María Jesús Montero lleva más de un año sin implementar la Directiva 2020/285, que permitiría a autónomos con facturación inferior a 85.000 euros evitar el cobro del IVA.
Esta falta de acción implica que los pequeños autónomos abonan aproximadamente 200 millones de euros adicionales cada año, que Hacienda recauda en exceso.
La Comisión Europea ha presentado una denuncia contra España ante el TJUE y solicita una multa de hasta 30 millones de euros, además de una penalización diaria de hasta 100.000 euros por el incumplimiento.
El Partido Popular ha convertido la exención del IVA para autónomos en un compromiso electoral, mientras que España permanecen como el único país de la UE que no ha adoptado la directiva.
María Jesús Montero lleva más de un año sin cumplir la obligación de transponer la Directiva 2020/285, que exige a España establecer el marco legal para que los autónomos con facturación inferior a 85.000 euros puedan estar exentos del IVA.
Este es el régimen conocido como «IVA franquiciado». Este bloqueo legislativo tiene tres implicaciones. La primera afecta al grupo de pequeños autónomos, que tributan cerca de 200 millones de euros adicionales anuales en ese impuesto, que Hacienda recauda en exceso.
Esta cifra se calcula comparando con otros países de la UE que sí aplican este régimen. De acuerdo a sus datos, el IVA franquiciado representa entre el 0,1% y el 0,3% de los ingresos por IVA anuales. En España, Hacienda recaudó aproximadamente 90.000 millones por este impuesto en 2024, el último año con datos definitivos.
Sin embargo, esta resolución también tendrá un coste para Montero. La vicepresidenta primera se postula como candidata del PSOE para las elecciones andaluzas, previstas para el próximo 31 de mayo. Andalucía es una de las Comunidades Autónomas con mayor concentración de pequeños autónomos.
Bloquear una exención fiscal para los emprendedores más frágiles no constituye un argumento favorable en campaña electoral. Más aún cuando el Partido Popular ya ha hecho de esta promesa una bandera para cuando Alberto Núñez Feijóo asuma la presidencia del Gobierno.
A este coste personal se suma otro, que recaerá sobre el Estado español. La Comisión Europea ha solicitado al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que imponga sanciones económicas a España.
La multa, en caso de que el incumplimiento persista hasta la sentencia, podría alcanzar los 30 millones de euros en concepto de suma a tanto alzado, además de una penalización diaria de entre 50.000 y 100.000 euros durante la vigencia del incumplimiento.
Se trata de una estimación fundamentada: entre las diez sanciones más elevadas impuestas por el TJUE por no trasponer directivas, solo hay un caso reciente con multa mayor. Se trata de una sanción de 34 millones impuesta a Alemania por la Directiva de protección a denunciantes.
| # | Estado | Directiva | Año | Suma a tanto alzado | Multa diaria |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hungría* | Procedimientos de asilo (2013/32/UE) | 2024 | 200.000.000 € | 1.000.000 €/día |
| 2 | Alemania | Protección de denunciantes (2019/1937) | 2025 | 34.000.000 € | — |
| 3 | España | Protección de datos penal (2016/680) | 2021 | 15.000.000 € | 89.000 €/día |
| 4 | Polonia | Protección de denunciantes (2019/1937) | 2024 | 7.000.000 € | 40.000 €/día |
| 5 | Rumanía | 4ª Directiva antilavado (2015/849) | 2020 | 3.000.000 € | — |
| 6 | España (previsión) | IVA franquiciado (2020/285) + servicios digitales (2022/542) | 2027–28 est. | ~20–30 M € (est.) | ~50.000–100.000 €/día (est.) |
| * El caso de Hungría es excepcional: sancionada por reiterado incumplimiento de sentencia previa, con motivos políticos. Fuente: TJUE / Curia Europa. | |||||
Existe una situación particular y excepcional con Hungría, la cual fue sancionada en 2024 con 200 millones de euros por motivos de índole política, debido a que no implementó la Directiva de asilo durante más de 11 años y desobedeció reiteradamente una sentencia previa.
En términos estrictamente comparativos, la sanción para España no superaría los 30 millones y compensaría con creces los 200 millones anuales estimados como ingresos adicionales para Hacienda.
Denuncia de la Comisión
La Comisión Europea presentó la denuncia formal contra España el 11 de marzo de 2026. En el paquete de infracciones de ese mes, el Ejecutivo comunitario destacó a España como el único Estado miembro que aún no ha transpuesto las dos directivas de IVA involucradas.
La denuncia abarca, además de la franquicia para autónomos, la Directiva 2022/542 sobre Tributación de Servicios Digitales y el régimen de IVA para bienes usados, obras de arte y antigüedades.
Desde Hacienda se argumentó que la exención de IVA para pequeños autónomos «es opcional» para cada Estado miembro.
Aunque esto es cierto, Bruselas ha respondido que España sigue estando obligada a transponer el marco legal. Sin esta transposición, un autónomo español que trabaje en Francia o Italia no podría registrarse para beneficiarse allí de la franquicia.
El perjuicio no es solo interno: afecta a la libertad de establecimiento dentro del mercado único europeo.
El Gobierno ha ido más allá de la omisión, informando formalmente a Bruselas que no piensa implementar la exención. Esta postura convierte el incumplimiento en intencionado y ha acelerado el proceso judicial.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 18 feb. 2020 | Aprobación de la Directiva (UE) 2020/285 por el Consejo de la UE |
| 31 dic. 2024 | Fecha límite para trasposición en los 27 Estados miembros. España no actúa |
| 31 ene. 2025 | La Comisión inicia procedimiento por infracción contra España |
| Dic. 2025 | ATA denuncia al Gobierno español ante la Comisión Europea por el mismo incumplimiento |
| 17 jul. 2025 | La Comisión emite dictamen motivado exigiendo trasposición urgente |
| 11 mar. 2026 | La Comisión presenta denuncia contra España ante el TJUE y solicita sanciones económicas |
| 2027–2028 (est.) | Previsión de fallo del TJUE, con posible multa de ~20–30 M€ + penalización diaria |
La Comisión advirtió reiteradamente a España al iniciar el procedimiento de infracción el 31 de enero de 2025. Posteriormente, emitió un dictamen motivado el 17 de julio y, ante la falta de respuesta, acudió al TJUE.
Baza electoral para el PP
El PP ha venido explotando este asunto políticamente durante más de un año, por convicción y ventaja electoral.
En octubre de 2025, ante la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Feijóo prometió el «IVA cero para todos los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales».
Presentó esta medida como una de las «principales» de su plan integral para los emprendedores. Según el PP, se beneficiaría a 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia, aproximadamente la mitad del total actual en España.
Feijóo fundamentó su propuesta directamente en la directiva europea que el Gobierno de Sánchez, afirmó, ha rechazado implementar «por afán recaudatorio».
La principal asociación de autónomos en España, ATA, presentó en diciembre de 2025 una denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno.
Su presidente, Lorenzo Amor, resumió la situación con dureza: «Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no pueden beneficiarse del IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros». La denuncia de ATA intensificó la presión sobre Bruselas y contribuyó al caso que hoy tramita el TJUE.
Causas y consecuencias
La Directiva 2020/285 fue aprobada por el Consejo de la UE en febrero de 2020. Su finalidad era «modernizar el régimen de IVA para pequeñas empresas» en todo el mercado único: «disminuir las cargas administrativas, eliminar distorsiones competitivas entre Estados y no penalizar el crecimiento de las pequeñas empresas».
Los 27 países miembros debían haberla implementado antes del 31 de diciembre de 2024. Veintiséis lo hicieron. España no.
El proceso ante el TJUE sigue abierto. La Comisión ha solicitado dos tipos de sanción: una suma a tanto alzado, que sanciona el incumplimiento pasado, y una multa coercitiva diaria, que incentiva corregir el incumplimiento futuro.
| Año | Materia / Directiva | Tipo de incumplimiento | Base TFUE | Suma a tanto alzado | Multa periódica |
|---|---|---|---|---|---|
| 2021 | Protección de datos en ámbito penal (Dir. 2016/680) | No trasposición ni notificación en plazo | Art. 260.3 | 15.000.000 € | 89.000 €/día hasta cumplimiento |
| 2018 / 2025 | Aguas residuales urbanas (Dir. 91/271/CEE) | Incumplimiento prolongado de sentencia previa (falta de depuración en varias aglomeraciones) | Art. 260.2 | 12.000.000 € | 10,95 M€ por semestre de retraso |
| 2027–28 (est.) | IVA franquiciado (Dir. 2020/285) + IVA servicios digitales (Dir. 2022/542) | No trasposición intencionada. Única en declararse voluntaria | Art. 260.3 | ~20–30 M€ (est.) | ~50.000–100.000 €/día (est.) |
| Varios años | Varias directivas (servicios, medio ambiente, mercado interior) | Retrasos en trasposición o ejecución corregidos a última hora | Arts. 258 / 260 | Sin sanción final | No aplica |
| Fuentes: TJUE / Curia Europa, Consejo General de la Abogacía, El País, CDE Universidad de Almería. Las cifras del caso IVA son estimaciones basadas en anteriores precedentes; no hay sentencia. | |||||
El Tribunal no está obligado a aceptar las cifras propuestas por la Comisión, pero en la práctica los fallos suelen coincidir con ellas. Una sentencia en estos casos suele tardar entre año y medio y dos años desde la remisión, lo que situaría la resolución prevista en 2027 o 2028.
El historial de España ante la justicia europea no es alentador. España es el Estado miembro de la UE con más procedimientos de infracción abiertos y uno de los más sancionados de los Veintisiete.
En 2021, el TJUE condenó a España a pagar 15 millones de euros como suma a tanto alzado y 89.000 euros diarios por no haber transpuesto la Directiva de protección de datos en el ámbito penal.
Ese caso, al igual que este, comenzó con un retraso en la notificación para la trasposición. La diferencia es que entonces el incumplimiento no fue considerado voluntario.

