuos bajo actividades económicas, documentos que, según la Sala, resultan imprescindibles para entender y supervisar la cuantificación del tributo.
El fallo señala que la ordenanza se aprobó bajo la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que demanda a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, subraya que este objetivo no exime del estricto cumplimiento de las garantías procesales ni de la obligación de justificar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
En este sentido, la sentencia enfatiza que el informe técnico-económico es una pieza clave en el establecimiento de tasas municipales, dado que es el instrumento que permite fundamentar tanto el coste del servicio como los criterios empleados para determinar la cuota.
De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a presentar datos numéricos o resultados finales, sino que debe ofrecer una explicación razonada y detallada de la metodología aplicada, de modo que sea posible comprobar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.

